La prórroga giro directo es todavía un proyecto sometido a consulta pública por el Ministerio de Salud. Propone que la Resolución 1809 de 2026 produzca efectos desde el 3 de mayo de 2027, en lugar del 1 de noviembre de 2026. Mientras no exista un acto definitivo publicado, las IPS deben conservar el calendario vigente y aprovechar el periodo propuesto para probar contratos, facturas, identificadores, anticipos y conciliación.
El Ministerio de Salud publicó el 22 de octubre de 2026 un proyecto para modificar únicamente el artículo 14 de la Resolución 1809. La consulta permanece abierta hasta el 27 de octubre a las 5:00 p. m., según el portal oficial de proyectos normativos.
El texto propone trasladar al 3 de mayo de 2027 la fecha desde la cual producirían efectos el nuevo mecanismo de reporte y las derogatorias asociadas. No cambia en su articulado los sujetos, las reglas sustantivas ni la arquitectura de datos establecida por la Resolución 1809.
La precisión jurídica es fundamental: la prórroga giro directo no está vigente por el solo hecho de publicarse el proyecto. Hasta que exista resolución definitiva, firmada y publicada, las instituciones deben seguir verificando el marco actualmente aplicable y evitar comunicar la fecha propuesta como obligación consolidada.
¿Qué propone exactamente la prórroga giro directo?
El proyecto de resolución sustituiría el artículo 14 de la Resolución 1809 para indicar que:
- La resolución rige desde su publicación.
- Sus efectos comenzarían el 3 de mayo de 2027.
- Desde esa fecha quedarían derogadas las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018.
- El nuevo acto modificatorio regiría desde su propia publicación.
El artículo propuesto no introduce un régimen alternativo. Cambia la frontera temporal para sustituir las reglas anteriores por el mecanismo unificado.
La consulta comenzó el 22 de octubre a las 5:00 p. m. y termina el 27 de octubre a la misma hora. El documento todavía contiene espacios de expedición sin completar, otra señal inequívoca de que se trata de un proyecto.
¿Por qué el Ministerio propone aplazar la implementación?
La memoria justificativa, fechada el 20 de octubre, identifica tres motivos operativos principales.
Primero, actores del sector formularon observaciones sobre situaciones que deben incorporarse en la normativa y en las plataformas informáticas. Segundo, se solicitó tiempo adicional para adecuar los sistemas que soportan el reporte de facturas y valores mensualizados de contratos por capitación o Pago Global Prospectivo. Tercero, el Ministerio y la ADRES deben continuar evaluando flujos de intercambio, reglas de procesamiento, trazabilidad y pruebas funcionales y de interoperabilidad.
La memoria también indica que se requieren ajustes en especificaciones del documento técnico, particularmente en estructuras de campos e instrucciones de diligenciamiento. Sin embargo, el proyecto publicado no reemplaza todavía el documento técnico ni enumera cada ajuste futuro.
¿El aplazamiento significa que el diseño fracasó?
No es una conclusión respaldada por los documentos oficiales. La evidencia disponible permite afirmar que existen observaciones operativas, necesidades de adecuación tecnológica y pruebas pendientes. No permite atribuir una causa única ni afirmar que todo el mecanismo sea inviable.
Para una IPS, la lectura prudente consiste en tratar el aplazamiento propuesto como una ventana de estabilización. Suspender todos los trabajos hasta 2027 trasladaría las mismas brechas al cierre del nuevo plazo.
¿Qué regula la Resolución 1809 de 2026?
La Resolución 1809 de 2026 establece el mecanismo de reporte requerido para programar y ejecutar el giro directo a prestadores y proveedores con recursos de la UPC. También regula el reporte relacionado con pagos de servicios y tecnologías financiados mediante presupuestos máximos no cubiertos con UPC.
El giro directo es el pago que la ADRES realiza a prestadores o proveedores en nombre de EPS o entidades obligadas a compensar sujetas al mecanismo. La EPS conserva la responsabilidad de reportar los montos y beneficiarios; la IPS necesita producir información conciliable para verificar el giro y aplicar correctamente los recursos.
La resolución conecta:
- Acuerdos de voluntades.
- Modalidad de pago.
- Valores mensualizados de capitación.
- Anticipos en PGP u otras modalidades.
- Factura electrónica de venta en salud.
- RIPS.
- CUFE, CUV y, cuando corresponda, CUCON.
- Cuenta bancaria del beneficiario.
- Postulación, giro, aplicación y saldos.
La guía de reporte de giro directo desarrolla el mecanismo original. Este artículo se concentra en el proyecto de cambio temporal.
¿Qué cambia y qué permanece igual?
| Elemento | Resolución 1809 publicada | Proyecto del 22 de octubre | Lectura operativa |
|---|---|---|---|
| Fecha de efectos | 1 de noviembre de 2026 | 3 de mayo de 2027 | Cambio propuesto, aún no definitivo |
| Sujetos del reporte | EPS y EOC aplicables; ADRES y Ministerio dentro de sus funciones | No se modifican | Mantener matriz de actores |
| Beneficiarios | Prestadores y proveedores postulados | No se modifican | Validar identidad y cuenta bancaria |
| Modalidades | Capitación, PGP y demás casos regulados | No se modifican | Conservar parametrización contractual |
| FEV-RIPS | Se integra al mecanismo | No se modifica | Continuar validaciones y pruebas |
| CUFE, CUV y CUCON | Identificadores para trazabilidad según aplicación | No se modifican | Probar correspondencia de extremo a extremo |
| Documento técnico | Adoptado por la Resolución 1809 | Se anuncian ajustes necesarios | Esperar publicación oficial antes de cambiar producción |
| Derogatorias | Operarían desde el 1 de noviembre | Operarían desde el 3 de mayo de 2027 | No anticipar la sustitución normativa |
| Estado jurídico | Acto expedido | Proyecto en consulta | Verificar resolución final y Diario Oficial |
La prórroga giro directo propuesta modifica el calendario, no elimina la necesidad de preparar datos, integraciones y conciliaciones.
¿A quién aplica el cambio temporal?
La memoria justificativa indica que el proyecto aplica directamente a EPS de ambos regímenes, la ADRES y el Ministerio. Las IPS no son quienes presentan la postulación en nombre de la EPS, pero son receptoras del giro y generan información esencial para que la operación pueda conciliarse.
El prestador controla o participa en:
- Contratos y modalidades registradas.
- Facturas y soportes.
- RIPS y resultado de validación.
- CUFE y CUV.
- CUCON cuando sea exigible.
- Información bancaria.
- Identificación de anticipos.
- Aplicación contable del pago.
- Diferencias entre valor facturado, postulado y girado.
- Saldos que continúan a cargo del pagador.
Por ello, interpretar que “la prórroga solo afecta a las EPS” sería operativamente incompleto. La obligación formal de reportar puede recaer en otro actor, pero la calidad de los datos se construye a través de toda la cadena.
¿Qué debe hacer una IPS mientras el proyecto está en consulta?
La institución debe mantener dos escenarios temporales controlados.
¿Cómo se gestiona el escenario vigente?
Mientras no exista resolución definitiva, la IPS debe conservar como referencia el artículo 14 publicado de la Resolución 1809. Jurídica o cumplimiento debe monitorear el cierre de la consulta, la eventual expedición y la publicación oficial.
No conviene eliminar tareas, alertas o controles basándose en un documento preliminar. Si la resolución definitiva cambia el texto, la institución necesitará demostrar cuándo actualizó su matriz normativa y quién aprobó el cambio.
¿Cómo se prepara el escenario propuesto?
En paralelo, el plan puede reorganizarse hasta el 3 de mayo de 2027 como fecha de trabajo condicionada. Esta planificación no equivale a declarar que la prórroga está vigente.
El cronograma debería reservar tiempo para:
- Inventario de contratos y modalidades.
- Depuración de maestros de pagadores y prestadores.
- Revisión de cuentas bancarias.
- Mapeo de CUFE, CUV, CUCON y referencias internas.
- Pruebas de capitación, PGP, evento y anticipos.
- Validación de archivos del documento técnico.
- Conciliación con reportes y publicaciones de la ADRES.
- Pruebas de integración y contingencia.
- Capacitación de cartera, facturación, contabilidad y tecnología.
- Aprobación ejecutiva antes del despliegue.
¿Cómo se relaciona la prórroga con FEV-RIPS?
La Resolución 1809 utiliza información proveniente de la factura electrónica y su soporte sectorial. La Resolución 948 de 2026 regula actualmente el RIPS como soporte de la FEV en salud.
Los identificadores cumplen funciones diferentes:
- CUFE: identifica la factura electrónica dentro del proceso tributario.
- CUV: corresponde al resultado del Mecanismo Único de Validación de FEV-RIPS o RIPS aplicable.
- CUCON: identifica el contrato registrado y aceptado en SIIFA cuando sea exigible.
- Referencia de giro: permite vincular programación, transacción y aplicación financiera.
La memoria justificativa explica que la transparencia del giro requiere relacionar la validación de la factura por la DIAN, la integridad del RIPS, el CUV y el contrato registrado. También prevé cruces con bases FEV-RIPS y SIIFA mediante la plataforma PISIS.
La guía vigente de RIPS y facturación puede utilizarse para comprobar el recorrido desde la atención hasta la radicación.
¿Qué debe probarse en los sistemas de información?
Una prueba completa no debe limitarse a generar un archivo aceptado. Debe comprobar que cada evento conserve identidad desde el contrato hasta la aplicación del dinero.
| Capa | Caso mínimo | Evidencia esperada |
|---|---|---|
| Contratación | Contrato vigente por modalidad y periodo | Documento, aceptación y CUCON aplicable |
| Atención | Servicio efectivamente prestado | Historia clínica y soportes |
| RIPS-FEV | Registro coherente con la factura | XML, JSON, CUFE, resultado y CUV |
| Postulación | Beneficiario, valor y referencia correctos | Archivo o consulta de la EPS |
| Giro | Valor ejecutado por ADRES | Publicación, extracto y referencia |
| Contabilidad | Aplicación a cuenta o anticipo | Comprobante y saldo resultante |
| Conciliación | Diferencias y partidas abiertas | Caso, responsable, causa y fecha |
| Auditoría | Reconstrucción completa | Línea de tiempo y registros de actividad |
¿Qué casos de capitación deben probarse?
La Resolución 1809 permite utilizar el valor mensualizado del contrato para programar el giro. La IPS debe probar periodos completos, inicio o terminación de contrato, cambios de población, valores superiores al límite aplicable, facturación posterior al anticipo y diferencias entre el valor girado y la factura.
El sistema no debe confundir el monto programado con ingreso definitivamente conciliado. Debe separar valor contractual, postulado, recibido, facturado, aplicado y pendiente.
¿Qué casos de PGP y anticipos deben probarse?
Para Pago Global Prospectivo y otras modalidades con anticipos se necesita verificar la identificación del periodo, aplicación posterior a facturas, diferencias, notas, saldos y responsabilidades de ajuste.
La recepción bancaria no debe cerrar automáticamente toda la cartera del pagador. El giro puede cubrir solo una parte y no modifica por sí mismo las demás obligaciones contractuales.
¿Cómo se conecta el proyecto con SIIFA?
El micrositio oficial de SIIFA organiza documentación sobre contratación, FEV-RIPS, seguimiento a facturas y seguimiento a pagos. El giro directo comparte datos e identificadores con esa arquitectura, aunque no todos los procesos sean equivalentes.
La prórroga giro directo debería aprovecharse para conciliar:
- Contrato real frente al registro SIIFA.
- Modalidad y vigencia.
- CUCON.
- Factura y CUV.
- Fecha y número de radicación.
- Devoluciones y glosas.
- Pago, anticipo y amortización.
- Giro ADRES y saldo del pagador.
La guía sobre SIIFA en octubre de 2026 ayuda a ubicar los cuatro módulos. La revisión de la API SIIFA 1.0.9 aporta una matriz para probar integraciones sin inferir cambios no documentados.
¿Qué riesgos aparecen si la IPS interpreta mal la prórroga?
¿Qué pasa si se trata el proyecto como norma vigente?
La institución puede desactivar controles o incumplir el calendario aplicable si el acto final no se expide, cambia de fecha o incorpora condiciones diferentes. La matriz normativa debe separar proyecto, expedición, publicación y fecha de efectos.
¿Qué pasa si se detiene la preparación?
La ampliación propuesta se consumiría sin resolver contratos inconsistentes, datos bancarios, identificadores desconectados o conciliaciones manuales. Estas brechas requieren varias áreas y no se corrigen durante los últimos días.
¿Qué pasa si se actualiza producción con un documento técnico preliminar?
El proyecto anuncia que existen especificaciones por ajustar, pero no publica allí un reemplazo completo. Cambiar estructuras basándose en inferencias puede crear incompatibilidades.
¿Qué pasa si el giro se registra como pago total?
Cartera puede cerrar saldos que continúan a cargo de la EPS, perder la relación con anticipos o aplicar recursos a facturas equivocadas. La conciliación debe operar por referencias, valores y documentos.
¿Qué plan de trabajo debería aprobar la gerencia?
La gerencia puede organizar la preparación en cinco frentes.
¿Jurídica o cumplimiento?
- Monitorear el proyecto hasta el cierre de consulta.
- Verificar la resolución definitiva y su publicación.
- Actualizar la matriz de vigencia.
- Interpretar contratos y responsabilidades particulares.
- Comunicar la fecha efectiva aprobada.
¿Qué debe hacer contratación?
- Inventariar pagadores, modalidades, periodos y modificaciones.
- Comparar documentos con SIIFA.
- Resolver diferencias en CUCON y datos contractuales.
- Identificar capitación, PGP, anticipos y excepciones.
¿Qué debe hacer facturación y cartera?
- Conciliar FEV, RIPS, CUFE, CUV y radicación.
- Separar facturado, postulado, girado y pendiente.
- Identificar anticipos y su aplicación.
- Diseñar reglas para diferencias y partidas abiertas.
¿Tecnología?
- Mapear fuentes, campos, interfaces y responsables.
- Preservar versiones del documento técnico.
- Probar validaciones, idempotencia y contingencia.
- Proteger credenciales y datos sensibles.
- Registrar solicitudes, respuestas y correlaciones.
¿Qué debe hacer auditoría interna?
- Seleccionar muestras por modalidad y pagador.
- Reconstruir la cadena completa.
- Verificar evidencia y segregación de funciones.
- Medir recurrencias, tiempos y diferencias.
- Confirmar que las acciones correctivas sean eficaces.
¿Cómo medir el avance hasta mayo de 2027?
Los indicadores deben mostrar capacidad operativa, no solo porcentaje de tareas marcadas como terminadas.
- Contratos conciliados sobre contratos activos.
- Facturas con CUFE, CUV y contrato relacionados.
- Cuentas bancarias verificadas.
- Casos de capitación y PGP aprobados en pruebas.
- Porcentaje de giros conciliados automáticamente.
- Partidas sin referencia común.
- Tiempo medio para resolver diferencias.
- Reintentos o duplicados en integraciones.
- Defectos críticos pendientes.
- Usuarios capacitados y evaluados por rol.
- Casos de contingencia ejecutados correctamente.
Las fórmulas y umbrales deben quedar documentados. Un alto porcentaje de pruebas ejecutadas no compensa la existencia de fallas críticas en aplicación de pagos o duplicidad.
¿Qué conclusión deja la prórroga giro directo?
La prórroga giro directo propone trasladar al 3 de mayo de 2027 los efectos de la Resolución 1809. Al 23 de octubre de 2026 sigue siendo un proyecto en consulta; por tanto, ninguna IPS debería presentarla como fecha definitiva.
El aplazamiento propuesto responde a observaciones operativas, adecuaciones de sistemas, ajustes del documento técnico y necesidad de pruebas con ADRES. La respuesta adecuada es mantener el control normativo y usar la ventana para integrar contratos, FEV-RIPS, CUFE, CUV, CUCON, anticipos y conciliación.
Gerencia debe nombrar un responsable transversal, jurídica verificar el acto definitivo, tecnología preparar integraciones, y facturación, cartera y contabilidad aprobar casos completos. Las decisiones particulares deben validarse con el Ministerio, la ADRES o asesoría jurídica competente.
Preguntas frecuentes
No. Es un proyecto publicado para consulta entre el 22 y el 27 de octubre de 2026. La nueva fecha solo será exigible si se expide y publica el acto definitivo.
El proyecto propone que la Resolución 1809 produzca efectos desde el 3 de mayo de 2027.
No. El texto publicado modifica el artículo 14 sobre fecha de efectos y derogatorias. La memoria señala que no cambia los sujetos ni las obligaciones establecidas.
La postulación corresponde a la EPS o EOC aplicable. La IPS debe generar y conciliar contratos, facturas, RIPS, identificadores, anticipos, datos bancarios y saldos.
Debe mantener el calendario vigente, monitorear la resolución definitiva y ejecutar una prueba completa que conecte contrato, atención, FEV-RIPS, postulación, giro y aplicación contable.
Un sistema integrado puede convertir la prórroga giro directo en una oportunidad para corregir datos antes de la operación definitiva. Software Médico permite evaluar la relación entre historia clínica, RIPS, factura y seguimiento financiero; solicite una demo o contacte a un asesor para probar casos reales, sin sustituir la interpretación de la autoridad o del equipo jurídico.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. Proyectos de actos administrativos. Entrada publicada el 22 de octubre de 2026; consulta hasta el 27 de octubre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Proyecto de resolución que modifica la Resolución 1809 de 2026. Publicado el 22 de octubre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Memoria justificativa del proyecto que modifica la Resolución 1809 de 2026. 20 de octubre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1809 de 2026: mecanismo de reporte para el giro directo de UPC y presupuestos máximos. 5 de agosto de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 948 de 2026: RIPS como soporte de la FEV en salud. 14 de mayo de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial, SIIFA. Consultado el 23 de octubre de 2026.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Giro directo institucional. Consultado el 23 de octubre de 2026.

