Reporte giro directo: claves de la Resolución 1809 de 2026

reporte giro directo

El reporte giro directo regulado por la Resolución 1809 de 2026 unifica la información que EPS y EOC deben remitir para programar pagos de UPC y presupuestos máximos a IPS y proveedores. Aunque la postulación corresponde al asegurador, las IPS deben alinear contratos, facturas, RIPS, CUFE, CUV, anticipos y contabilidad. La resolución rige desde su expedición, pero sus efectos operativos comienzan el 1 de noviembre de 2026.

La Resolución 1809 fue expedida el 5 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre. Su objeto es establecer el mecanismo de información para programar y ejecutar el giro directo a prestadores y proveedores con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como reportar pagos de tecnologías financiadas con presupuestos máximos. Texto oficial de la Resolución 1809 de 2026.

¿Qué regula exactamente el reporte giro directo?

El giro directo es el pago que la ADRES realiza a IPS y proveedores en nombre de EPS o EOC sujetas al mecanismo. La Resolución 1809 define la información que soporta la programación y ejecución del giro en los regímenes contributivo y subsidiado, además de presupuestos máximos.

Su alcance incluye:

  • Información asociada a facturas radicadas.
  • Pagos prospectivos derivados de acuerdos por capitación.
  • Anticipos pactados en otras modalidades, incluido el Pago Global Prospectivo (PGP).
  • Postulación de recursos de presupuestos máximos.
  • Identificación de contratos, facturas y validaciones sectoriales.
  • Publicación de giros realizados, rechazados o no ejecutados.

La norma deroga, a partir de su fecha de efectos, las Resoluciones 654 de 2014, 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018. Así, concentra reglas antes dispersas y adopta un documento técnico unificado.

¿Desde cuándo produce efectos la Resolución 1809 de 2026?

El artículo 14 distingue dos momentos. La resolución rige desde el 5 de agosto de 2026, fecha de expedición, pero surte efectos desde el 1 de noviembre de 2026. En esa fecha se materializan las derogatorias señaladas. Resolución 1809 de 2026, artículo 14.

La distinción es importante para los planes de trabajo. Septiembre y octubre no son meses para esperar: son la ventana para revisar maestros, contratos, cuentas bancarias, conciliación de anticipos, generación de FEV-RIPS y capacidad de responder a inconsistencias.

Además, el artículo 12 establece una transición particular. Los campos 10 y 11 del tipo de Registro 3 del documento técnico, correspondientes al Código Único de Factura Electrónica (CUFE) y al Código Único de Validación (CUV), serán obligatorios desde el tercer mes contado a partir de la expedición. La IPS debe confirmar la fecha operativa exacta en su parametrización y en los lineamientos que publique la autoridad.

¿Quién reporta y qué responsabilidad tiene la IPS?

Las EPS y EOC sujetas a giro directo reportan a la ADRES el detalle de los valores a girar. Son responsables por veracidad, calidad, integridad, oportunidad y consistencia de la información postulada. En casos de vigilancia especial o intervención pueden aplicar validaciones adicionales y carga mediante PISIS con certificación de la firma contralora.

La IPS no realiza esa postulación en nombre de la EPS, pero sí controla datos que la hacen conciliable: contrato, factura, RIPS, CUFE, CUV, cuenta bancaria, modalidad de pago, valor y aplicación de anticipos. También debe emitir la factura en los plazos fijados cuando recibe pagos anticipados y registrar contablemente el giro amortizando la cartera correspondiente.

ActorResponsabilidad principalDato o control crítico
EPS o EOCReportar montos y beneficiariosCalidad, oportunidad y consistencia de la postulación
ADRESEjecutar, publicar y controlar operativamente el giroListado de habilitados, transacciones y causales de inconsistencia
IPS o proveedorFacturar, soportar, conciliar y contabilizarContrato, FEV-RIPS, CUFE, CUV, anticipo y cartera
Ministerio de SaludDefinir el mecanismo y documento técnicoReglas y estructura del reporte
Superintendencia Nacional de SaludInspección, vigilancia y controlInformación remitida sobre giros e inconsistencias

¿Cómo se priorizan los giros cuando el monto no alcanza?

La suma de giros no puede exceder el monto que corresponde a la EPS según la Liquidación Mensual de Afiliados en el régimen subsidiado o el resultado de compensación en el contributivo. Si el valor autorizado supera ese límite, la ADRES aplica un orden.

Primero se consideran prestadores y proveedores con acuerdos por capitación, de mayor a menor valor. Después se atienden otras modalidades, también en orden decreciente. Si dos beneficiarios tienen valores exactamente iguales, prevalece el orden de registro informado por la EPS o EOC. La norma señala además que no se fracciona el valor postulado.

Para la IPS esto implica que una cuenta correctamente presentada no garantiza por sí sola que todo el saldo contractual llegue mediante giro directo. El giro no modifica las obligaciones contractuales ni exonera a la EPS de pagar montos no cubiertos. Cartera debe separar:

  • Valor facturado o causado.
  • Valor postulado.
  • Valor girado.
  • Saldo a cargo de la EPS.
  • Anticipo pendiente de legalizar.
  • Ajustes posteriores.

¿Qué cambia para capitación y Pago Global Prospectivo?

La capitación es una modalidad prospectiva con un monto pactado para un periodo. La Resolución 1809 permite usar el valor mensualizado del contrato para programar el giro antes de disponer de la factura del periodo, porque esta no puede reflejar servicios futuros como si ya hubieran sido prestados.

Para el régimen subsidiado, el valor a girar bajo capitación no puede superar el monto que corresponde a la EPS en el municipio según la liquidación mensual. En PGP y otras modalidades pueden existir anticipos como capital de trabajo, pero posteriormente debe presentarse la factura por los servicios o tecnologías efectivamente prestados.

La guía sobre modalidades de pago en la FEV ayuda a diferenciar capitación, PGP, evento y paquete desde la perspectiva operativa. La fuente obligatoria sigue siendo la Resolución 1809, la Resolución 948 de 2026 y el acuerdo de voluntades aplicable.

¿Cuáles son los plazos de facturación después de un anticipo?

El artículo 6 establece dos reglas centrales en el texto oficial de la Resolución 1809:

  1. Capitación: la factura debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del pago anticipado.
  2. Pago Global Prospectivo: cuando se reciben anticipos, la factura debe presentarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente para el cual se giró el anticipo.

La factura debe estar validada por la DIAN y acompañarse del RIPS y los demás soportes pactados, conforme a la Resolución 948 de 2026. En todos los casos, el XML debe registrar el monto del anticipo aplicado.

El riesgo es directo: si un prestador o proveedor recibe un anticipo por capitación o PGP y no emite la factura en esos términos, no podrá recibir nuevas programaciones de giro directo hasta subsanar la omisión, sin perjuicio de otras actuaciones, conforme al artículo 11 de la Resolución 1809 de 2026. Esta consecuencia convierte el calendario de facturación en un control de tesorería, no solo documental.

¿Cómo se relacionan CUFE, CUV, CUCON y FEV-RIPS?

La Resolución 1809 articula cuatro identificadores o conjuntos de datos:

  • CUFE: código generado en el proceso fiscal de la factura electrónica validada por la DIAN.
  • CUV: código emitido por el Mecanismo Único de Validación al superar las validaciones de la FEV y su RIPS.
  • CUCON: código único del contrato asignado mediante SIIFA cuando resulte obligatoria su aplicación.
  • FEV-RIPS: factura electrónica de venta en salud y Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud que la soporta.

La guía de validación RIPS y factura electrónica puede apoyar la comprensión del flujo; las reglas vigentes deben verificarse en el micrositio oficial FEV-RIPS de SISPRO.

Para la postulación será obligatorio incluir el CUCON según las fechas de aplicación del módulo de contratación de SIIFA. Mientras llega esa obligatoriedad, la EPS debe informar el número de contrato con la estructura acordada. En facturas emitidas sin contrato, cuando la normativa permita esa situación, no se exige CUCON.

¿Cómo debe conciliar la IPS el giro recibido?

El artículo 3 ordena a prestadores y proveedores efectuar los registros contables y amortizar la cartera según montos girados y facturas o códigos de contrato publicados por ADRES. Una conciliación robusta puede seguir esta secuencia:

  1. Descargar la publicación oficial del periodo y preservar evidencia de origen.
  2. Identificar NIT, contrato, factura o referencia de postulación.
  3. Comparar valor publicado, valor bancario recibido y valor en cartera.
  4. Aplicar el pago a la factura o cuenta contractual correspondiente.
  5. Separar anticipos aún no legalizados y diferencias por ajustar.
  6. Confirmar que el XML de la factura refleje el anticipo aplicado.
  7. Mantener el saldo no cubierto a cargo de la EPS cuando corresponda.
  8. Documentar inconsistencias y gestionar su aclaración con el pagador.

ADRES debe publicar giros efectuados, transacciones rechazadas y giros no realizados por inconsistencias en el monto. Su página de giro directo institucional informa requisitos como cuenta bancaria registrada, usuarios institucionales y consulta pública de giros. La IPS debe revisar siempre la versión vigente de esos requisitos.

¿Qué diferencias entre anticipo y factura deben ajustarse?

Cuando el monto girado como anticipo difiere del valor real de la factura, la EPS debe incluir la diferencia en el registro del mes subsiguiente a la propuesta de giro y ajustar el valor posterior. La responsabilidad por exactitud y consistencia de la postulación corresponde a la EPS o EOC.

La IPS, sin ser quien reporta ese ajuste, necesita entregar información conciliable y detectar oportunamente la diferencia. Un control útil compara:

MomentoDocumento o datoPregunta de control
ProgramaciónContrato y valor mensualizado¿El periodo y modalidad coinciden con lo pactado?
RecepciónExtracto y publicación ADRES¿El giro recibido corresponde al beneficiario y monto?
FacturaciónFEV, RIPS, CUFE y CUV¿La factura fue validada y presentada dentro del plazo?
AplicaciónXML y contabilidad¿El anticipo quedó identificado y amortizó la cartera correcta?
AjusteDiferencia informada al pagador¿El mayor o menor valor se incorporó en el ciclo siguiente?

Esta matriz evita que tesorería registre un ingreso sin relacionarlo con facturación y que cartera mantenga saldos artificiales.

¿Cuál es el plan de preparación antes del 1 de noviembre?

La implementación en entornos reales requiere responsables y evidencia. Una hoja de ruta de ocho pasos es suficiente para iniciar:

  1. Nombrar un líder transversal de cartera, facturación, contratación, contabilidad y TI.
  2. Inventariar contratos por pagador, régimen, modalidad, municipio y vigencia.
  3. Validar habilitación y cuenta bancaria frente a los listados y procedimientos de ADRES.
  4. Revisar parametrización FEV-RIPS bajo la Resolución 948 de 2026.
  5. Mapear CUFE, CUV, contrato y CUCON en los sistemas y reportes internos.
  6. Configurar anticipos y plazos con alertas por días hábiles.
  7. Simular conciliaciones con publicaciones históricas y detectar vacíos.
  8. Acordar gestión de inconsistencias con cada EPS y conservar trazabilidad.

El comité debería probar al menos cuatro casos: capitación con anticipo, PGP con anticipo, factura ordinaria y factura sin contrato permitida. La prueba debe recorrer contrato, atención, RIPS, factura, validación, giro, contabilización y ajuste.

¿Qué errores pueden afectar el reporte giro directo?

Los principales riesgos operativos son:

  • Contrato o modalidad mal parametrizados.
  • Cuenta bancaria inconsistente o desactualizada.
  • Factura emitida fuera del plazo posterior al anticipo.
  • Ausencia de RIPS o validación sectorial.
  • CUFE, CUV o CUCON no relacionados con la operación.
  • Anticipo no informado en el XML.
  • Pago aplicado a una cartera diferente.
  • Saldo de EPS cerrado indebidamente por recibir giro parcial.
  • Diferencias no gestionadas para el mes subsiguiente.
  • Falta de evidencia sobre publicaciones y conciliaciones.

La prevención requiere controles antes, durante y después del giro. Un tablero puede mostrar vencimientos y diferencias, pero el equipo debe tener autoridad para corregir contratos, maestros y facturas.

¿Qué concluye la Resolución 1809 para las IPS?

El reporte giro directo crea una cadena de trazabilidad que une contrato, modalidad, postulación, anticipo, FEV-RIPS, identificadores de validación y contabilidad. Aunque EPS y EOC reportan los montos, la IPS debe producir y conciliar datos consistentes para evitar bloqueos, diferencias y saldos sin explicación.

Antes del 1 de noviembre de 2026, gerencia financiera debería aprobar un plan con dueños por dato, calendario de facturación, validación bancaria, pruebas de CUFE/CUV/CUCON y conciliación de giros. La interpretación contractual o normativa de casos particulares debe validarse con la EPS, la ADRES, el Ministerio o asesoría jurídica competente.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el reporte giro directo a la ADRES?

La EPS o EOC sujeta al mecanismo reporta el detalle de los valores. La IPS debe asegurar que contratos, facturas, RIPS, identificadores y cuentas permitan conciliar la postulación y el pago.

¿La Resolución 1809 ya está vigente?

Rige desde el 5 de agosto de 2026, pero produce efectos desde el 1 de noviembre de 2026. Los campos CUFE y CUV tienen la transición específica prevista en el artículo 12.

¿Recibir giro directo elimina la obligación de facturar?

No. El giro no exonera a la IPS de emitir la FEV, aportar RIPS y soportes ni cumplir sus obligaciones contractuales.

¿Qué ocurre si no se factura el anticipo a tiempo?

El prestador no podrá recibir nuevas programaciones de giro directo hasta subsanar la omisión, sin perjuicio de otras actuaciones aplicables.

¿El giro extingue todo el saldo de la EPS?

No necesariamente. La norma aclara que el giro no modifica el contrato ni exonera a la EPS de pagar valores no cubiertos.

Un sistema integrado puede convertir el reporte giro directo en un flujo conciliable entre contrato, atención, FEV-RIPS, validación y cartera. Software Médico permite revisar estos puntos dentro del recorrido operativo de la IPS; solicite una demo para evaluar la parametrización con sus modalidades y pagadores reales.

Fuentes oficiales consultadas

  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 1809 de 2026: por la cual se establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la UPC y de los presupuestos máximos”. Expedida el 5 de agosto de 2026; publicada en el Diario Oficial 53.618 del 7 de septiembre de 2026. Enlace oficial.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 948 de 2026: por la cual se reglamenta el RIPS como soporte de la FEV en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y se dictan otras disposiciones”. 14 de mayo de 2026. Enlace oficial.
  • Ministerio de Salud y Protección Social / SISPRO. “Facturación electrónica de venta en salud”. Consultado el 16 de septiembre de 2026. Enlace oficial.
  • Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). “Giro directo institucional”. Consultado el 16 de septiembre de 2026. Enlace oficial.