Resolución 948 de 2026: Guía Definitiva sobre RIPS y Factura Electrónica en Salud en Colombia

Resolución 948 de 2026

La Resolución 948 de 2026, expedida el 14 de mayo por el Ministerio de Salud, deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024, y consolida el RIPS como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Introduce el Código Único de Contrato (CUCON), endurece 13 reglas de validación a partir del 1 de junio de 2026 y obliga a fabricantes farmacéuticos a integrarse al Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio.


Introducción: ¿Por qué la Resolución 948 de 2026 marca un antes y un después en la facturación en salud?

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) colombiano produce millones de transacciones de facturación al año. Sin embargo, la calidad, consistencia e interoperabilidad de esa información ha sido históricamente un talón de Aquiles del sistema. La Resolución 948 de 2026 no modifica la arquitectura de fondo del sistema —el RIPS sigue siendo soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) y el Mecanismo Único de Validación (MUV) permanece como instancia central de certificación—, pero introduce ajustes de alcance, definiciones, procedimientos y gobierno técnico que tienen efectos prácticos sobre prestadores, pagadores, proveedores de tecnología y la industria farmacéutica.

Para los equipos de facturación, tecnología, auditoría y dirección administrativa de IPS, EPS, ARL y proveedores de tecnología en salud (PTS), ignorar esta resolución no es una opción. Las consecuencias son directas: facturas rechazadas, flujo de caja comprometido y riesgo de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.


¿Cuál es el contexto normativo que dio origen a la Resolución 948 de 2026?

El largo camino desde la Resolución 3374 de 2000 hasta hoy

La Resolución 3374 de 2000 fue durante más de dos décadas el estándar de referencia para el reporte de RIPS, estructurado en archivos planos de texto (.txt). Ese modelo fue sucesivamente reemplazado desde 2021, cuando el Ministerio inició la adaptación hacia la integración RIPS-FEV. La Resolución 2275 del 28 de diciembre de 2023 estableció por primera vez el RIPS en formato JSON como soporte obligatorio de la FEV en salud en formato XML con extensión UBL del Anexo Técnico 1.9 de la DIAN, unificó las reglas de validación en un mecanismo único ministerial y definió el Código Único de Validación (CUV) como requisito de radicación ante pagadores.

Por otra parte la Resolución 558 de marzo de 2024 prorrogó la entrada en operación al 1 de octubre de 2024. La Resolución 1884 del 30 de septiembre de 2024 reordenó la implementación en tres grupos por complejidad institucional —alta complejidad desde el 1 de octubre de 2024; mediana complejidad desde el 1 de febrero de 2025; baja complejidad, profesionales independientes y PTS desde el 1 de abril de 2025—.

Al momento de la expedición de la Resolución 948, el sistema ya operaba en los tres grupos desde junio de 2025. La nueva norma consolida ese modelo, corrige los problemas detectados en la práctica y amplía el campo de aplicación.


¿A quiénes aplica la Resolución 948 de 2026?

El universo de actores obligados se amplía

La norma aplica a prestadores de servicios de salud (IPS), proveedores de tecnologías en salud, EPS, ARL en su componente de salud, aseguradoras SOAT, demás pagadores y entidades que deban reportar o participar en el proceso de facturación en el sistema de salud.

Un cambio de alcance significativo es la incorporación de la industria farmacéutica. La Resolución 948 amplía de 6 a 7 tipos de entidades obligadas a cumplir. Además de EPS, IPS, EMP, EODS, Fondos de Pensiones y ARL, se agrega: fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que vendan masivamente a EPS para dispensación por gestores farmacéuticos. Este cambio reconoce la cadena farmacéutica integrada: laboratorios y distribuidores que facturan directamente a EPS para reembolso posterior deben cumplir RIPS.

¿Quiénes quedan excluidos del RIPS (pero no de la factura electrónica)?

Se excluyen del RIPS (aunque no de facturación electrónica): cirugía estética no financiada con recursos públicos, medicina alternativa no financiada, centros de investigación y centros de reconocimiento de conductores.


¿Cuáles son los cambios más importantes que introduce la Resolución 948 frente al régimen anterior?

Tabla Comparativa: Régimen Derogado vs. Resolución 948 de 2026

AspectoResoluciones 2275/558/1884 (Régimen Derogado)Resolución 948 de 2026 (Régimen Vigente)
Norma baseResolución 2275 de 2023 y modificatoriasResolución 948 de 2026 (texto unificado)
Identificador de contratosNo existía código único de contratoCUCON: código SHA-256 de 64 caracteres generado por SIIFA
Actores obligados6 tipos de entidades7 tipos: incluye fabricantes/importadores farmacéuticos
Actualización de documentos técnicosRequería modificar la resoluciónDocumentos técnicos dinámicos, actualizables por Minsalud sin reforma normativa
Clasificación de enfermedadesCIE-10Preparación para migración a CIE-11 y codigoVIDA
Sistema de informaciónNo integraba SIIFA explícitamenteSIIFA como eje de registro de contratos y módulo FEV-RIPS
Cobertura SOATNo incluida con claridadSIRAS-SOAT integrado al proceso
Modalidad Pago Global ProspectivoNo reguladaFormalizada con reglas de RIPS específicas
Severidad de reglas de validación13 reglas en estado NotificaciónPasan a Rechazo desde el 1 de junio de 2026
Reglas de validación nuevasNo existían RVC094-0985 reglas nuevas nacen como Rechazo desde el 1 de julio de 2026
Exigencias adicionales de pagadoresSin restricción expresaPagadores no pueden exigir campos adicionales a los definidos en la norma

¿Qué es el CUCON y por qué es el cambio de mayor impacto operativo?

El Código Único de Contrato (CUCON) es la novedad de mayor impacto operativo de la Resolución 948 de 2026. Su definición en el artículo 3 establece que corresponde a una cadena alfanumérica de 64 caracteres en formato hexadecimal, generada mediante el algoritmo de hash criptográfico SHA-256 por el Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial (SIIFA) al momento del cargue del contrato en dicho sistema.

En términos prácticos: sin CUCON, no hay radicación de factura. Todo contrato entre un prestador y una EPS debe estar cargado en el SIIFA. Al cargarlo, el sistema genera automáticamente el CUCON. Hay excepciones puntuales: urgencias sin contrato vigente, atenciones a cargo de ADRES o SOAT, y órdenes judiciales.

Para prestadores e IPS, esto implica revisar sus procesos de formalización contractual y asegurarse de que la carga en SIIFA precede a la prestación de servicios facturables. El CUCON también aplica a los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario.


¿Cuáles son las fechas críticas que ningún actor del sistema puede ignorar?

El calendario de cumplimiento en dos hitos

El Artículo 23, Parágrafo transitorio establece dos fechas que marcan el calendario de cumplimiento:

FechaQué entra en vigorImpacto
14 de mayo de 2026Vigencia de la Resolución 948Deroga las resoluciones 2275/558/1884
1 de junio de 202613 reglas pasan de Notificación a Rechazo; 1 se flexibilizaFacturas antes aprobadas con advertencia ahora se rechazan
1 de julio de 20265 reglas nuevas (RVC094–098) + ajustes de software (CIE-11, SIRAS, codigoVIDA)Cambios estructurales técnicos exigibles

¿Qué son las 19 reglas de validación afectadas?

En total se afectan 19 reglas de validación:

FechaCantidadTipo de cambioReglas
1 de junio de 202613N → R (se endurecen)RVG14, RVC023, RVC053, RVC057, RVC058, RVC062, RVC063, RVC066, RVC084, RVC086, RVC087, RVC088, RVC089
1 de junio de 20261R → N (se flexibiliza)RVG15
1 de julio de 20265Nuevas (nacen como Rechazo)RVC094, RVC095, RVC096, RVC097, RVC098
Total19reglas afectadas

La implicación es directa: si el RIPS incumple alguna de las 14 reglas que cambian de severidad desde el 1 de junio (incluyendo RVG15 que se flexibiliza), el Ministerio de Salud no generará el CUV (Código Único de Validación). Sin CUV, la factura no puede radicarse ante el pagador.


¿Qué obligaciones concretas impone la Resolución 948 a los facturadores electrónicos en salud?

Los facturadores electrónicos del sector salud deben:

  1. Generar, validar y reportar el RIPS como soporte obligatorio de la factura electrónica en salud (FEV).
  2. Garantizar que el RIPS cumpla con las reglas de estructura, contenido y relación definidas en los documentos técnicos.
  3. Someter el RIPS y la factura al mecanismo único de validación del Ministerio, previo a su radicación ante los pagadores.
  4. Obtener el Código Único de Validación (CUV), para que las facturas puedan ser tramitadas y pagadas.
  5. Transmitir la información al Ministerio y asegurar la calidad, consistencia, integridad y trazabilidad de los datos.
  6. Ajustar y actualizar el RIPS cuando existan notas crédito, débito o respuestas a glosas.

Adicionalmente, las Entidades Responsables de Pago (ERP) no podrán recibir ni tramitar facturas sin CUV, ni reconocerlas como costo en salud.


¿Qué novedades introduce la Resolución 948 en la estructura técnica del RIPS?

Nuevos campos, documentos técnicos dinámicos y migración a CIE-11

Los documentos técnicos que definen la estructura de los archivos RIPS JSON se actualizaron. Esto afecta: la estructura de los archivos (nuevos campos obligatorios, algunos campos que antes eran opcionales ahora son requeridos) y las validaciones (el Ministerio implementó nuevas reglas de validación que se aplican al momento de recibir los archivos).

Uno de los cambios de mayor proyección es la preparación para la migración a la Clasificación Internacional de Enfermedades versión 11 (CIE-11) y el sistema codigoVIDA, cuya exigibilidad técnica inicia desde el 1 de julio de 2026. Esto representa el mayor salto en estandarización diagnóstica del sistema en dos décadas.

Adicionalmente, se establece el uso del SIIFA y documentos técnicos dinámicos, que podrán ser actualizados por el Ministerio sin necesidad de modificar la resolución. Este mecanismo de gobernanza técnica ágil es una innovación regulatoria relevante: permite al Minsalud actualizar los estándares sin tramitar una nueva resolución.


¿Cómo funciona la integración de la industria farmacéutica al MUV?

La solución regulatoria que adopta la resolución es doble: exime a los fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario de los campos adicionales del sector salud y del RIPS, pero los incorpora al MUV mediante un módulo específico denominado «Factura sin RIPS», que validará el XML de la factura comercial convencional, garantizará la trazabilidad de la operación hacia el módulo FEV-RIPS del SIIFA y exigirá el CUCON en los campos generales de la factura.

Esto implica que un laboratorio farmacéutico que venda directamente a una EPS para distribución masiva ahora debe estar habilitado en el MUV y contar con el CUCON del contrato correspondiente, aunque no genere RIPS de prestación individual.


¿Qué cambia en el Pago Global Prospectivo y en la capitación?

La Resolución 948 formaliza reglamentariamente dos modalidades de pago que antes carecían de reglas explícitas para el manejo del RIPS:

  • Pago Global Prospectivo (PGP): El campo vrServicio de cada bloque del RIPS debe ser cero (0) bajo esta modalidad, evitando rechazos masivos por regla RVC034.
  • Capitación: En modalidades de capitación, la FEV inicial no requiere archivos RIPS anexos. Desde la segunda FEV en adelante, debe adjuntar RIPS aprobados del período anterior. Este es un tratamiento excepcional; modalidades de evento, PGP y paquete sí requieren RIPS desde la primera factura.

¿Qué permanece igual con la Resolución 948 de 2026?

Para evitar alarmas innecesarias en los equipos de facturación, es importante precisar lo que no cambia:

  • El formato RIPS JSON como estándar sigue vigente. La obligación de enviar RIPS no cambió; siguen siendo obligatorios para todas las IPS. Los procesos de validación general mantienen la misma lógica. Los errores más comunes (códigos CUPS mal digitados, CIE-10 que no corresponden, edades inconsistentes) siguen siendo las principales causas de glosas. La factura electrónica de venta sigue siendo obligatoria para el sector salud.

La arquitectura central —RIPS en JSON, FEV en XML/UBL, validación por MUV, obtención de CUV— se preserva intacta. Lo que cambia es el nivel de exigencia, la trazabilidad contractual y la cobertura de actores.


¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?

Las EPS pueden rechazar el pago de facturas que no tengan RIPS asociados dentro del plazo (5 días hábiles después de finalizado el mes). Adicionalmente, la Supersalud puede imponer multas de hasta 5,000 SMLMV y suspender la habilitación.

El análisis técnico demuestra que el impacto financiero del incumplimiento es doble: primero, el bloqueo inmediato del flujo de recaudo al no obtener el CUV; segundo, las sanciones administrativas derivadas de la falta de reporte al SISPRO.


Conclusión: Próximos Pasos Accionables para los Actores del Sistema de Salud

La Resolución 948 de 2026 no es una actualización cosmética. Es la consolidación de un modelo de facturación interoperable, trazable y orientado a datos de calidad que el Ministerio de Salud ha construido durante más de dos años. La implementación en entornos reales requiere acciones inmediatas y verificables.

IPS y prestadores independientes:

  1. Verificar contratos en SIIFA: Confirmar que todos los contratos vigentes con pagadores estén cargados y que el CUCON esté generado antes del siguiente ciclo de facturación.
  2. Auditar el RIPS actual: Identificar cuántas de las 13 reglas que pasan a Rechazo el 1 de junio generan advertencias en los archivos de los últimos dos meses.
  3. Actualizar el software de facturación: Validar con el proveedor tecnológico que la plataforma está ajustada a los Documentos Técnicos 1 y 2 del SISPRO y que estará lista para los cambios del 1 de julio (CIE-11, codigoVIDA, SIRAS).
  4. Capacitar al equipo: Las áreas de facturación, cartera y auditoría deben conocer las nuevas reglas de validación y los plazos de radicación (máximo 22 días hábiles desde la expedición de la factura).

Para EPS y Entidades Responsables de Pago:

  • Actualizar los sistemas de recepción de facturas para rechazar automáticamente aquellas sin CUV válido.
  • Abstenerse de exigir campos de información adicionales no contemplados en la norma, so pena de incurrir en infracción regulatoria.

Para la industria farmacéutica:

  • Habilitarse en el módulo «Factura sin RIPS» del MUV y registrar contratos en SIIFA para obtener el CUCON correspondiente antes de la próxima liquidación con EPS.

Referencias y Fuentes Oficiales