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octubre 29, 2022
Por la cual se modifica el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y se sustituye su anexo técnico con el propósito de ajustarlo a la captación y registro de información relacionada con las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, numeral 3 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 4 del articulo 2 del Decreto ley 4107 de 2011 y el articulo 12 de la Ley 1438 de 2011 y, CONSIDERANDO Que este Ministerio a través de la Resolución 4505 de 2012, estableció el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública, adoptadas por la Resolución 412 del 2000, con el propósito de incorporarlas al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO). Que la citada Resolución 412 de 2000 fue derogada por la Resolución 3280 de 2018, la que entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, acto administrativo a través del cual se adoptaron los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal, y se establecieron las directrices para su operación. Que, en el parágrafo del artículo 6 de la referida Resolución 3280 de 2018 se estableció el monitoreo y evaluación de las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS, mediante la información que se reporta en el marco de las Resoluciones 3374 de 2000, 4505 de 2012,2175 de 2015 y de las demás fuentes de información existentes y requeridas para ello, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Que, en razón a las modificaciones introducidas por la Resolución 3280 de 2018 y a la necesidad de reportar periódicamente datos para el monitoreo y evaluación de la información que proveen las citadas rutas, se hace necesario sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012 e incorporar el correspondiente a las novedades por persona, de manera que sean actualizados los contenidos de las actividades de Protección Específica y Detección Temprana (PEDT) y se dé continuidad al registro e integración al SISPRO de las actividades que no se reportan ni vigilan a través de otras fuentes de información, modificando las fechas de reporte previstas en la el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012, modificado por la Resolución 1588 de 2016, para los dos primeros trimestres de 2021.
Artículo 1. Modificar el articulo 10 de la Resolución 4505 de 2012. modificado por el
«Artículo 10. Fechas para el reporte de fa información. Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, y las Instituciones Prestadoras de Salud -IPS, deben efectuar el reporte de la información trimestral, así:
Periodo de la Información a reportar | lazo para enviar el archivo plano | |||
Fecha Imcial | Fecha de Corte | Desde: | Hasta: | |
2021-07-01 | 2021-09-30 | 2021-11-18 | 2021-11-25 | |
2021-10-01 | 2021-12-31 | 2022-02-18 | 2022-02-25 | |
2022-01-01 | 2022-03-31 | 2022-05-18 | 20220525 | |
2022-04-01 | 2022-06-30 | 2022-08-18 | 2022-08-25 | |
Y así sucesivamente: | ||||
Primer día calendario del trimestre | Ultimo día del calendario del trimestre | Día del calendario 18 del segundo mes de finalizado el trimestre a reportar | Día calendario 25 del segundo mes de finalizado trimestre a reportar | |
Parágrafo transitorio. El reporte de información correspondiente a los trimestres I y If de 2021 se efectuará en los siguientes plazos:
Periodo de la Información a reportar | Plazo (Jara enviar el archivo plano | ||
Fecha inicial | Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
2021-01-01 | 2021-03-31 | 2021-08-18 | 2021-08-25 |
2021-04-01 | 2021-06-30 | 2021-09-18 | 2021-09-25 |
Artículo 2. Sustituir el anexo técnico de la Resolución 4505 de 2012, por los siguientes: Anexo Técnico 1: «ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA» y. Anexo Técnico 2: «ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE NOVEDADES POR PERSONA EN LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN ESPECiFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA» Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 10 de la Resolución 4505 de 2012 y sustituye su anexo técnico.
ESTRUCTURA DEL REGISTRO POR PERSONA DE LAS ACTIVIDADES DE PROTECCiÓN
ESPECíFICA Y DETECCiÓN TEMPRANA
Las entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC, entidades que administren planes voluntarios de salud, las entidades pertenecientes a los regímenes Especial y de Excepción de salud, las secretarias de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, deben enviar los archivos planos con la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y la Detección Temprana, realizadas para gestionar el riesgo individual en salud. Para este anexo técnico se definen cuatro capitulas:
1 . ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL ARCHIVO
El nombre de los archivos de la información del registro por persona de las actividades de protección especifica y detección temprana debe cumplir con el siguiente estándar.
El archivo de la información del registro por persona de las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana está compuesto por un único registro de control, o Registro Tipo 1. utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2, que contienen la información solicitada.
b.1. REGISTRO TIPO 1 – REGISTRO DE CONTROL
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
b.2. REGISTRO TiPO 2 – REGISTRO DE DETALLE
Mediante el Registro Tipo 2, las entidades reportan la información de identificación de las personas y las actividades de Protección Especifica y Detección Temprana que fueron realizadas durante el periodo reportado.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
extensión ,txt
caracteres especiales y sin tildes.
d, El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los
campos que corresponden a descripciones no deben Incluir el carácter especial pipe (1).
reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así’ dato111dato3
campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
2. Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo.
Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios.
vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.
Se utiliza el ENTER como fin de registro Los archivos deben estar firmados digitalmente.
A-Alfanumérico N-Numérico O-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales
extensión ,txt
caracteres especiales y sin tildes.
d, El separador de campos debe ser pipe (1) y debe ser usado exclusivamente para este fin, Los
campos que corresponden a descripciones no deben Incluir el carácter especial pipe (1).
reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo
entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dat01 y el dat03, el dat02 está vacío se reportará así’
dato111dato3
campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales.
excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos.
deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una
longitud menor al tamaño máximo.
Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación. por lo tanto
no se les debe completar con ceros ni espacios.
vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero.
Se utiliza el ENTER como fin de registro
El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información
(PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, para que las entidades
reporten la información. Primero se registra o actualiza la entidad en el sitio Web del SISPRO y luego
se registran los usuarios de la entidad
Registrar entidad:
https Ilweb. sisp ro. gov. calE ntid ad estC I ienteN enficarEstadoR eg istro
Registrar usuarios institucionales: se pueden registrar en linea o mediante anexo técnico por PISIS.
Registro de usuarios institucionales en línea:
https://web si s pro. gav , ca/Seg u ridad/C I ie n telWebfRegi stroSol icitudes .aspx
Registro de usuarios institucionales mediante Anexo Técnico SEG500USIN por PISIS:
El procedimiento se encuentra detallado en la Guía de Usuario de Seguridad en
https:l/web.sispro.gov.co
Control de calidad de los datos.
La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico y realiza el proceso de validación, así:
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda.
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de dalos y demás
temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https:l/www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente
enlace.
https:l/web.sispro gov, colWe bP u bl ico/ ExplorarCarpetas. a spx? pCa rpeta=G u i asU s u a no & p Titl e=G u ia s
de Usuario
Tratamiento de la información.
Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 de12015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad.
seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Seguridad de la información.
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una
entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
La periodicidad del envio de información a este Ministerio es tnmestral. en los términos previstos en la presente resolución.
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