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abril 15, 2020
Con el objetivo de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios de salud en zonas apartadas, el Gobierno Nacional a través del ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución 2654 de 2019.
En primer lugar, la resolución 2654 indica que el Sistema Único de Habilitación será quien establezca los procedimientos y condiciones para la inscripción de los prestadores y la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina
Cabe aclarar que el documento no establece competencias para el talento humano, las mismas se encuentran previstas en la normatividad que regula la materia.
Asimismo, menciona el documento que el prestador de servicios de salud que habilite un servicio de salud en la modalidad de telemedicina será responsable de:
Primero, cumplir con los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente que para su funcionamiento asistan diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares.
Y segundo, garantizar la formación continua del talento humano en el manejo de la tecnología utilizada, en los procesos, procedimientos y herramientas inherentes a la prestación de los servicios, en la que se use tecnologías de información y comunicación.
De igual manera, cuando el personal de salud no profesional participe en una actividad de telesalud o telemedicina, el responsable de la atención, deberá asegurarse que la formación y competencia de dicho personal sean adecuadas para garantizar la seguridad del paciente, en todo caso tal personal responderá en el marco de sus competencias.
Por lo anterior, el documento indica que, es obligatorio que el responsable de la actividad de telesalud o telemedicina obtenga el consentimiento informado, en tal caso, es necesario que el paciente o usuario sean informados sobre cómo funciona la atención mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, entre otros.
Por otra parte, es importante indicar que dentro de los objetivos de la telesalud están mejorar el acceso, la resolutividad, la continuidad y la calidad de la atención clínica, impactar la salud pública y la educación para la salud, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.
En este sentido, dentro de las actividades se consideran parte de la telesalud y no se habilitan las siguientes:
Son aquellas acciones que se desarrollan a través de tecnologías de la información y comunicaciones para proporcionar al usuario información, consejería y asesoría en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Se refiere al soporte solicitado por un profesional de la salud a otro profesional de la salud a través de tecnologías de la información.
En esta línea, el documento expone que la modalidad de telemedicina, como componente de la telesalud, tiene como objetivo facilitar el acceso y mejorar la oportunidad en la prestación de servicios de salud en cualquiera de sus fases: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación.
Esta modalidad de prestación de servicios puede ser ofrecida y utilizada por cualquier prestador, en cualquier zona de la geografía nacional, en los servicios que determine habilitar en dicha modalidad y categoría siempre y cuando cumpla con la normatividad que regula la materia.
En consecuencia, la prescripción por el profesional autorizado para ello, solo podrá realizarse en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica. Cada profesional será responsable por la prescripción que realice.
Las actividades de telesalud y telemedicina deberán desarrollarse en el marco de la política nacional de seguridad del paciente, implementar las barreras de seguridad, para disminuir y de ser posible eliminar la ocurrencia de eventos adversos o incidentes relacionados con su uso.
No obstante, el plan de servicios y tecnologías financiados con cargo a la UPC, cubren la modalidad de telemedicina para los servicios o tecnologías en salud definidos en la Resolución 5857 de 2018 0 las normas que la modifiquen o sustituyan.
De igual manera, si la modalidad de telemedicina se usa para la realización de un procedimiento o actividad no financiadas con cargo a la UPC, su financiación se realizará a través del mecanismo de protección individual.
Asimismo, el documento señala que será el Sistema General de Seguridad Social en Salud el que financie los servicios prestados en la modalidad de telemedicina, cuando estos sean brindados por prestadores inscritos con servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Salud -REPS.
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