RIPS Grupo 3: qué cambió desde abril de 2025

RIPS Grupo 3

El RIPS Grupo 3 inició la transmisión al Mecanismo Único de Validación el 1 de abril de 2025 y tuvo hasta el 1 de junio de 2025 para completar la transición. Ese cronograma ya terminó. En 2026, la referencia vigente es la Resolución 948, que mantiene el RIPS como soporte de la FEV en salud, la validación única y la obtención del CUV antes de radicar.

El 1 de abril de 2025 fue una fecha decisiva para la transformación de la facturación en salud en Colombia. Ese día entró en operación el último grupo del cronograma definido por la Resolución 1884 de 2024: prestadores con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud, entidades con objeto social diferente habilitadas y determinados proveedores de tecnologías en salud.

Sin embargo, presentar esa fecha como una obligación futura sería incorrecto. El cronograma cerró, el periodo para alcanzar una validación exitosa terminó el 1 de junio de 2025 y, desde mayo de 2026, la Resolución 948 derogó las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. La pregunta útil para una IPS ya no es cuándo comienza el RIPS Grupo 3, sino qué controles deben permanecer activos bajo el marco vigente.

El cambio integró evidencia asistencial, factura, datos del usuario, servicios y validación en un mismo circuito. Por eso compromete a áreas clínicas, administrativas y tecnológicas.

¿Qué significó realmente la fase del RIPS Grupo 3?

La Resolución 1884 de 2024 organizó la implementación del RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta —FEV— en salud en tres grupos. El criterio principal fue la complejidad de los servicios habilitados y la situación del prestador o proveedor en los registros oficiales al corte del 2 de septiembre de 2024.

Para el RIPS Grupo 3, la norma dispuso asistencia técnica y pruebas entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2025. La transmisión del conjunto de archivos al mecanismo comenzó el 1 de abril. Quienes todavía no obtenían CUV podían ejecutar un plan de mejora, pero debían alcanzar validación exitosa a partir del 1 de junio de 2025; después de esa fecha ya no procedía continuar con el estándar anterior para las operaciones cubiertas por la obligación. Estos hitos constan en la Resolución 1884 de 2024.

La expresión “última fase” aludía, por tanto, al orden del despliegue. No significaba que las instituciones pudieran aplazar indefinidamente la adecuación ni que el 1 de abril fuera la fecha final de cumplimiento.

¿Cómo se organizó el cronograma de implementación?

Grupo del cronogramaActores principales según la Resolución 1884Inicio de operaciónPeriodo previo de asistencia y pruebasFecha desde la cual debía lograrse validación exitosa
Grupo 1PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al corte oficial1 de octubre de 20241 de octubre a 30 de noviembre de 20241 de febrero de 2025
Grupo 2PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al corte1 de febrero de 20251 de diciembre de 2024 a 31 de enero de 20251 de abril de 2025
RIPS Grupo 3Baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud, entidades con objeto social diferente y PTS incluidos1 de abril de 20251 de febrero a 31 de marzo de 20251 de junio de 2025

La misma resolución incluyó dentro de la ruta del Grupo 3 a prestadores que ingresaran al REPS después del corte y no estuvieran en el listado, a PTS inscritos posteriormente y a prestadores de regímenes especiales o de excepción. La pertenencia debía verificarse contra los listados oficiales, no inferirse solo por el tamaño de la institución.

¿Qué norma rige hoy el RIPS como soporte de la FEV?

La Resolución 948 del 14 de mayo de 2026 es el marco reglamentario vigente. Su artículo 23 derogó expresamente las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. Por eso el cronograma histórico del RIPS Grupo 3 sirve para explicar cómo se alcanzó la operación generalizada, pero las decisiones técnicas actuales deben contrastarse con la Resolución 948 y los documentos publicados en el micrositio oficial.

La norma vigente define el RIPS como el conjunto de datos relacionados con la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud. Esos datos se usan en la prestación, facturación, dirección, regulación y control. El RIPS debe ser generado, validado y enviado como soporte de la factura por los facturadores electrónicos del sector salud, de acuerdo con el alcance normativo.

La Resolución 948 también establece que la historia clínica, los sistemas de información de medicamentos o los registros de dispositivos e insumos, y la factura son fuentes de los datos. Esto refuerza una conclusión operativa: el archivo final no debe “corregirse” aislado del registro clínico o de la transacción original. La consistencia empieza donde se captura el dato. Consulte la Resolución 948 de 2026 y el micrositio oficial de Facturación Electrónica.

¿Qué componentes integran hoy el flujo FEV-RIPS?

El circuito vigente puede entenderse mediante cinco entidades técnicas:

  • FEV en salud: factura electrónica validada previamente por la DIAN y complementada con los campos exigibles al sector salud.
  • RIPS: archivo estructurado con datos de la transacción, el usuario y los servicios o tecnologías facturados.
  • Validación única: revisión ministerial de estructura, contenido y coherencia entre el RIPS y las variables comunes de la FEV.
  • CUV: Código Único de Validación emitido cuando se superan las reglas aplicables y necesario para continuar la radicación en los casos correspondientes.
  • MUV: mecanismo tecnológico del Ministerio que procesa la validación y dispone sus resultados.

La secuencia importa. La factura o sus documentos electrónicos pasan primero por la validación previa de la DIAN; luego se realiza la validación única del RIPS y su consistencia con la FEV; después se obtiene el resultado y, cuando aplica, el CUV; finalmente se radica ante la entidad responsable de pago junto con los soportes exigibles.

Para profundizar en el estándar actual, la IPS puede consultar la guía interna sobre la Resolución 948 de 2026 y la explicación de la validación única de RIPS, ambas publicadas después del corte editorial requerido.

¿Qué cambió frente al periodo de transición de 2025?

Durante la transición existía una ruta temporal para quienes no obtenían CUV en el mes de inicio de su grupo: podían facturar bajo la estructura convencional de la DIAN, entregar el RIPS del estándar anterior y formular un plan de mejora. Esa posibilidad estaba limitada por las fechas de cierre establecidas para cada grupo.

Hoy esa lectura transitoria no debe incorporarse como regla ordinaria. La Resolución 948 exige generar conjuntamente el RIPS y la FEV en salud, así como las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos cuando corresponda. Si una nota modifica la factura, el RIPS debe actualizarse y volver a someterse al proceso aplicable.

Además, las ERP y demás pagadores no pueden agregar reglas alternativas de validación como condición para radicar. Sí pueden auditar los demás soportes definidos por la regulación, pero la validación de estructura, contenido y relación del RIPS con la FEV se sujeta a las reglas únicas ministeriales.

¿Qué reglas actuales deben vigilar las IPS?

La Resolución 948 separa dos tipos de resultado que no deben confundirse:

  • Rechazo: impide la aprobación hasta que se corrija la causa aplicable.
  • Notificación: alerta sobre calidad o consistencia y puede no impedir el CUV en ese momento.

La norma advierte que las notificaciones pueden convertirse gradualmente en rechazos para mejorar la calidad de los datos. De hecho, su parágrafo transitorio hizo exigibles desde el 1 de junio de 2026 determinadas reglas que pasaron de notificación a rechazo y, desde el 1 de julio de 2026, los ajustes estructurales de versión de software.

Por ello, una IPS no debe tratar una notificación como ruido. Debe clasificarla, asignar causa, corregir el dato fuente y comprobar que el mismo hallazgo no se repita por sede, profesional, contrato o servicio. El micrositio FEV-RIPS de SISPRO publica documentos técnicos, ejemplificaciones, versiones y horarios de asistencia; esa página es la referencia operativa que debe monitorearse.

¿Cómo debe funcionar el proceso interno de una IPS?

Una operación sostenible distribuye controles antes de llegar al validador. La secuencia recomendada es:

  1. Parametrizar contratos y catálogos. Alinear identificadores de pagador, modalidades de pago, CUPS, diagnósticos, medicamentos, conceptos de recaudo y demás tablas con los documentos técnicos vigentes.
  2. Validar al usuario en admisiones. Confirmar tipo y número de documento, régimen, pagador y datos mínimos antes de abrir el episodio.
  3. Capturar la atención en la fuente clínica. Registrar diagnóstico, finalidad, procedimiento, medicamento, fechas y resultados sin depender de transcripciones posteriores.
  4. Cerrar el episodio con controles. Impedir facturación cuando falten campos clínicos o administrativos indispensables.
  5. Construir FEV y RIPS de forma relacionada. Mantener trazabilidad entre cada cargo facturado y el registro de servicio correspondiente.
  6. Validar primero con la DIAN y luego en el MUV. Conservar identificadores, respuestas, fecha, versión y ambiente de procesamiento.
  7. Gestionar rechazos y notificaciones. Corregir la fuente, regenerar el conjunto y evitar parches manuales no auditables.
  8. Radicar y conciliar. Entregar CUV y soportes, registrar acuse y conectar la respuesta del pagador con cartera y auditoría.

Este diseño reduce la doble digitación. También permite que el equipo responsable explique cómo un dato pasó desde la historia clínica hasta el RIPS, la FEV, el CUV y la cuenta radicada.

¿Qué controles son prioritarios para el RIPS Grupo 3?

Punto de controlRiesgo si fallaEvidencia mínima que debe conservarseResponsable sugerido
Identificación del usuarioRechazo, homónimos o inconsistencia con facturaRegistro de validación y dato fuenteAdmisiones
Codificación clínica y CUPSIncoherencia semántica o servicio sin soporteHistoria clínica cerrada y catálogos vigentesLíder clínico y calidad
Relación cargo-servicioDiferencia entre valor facturado y prestaciónDetalle de cargos, contrato y RIPS generadoFacturación
Versión de reglasReprocesos después de actualizacionesInventario de versiones y fecha de despliegueTI y proveedor
Resultado del MUVRadicación sin soporte válidoRespuesta técnica, CUV y sello temporalFacturación
Notas de ajusteDesalineación posterior entre FEV y RIPSNota, RIPS actualizado y nueva validaciónCartera y facturación
Protección del datoAcceso indebido, alteración o pérdidaLogs, perfiles, respaldos y gestión de incidentesSeguridad de la información

Aunque muchas organizaciones del RIPS Grupo 3 manejan menor volumen que una institución de alta complejidad, eso no reduce la exigencia de consistencia. Por el contrario, equipos pequeños suelen concentrar varios roles en una persona y necesitan segregaciones compensatorias: revisión por pares, bitácoras inmutables, alertas automáticas y cierres diarios.

¿Qué papel cumple el software médico en el cumplimiento?

El software debe conectar el dato clínico con la operación administrativa: validar al capturar, usar catálogos controlados, impedir cierres incompletos, generar estructuras vigentes y conservar respuestas del MUV.

La Resolución 948 asigna a los obligados responsabilidad por la veracidad y consistencia de los datos. También exige confidencialidad, integridad, custodia, disponibilidad y medidas frente a suplantación, alteración, extracción o acceso no autorizado. La tecnología apoya estos deberes, pero no traslada la responsabilidad institucional al proveedor.

Una IPS que evalúe su arquitectura puede revisar las capacidades publicadas de Software Médico para IPS y contrastarlas con casos reales de su operación.

¿Qué hoja de ruta práctica debe adoptar la IPS?

Primero, debe abandonar la idea de que el RIPS Grupo 3 sigue “en implementación”. El periodo normativo terminó. Lo correcto es ejecutar una evaluación de operación en producción.

Segundo, debe conformar un equipo mínimo con facturación, calidad, clínica, cartera y tecnología. Ese equipo revisará la versión vigente del documento técnico, las últimas reglas publicadas y los hallazgos de los tres meses anteriores.

Tercero, conviene seleccionar una muestra trazable desde la historia clínica hasta el pago. Cada caso debe permitir reconstruir usuario, atención, códigos, factura, RIPS, respuesta DIAN, respuesta MUV, CUV, radicación y ajustes.

Cuarto, se debe convertir cada rechazo recurrente en una acción sobre el proceso fuente y monitorear el micrositio oficial antes de desplegar nuevas versiones.

¿Cuál es la conclusión para las IPS en 2026?

El 1 de abril de 2025 marcó el inicio operativo del RIPS Grupo 3, y el 1 de junio cerró su margen para alcanzar validación exitosa. Esas fechas explican la transición, pero no son el marco vigente. Desde el 14 de mayo de 2026, la Resolución 948 regula el RIPS como soporte de la FEV en salud y mantiene como ejes la generación relacionada, la validación única, el CUV, la calidad del dato y la seguridad.

El próximo paso práctico es auditar el flujo completo, no solo el archivo JSON. Gerencia debe exigir indicadores; calidad debe controlar fuentes; los equipos clínicos deben registrar información completa; facturación debe gestionar resultados; TI debe mantener versiones y trazabilidad. La aplicación concreta de cualquier obligación debe validarse con la autoridad competente o asesoría regulatoria cuando existan particularidades contractuales.

Preguntas frecuentes

¿El RIPS Grupo 3 empezó o terminó el 1 de abril de 2025?

Empezó su operación ese día. La Resolución 1884 fijó el 1 de junio de 2025 como fecha desde la cual el Grupo 3 debía lograr validación exitosa bajo el nuevo estándar.

¿Sigue vigente la Resolución 1884 de 2024?

No. La Resolución 948 de 2026 la derogó junto con las Resoluciones 2275 de 2023 y 558 de 2024. El cronograma conserva valor histórico para entender la transición.

¿Un CUV evita todas las glosas?

No. El CUV acredita el resultado del proceso de validación aplicable al RIPS y su relación con la FEV, pero no elimina la auditoría de otros soportes ni las controversias contractuales o de pertinencia.

¿Qué debe hacer una IPS con las notificaciones?

Debe analizarlas y corregir su causa en el dato fuente. La normativa prevé que las reglas de notificación evolucionen gradualmente a rechazo para mejorar la calidad.

¿Dónde se consultan las versiones y asistencias técnicas?

En el micrositio oficial de Facturación Electrónica de SISPRO, donde el Ministerio publica documentos, reglas, ejemplificaciones, novedades y horarios de asistencia.

Si su IPS necesita conectar historia clínica, facturación y generación de RIPS bajo un flujo trazable, Software Médico puede ayudar a centralizar la captura, aplicar controles y preparar la validación técnica. Solicite una demo para revisar el proceso con datos y responsabilidades reales de su institución, sin sustituir la validación jurídica o regulatoria que corresponda.

Fuentes oficiales consultadas

  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 1884 de 2024, por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones”. 30 de septiembre de 2024. Enlace oficial.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 0948 de 2026, por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y, se dictan otras disposiciones”. 14 de mayo de 2026. Enlace oficial.
  • SISPRO, Ministerio de Salud y Protección Social. “Facturación Electrónica”. Actualizada en 2026. Enlace oficial.