SISCAATS para IPS es el nuevo esquema obligatorio para reportar incidencias de abastecimiento que puedan afectar el acceso a medicamentos, gases medicinales, biológicos, radiofármacos o dispositivos médicos. La Resolución 1763 de 2026 incluye a las IPS con servicio farmacéutico habilitado, establece una implementación y transición escalonadas, y exige mantener información veraz, completa, oportuna y actualizada hasta cerrar cada caso. Los campos definitivos dependerán de documentos técnicos y manuales oficiales.
La Resolución 1763 fue expedida el 5 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial 53.618 el 7 de septiembre. Convierte en obligación estructurada el reporte de incidencias de abastecimiento. Ministerio de Salud y Protección Social
Para las IPS, el alcance exige precisión. El artículo 2 incluye a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con servicio farmacéutico habilitado. El parágrafo agrega que, cuando estas IPS, gestores u operadores tengan acuerdos con regímenes especiales o de excepción, deben reportar las tecnologías dispensadas o suministradas dentro de esos acuerdos. Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá, texto de la Resolución 1763
El cambio conecta farmacia, compras, contratación, atención, calidad y tecnología. Por eso, SISCAATS para IPS no debe quedar como una tarea aislada del servicio farmacéutico.
¿Qué es SISCAATS y para qué fue creado?
SISCAATS significa Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud. La resolución lo define como una herramienta informática interoperable para recopilar, consolidar, detectar e identificar incidencias en el aprovisionamiento y la entrega oportuna, correlacionarlas con sus causas y actualizar información sobre el abastecimiento local.
Su finalidad es monitorear riesgos, consolidar información, apoyar prevención, mitigación y vigilancia, y orientar decisiones. Comprende medicamentos de síntesis química, gases medicinales, biológicos, radiofármacos y dispositivos médicos, incluidos los vitales no disponibles.
El Ministerio administrará la herramienta y publicará periódicamente resultados derivados del análisis. La información sensible o protegida como secreto empresarial deberá conservarse bajo reserva. Esta combinación —consulta pública de resultados y reserva de datos protegidos— obliga a diferenciar qué se reporta, quién puede verlo y qué evidencia conserva cada actor.
¿A cuáles IPS les aplica la Resolución 1763 de 2026?
La regla expresa del ámbito de aplicación comprende a las IPS con servicio farmacéutico habilitado. No es responsable extender automáticamente la obligación a toda sede o prestador sin revisar su inscripción y servicios en REPS, la organización jurídica y operativa, y los acuerdos mediante los cuales compra, suministra o dispensa tecnologías.
La institución debe responder:
- ¿Qué sedes tienen servicio farmacéutico habilitado y bajo qué prestador?
- ¿La compra es directa o está tercerizada mediante otra IPS o gestor farmacéutico?
- ¿Existen acuerdos con regímenes especiales o de excepción?
- ¿Quién detecta la incidencia y quién tiene evidencia contractual y logística?
- ¿Qué área puede calificar que la situación no es gestionable por mecanismos ordinarios?
- ¿Quién reporta, actualiza y cierra el caso?
La norma distingue compra directa, con acuerdo directo con el proveedor, y compra tercerizada, gestionada por otra IPS o un gestor farmacéutico. La clasificación debe quedar en el mapa contractual porque cambia la ruta de evidencia y coordinación.
¿Qué debe reportar una IPS en SISCAATS?
Las IPS incluidas deben reportar incidencias que afecten el abastecimiento y que impacten el acceso efectivo a las tecnologías cubiertas. La norma describe como objeto de reporte las situaciones imprevistas o no gestionables de inmediato mediante mecanismos ordinarios que interrumpan importación, distribución o dispensación, impidan o puedan impedir entregas programadas, comprometan la continuidad del acceso o afecten la prestación.
No toda novedad de inventario es reportable: debe cumplir la definición normativa y las causales técnicas. Además, la IPS debe continuar la mitigación o solución, incluida la gestión contractual, comercial, administrativa o legal pertinente.
Si no hay incidencias, la resolución indica que no se presenta reporte. Si existen y no se informan, el Ministerio puede identificar el presunto incumplimiento y trasladarlo a las autoridades competentes para inspección, vigilancia y control.
| Actor | Información principal según la resolución | Periodicidad o momento | Observación para la IPS |
|---|---|---|---|
| Titulares e importadores | Disponibilidad inmediata, disponibilidad a corto plazo, unidades distribuidas e incidencias | Mensual para disponibilidad inmediata; otros reportes según solicitud; incidencias en cualquier momento | Son fuente relevante, pero sus obligaciones no sustituyen las de la IPS |
| Distribuidores mayoristas y operadores logísticos | Disponibilidad inmediata, unidades distribuidas e incidencias | Según las reglas del artículo 10 y documentos técnicos | La IPS debe conservar trazabilidad de comunicaciones y entregas |
| EAPB, USPEC, IPS y gestores farmacéuticos | Incidencias que impacten acceso efectivo y continuidad | Dentro de los diez primeros días calendario del mes siguiente, si no hay afectación inmediata; casos críticos pueden informarse en cualquier momento | Este es el núcleo de SISCAATS para IPS |
| Ministerio de Salud | Administración, análisis y publicación de resultados | Periódica | Puede pedir aclaraciones o información excepcional |
| INVIMA, Supersalud y entidades territoriales | Uso de información para medidas y vigilancia según competencia | Conforme a sus funciones | El reporte puede alimentar actuaciones institucionales |
¿Cuáles son los plazos de SISCAATS para IPS?
Hay que separar vigencia jurídica, implementación, transición y exigibilidad. La resolución rige desde su expedición y surte efectos desde la publicación en el Diario Oficial. Para el reporte de incidencias del numeral 6.3 —el que comprende a IPS— el artículo 15 ordena iniciar la implementación en un término máximo de un mes desde la publicación.
Después, el artículo 16 concede dos meses adicionales de transición para cada tipo de reporte, contados desde la implementación correspondiente. Durante esa transición, los actores pueden cargar información en ambiente real, reportar fallas o mejoras y hacerlo sin consecuencias sancionatorias por esas pruebas.
No debe comunicarse una fecha obligatoria absoluta sin conocer la fecha real de implementación. Si se usara todo el término máximo desde el 7 de septiembre, la implementación ocurriría alrededor del 7 de octubre y la transición podría llegar aproximadamente al 7 de diciembre. Es una inferencia de calendario, no una fecha oficial; debe validarse contra la activación efectiva.
Para las incidencias sin afectación inmediata, el artículo 10 fija el reporte dentro de los diez primeros días calendario del mes siguiente a aquel en que ocurrieron. Las incidencias críticas o de alto impacto con afectación inmediata pueden reportarse en cualquier momento, siempre que cumplan las causales de las especificaciones técnicas.
¿Qué documentos técnicos faltan y por qué son decisivos?
La Resolución 1763 define la obligación y el flujo general, pero remite la operación a documentación complementaria. El artículo 11 prevé un documento técnico con conjunto mínimo de datos, estructura, obligatoriedad, tipos, catálogos y reglas de calidad. El artículo 12 ordena manuales funcionales y de interoperabilidad y concede al Ministerio hasta seis meses desde la publicación para publicarlos.
Al 10 de septiembre de 2026, la página oficial de abastecimiento consultada mantiene formatos diferenciados para fabricantes e importadores, EPS, gestores farmacéuticos e IPS, además de un tablero de reportes. Sin embargo, esa página no muestra en su contenido visible los manuales finales de SISCAATS previstos en la nueva resolución. Ministerio de Salud y Protección Social
Todavía no es responsable afirmar qué campos, catálogos, autenticación o interfaz serán definitivos. La IPS puede preparar gobierno, fuentes y trazabilidad, pero no una integración basada en supuestos.
¿Cómo debe prepararse el sistema de información de la IPS?
SISCAATS para IPS exige convertir eventos dispersos en casos gobernados. El sistema institucional debe poder reunir información del servicio farmacéutico, inventarios, contratos, órdenes, entregas, pacientes o servicios afectados, comunicaciones y acciones de mitigación. La forma exacta de exportación dependerá del manual oficial.
¿Qué datos conviene organizar desde ahora?
Sin anticipar campos no publicados, la IPS puede preparar fuentes que normalmente soportan la existencia y evolución de una incidencia:
- Identificación del prestador, sede y servicio farmacéutico habilitado.
- Tecnología involucrada y referencia según catálogos oficiales disponibles.
- Modalidad de compra directa o tercerizada y actor relacionado.
- Fechas de pedido, entrega programada, comunicación y detección.
- Evidencia de interrupción, incumplimiento o riesgo para la continuidad.
- Acciones ordinarias intentadas y razón por la cual no resolvieron el caso.
- Medidas de mitigación dentro de las competencias institucionales.
- Estado, actualizaciones, responsable y evidencia de cierre.
Esta preparación se deriva del flujo normativo y no reemplaza el conjunto mínimo oficial.
¿Cómo debe funcionar el expediente de la incidencia?
Cada caso necesita un identificador único, historial de estados y registro de quién creó, modificó, envió o cerró información. Debe enlazar documentos sin sobrescribir versiones y conservar la fecha de cada evidencia. Si varias sedes enfrentan la misma situación, la IPS debe decidir si existe un caso consolidado o varios reportes según las reglas oficiales.
La norma exige veracidad, completitud, oportunidad y actualización hasta el cierre. A los tres meses sin marcar solución, SISCAATS debe alertar al reportante; la falta posterior de actualización puede informarse a autoridades de vigilancia.
¿Se necesita integración automática?
La resolución califica SISCAATS como herramienta interoperable y anuncia manuales de interoperabilidad, pero no permite concluir todavía que toda IPS deba implementar una API específica. La decisión tecnológica debe esperar la versión oficial del manual y considerar volumen, frecuencia, seguridad y capacidades del sistema existente.
Lo que sí puede exigirse desde ahora al proveedor es capacidad de estructurar datos, conservar auditoría, aplicar catálogos versionados, exportar sin pérdida y adaptar integraciones. Para revisar funcionalidades relacionadas, la IPS puede contrastar el software para farmacias e inventarios, la plataforma integral para IPS y el proceso de demostración por módulos.
¿Cómo se organiza el proceso interno de reporte?
Un procedimiento institucional debe unir detección, calificación, gestión, envío y cierre. Una ruta práctica es:
- Detectar: farmacia, compras, atención o el operador identifica una ruptura o riesgo.
- Verificar alcance: se confirma tecnología, servicio, contrato, sede y efecto potencial.
- Intentar gestión ordinaria: se documentan comunicaciones, alternativas y resultados.
- Calificar: un responsable autorizado aplica la definición y, cuando se publiquen, las causales técnicas.
- Clasificar oportunidad: se distingue caso ordinario del mes siguiente y caso crítico con afectación inmediata.
- Aprobar y enviar: se valida completitud, reserva y coherencia antes del reporte.
- Mitigar: continúan acciones contractuales, logísticas, asistenciales o administrativas.
- Actualizar: se registra la evolución del caso y la respuesta a solicitudes de precisión.
- Cerrar: se documenta solución y evidencia, y se actualiza SISCAATS.
La matriz RACI —responsable, aprobador, consultado e informado— debe identificar al director técnico del servicio farmacéutico, compras, contratación, calidad, áreas clínicas, tecnología, seguridad y representante legal según la estructura de la IPS. La norma no impone esa herramienta, pero sí exige responsabilidades que una matriz permite hacer visibles.
¿Qué controles reducen el riesgo de incumplimiento?
¿Cómo controlar la oportunidad?
Configure alertas internas antes del décimo día calendario del mes siguiente y un canal urgente para casos críticos. El plazo externo no debe convertirse en la primera fecha de revisión: la IPS necesita tiempo para verificar y aprobar.
¿Cómo controlar la calidad?
Use validaciones de obligatoriedad, formato, catálogo, fechas y coherencia entre estado y evidencia. Las reglas deben versionarse porque el documento técnico podrá actualizarse con el avance tecnológico y las necesidades de implementación.
¿Cómo proteger la información?
Clasifique los datos antes de reportarlos, limite permisos por rol y conserve auditoría. La resolución protege datos sensibles y secretos empresariales, pero esa reserva institucional no exonera a la IPS de aplicar controles de confidencialidad y minimización.
¿Cómo demostrar la gestión paralela?
El reporte no reemplaza las acciones de solución. Vincule compromisos, comunicaciones, alternativas, responsables y fechas. En una auditoría, debe ser posible reconstruir tanto lo informado como lo gestionado.
¿Qué debe hacer la gerencia durante la transición?
La gerencia no necesita esperar el último día para empezar. Debe usar la transición para probar gobierno y datos sin convertir supuestos técnicos en desarrollos definitivos.
- Confirmar las sedes y servicios farmacéuticos incluidos.
- Inventariar contratos de compra directa, tercerizada y regímenes especiales.
- Nombrar propietario del proceso y suplente.
- Revisar formatos vigentes y novedades históricas.
- Diseñar un expediente único con trazabilidad de cambios.
- Preparar reglas internas de escalamiento para afectación inmediata.
- Seguir la publicación del documento técnico y los manuales.
- Participar en pruebas y asistencia técnica oficial cuando se habiliten.
- Ajustar software, controles y capacitación a la versión oficial.
- Conservar evidencia de pruebas, fallas reportadas y correcciones.
Durante el primer año de reportes obligatorios, la resolución indica que el Ministerio priorizará asistencia técnica y estabilización. Esto no elimina la responsabilidad del actor, pero reconoce que el sistema tendrá una fase de maduración operativa.
¿Cuál es la conclusión sobre SISCAATS para IPS?
SISCAATS para IPS convierte las incidencias de abastecimiento en información estructurada, trazable y sujeta a actualización hasta el cierre. La obligación se concentra en IPS con servicio farmacéutico habilitado y abarca situaciones no gestionables de inmediato que puedan afectar entregas, acceso o continuidad de los servicios.
La prioridad no es construir a ciegas una interfaz. Es identificar alcance, contratos, responsables, fuentes, evidencias y plazos; monitorear la activación efectiva del reporte; y ajustar el sistema cuando el Ministerio publique campos, catálogos y manuales. La aplicación concreta debe validarse con la autoridad competente y los responsables jurídicos y regulatorios de cada institución.
Preguntas frecuentes
La Resolución 1763 incluye expresamente a las IPS con servicio farmacéutico habilitado. Cada institución debe revisar sus sedes, inscripción en REPS, acuerdos y modelo de compra para delimitar la obligación.
La obligación principal descrita para IPS es reportar incidencias que afecten acceso o continuidad. Los reportes de disponibilidad detallados recaen en otros actores según la resolución; cualquier solicitud excepcional del Ministerio debe atenderse en sus propios términos.
Depende de la fecha real de implementación del tipo de reporte y de los dos meses adicionales de transición. La IPS debe seguir la comunicación oficial y no basarse únicamente en una proyección de calendario.
El reportante debe mantener el caso actualizado y registrar su solución en SISCAATS. La trazabilidad hasta el cierre es parte de la obligación de calidad y actualización de la información.
No. La resolución ordena continuar de manera concurrente o posterior las acciones contractuales, comerciales, administrativas o legales que correspondan para mitigar o resolver la incidencia.
Un sistema institucional de farmacia e inventarios puede ayudar a detectar novedades, centralizar documentos, asignar responsables y mantener la trazabilidad necesaria para preparar los reportes. Software Médico permite revisar estos flujos en una demostración consultiva; la configuración definitiva deberá ajustarse a los manuales oficiales de SISCAATS cuando sean publicados. Solicite una demo con un asesor.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución No. 1763 de 2026: Por la cual se establece el Sistema de Información para la Centralización de Alertas de Abastecimiento de Tecnologías en Salud (SISCAATS)”. Expedida el 5 de agosto de 2026; publicada en el Diario Oficial 53.618 el 7 de septiembre de 2026.
- Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá. “Resolución 1763 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social”. Texto normativo actualizado. Consultado el 10 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Abastecimiento de Medicamentos”. Página de monitoreo, formatos y tableros. Consultada el 10 de septiembre de 2026.

