Resolución 3280 de 2018: RIAS Colombia Guía

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La Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno Perinatal (RMPN), sustituyendo las Normas Técnicas de la Resolución 412 de 2000. Define intervenciones individuales, colectivas y poblacionales por momento del curso de vida —desde la primera infancia hasta la vejez— y es de obligatorio cumplimiento para Entidades Territoriales, EPS, IPS y demás actores del SGSSS.


Introducción: El giro del modelo asistencial al modelo preventivo en Colombia

Durante casi dos décadas, la Resolución 412 de 2000 fue la norma de referencia para las actividades de detección temprana y protección específica en Colombia. Sin embargo, su enfoque, diseñado para un sistema de salud basado en la atención episódica, resultó insuficiente frente a la transición epidemiológica del país: el aumento de enfermedades crónicas no transmisibles, el envejecimiento poblacional y la necesidad de garantizar atención integral a lo largo de toda la vida.

La Resolución 3280 de 2018 reglamenta la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y la Ruta Integral de Atención para la Población Materno-Perinatal (RMPN), definiendo e integrando las intervenciones individuales, colectivas, poblacionales y las acciones de gestión de la salud pública, requeridas para la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades.

Las intervenciones y acciones establecidas en los lineamientos técnicos y operativos de las RIAS conllevan a la sustitución de las Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección Específica definidas en la Resolución 412 de 2000, tal como se previó en el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 3202 de 2016.

Este cambio no es meramente cosmético. Implica una transformación estructural del modelo de prestación: del chequeo reactivo al seguimiento proactivo, ordenado y longitudinal de la salud de cada persona según su momento de vida, sus riesgos y los entornos en que vive.


¿Qué son las RIAS y cuál es su rol dentro del MIAS?

Las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS) son instrumentos de uso obligatorio dentro del Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), marco regulatorio general del sistema de salud colombiano establecido por la Resolución 429 de 2016 y la Política de Atención Integral en Salud (PAIS).

Una RIAS es una herramienta que ordena la gestión intersectorial y sectorial como plataforma para la respuesta que da lugar a las atenciones en salud dirigidas a todas las personas, familias y comunidades, a partir de acciones intersectoriales y sectoriales orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de las comunidades, atenciones individuales y colectivas para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, y acciones de cuidado que se esperan del individuo para el mantenimiento de su salud.

Existen tres tipos de RIAS en el sistema colombiano, definidos por la Resolución 429 de 2016:

  1. RIAS para la Promoción y Mantenimiento de la Salud: dirigida a toda la población, organizada por momento del curso de vida
  2. RIAS para Eventos Específicos: para condiciones de salud que requieren gestión focalizada (enfermedades crónicas, cáncer, VIH, entre otras)
  3. RIAS para Grupos de Riesgo: entre las que se encuentra la Ruta Materno Perinatal, adoptada junto con la RPMS en la Resolución 3280 de 2018

¿Qué adopta concretamente la Resolución 3280 de 2018?

Las disposiciones contenidas en esta resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Territoriales, las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y en general, que desarrollan acciones en salud, de acuerdo con sus competencias, responsabilidades y funciones en el marco de la operación del MIAS, dentro de la PAIS.

La resolución consta de un cuerpo normativo de 6 artículos y dos grandes Anexos Técnicos que definen los lineamientos operativos:

  • Anexo 1: Lineamientos técnicos y operativos de la RPMS
  • Anexo 2: Lineamientos técnicos y operativos de la RMPN

Cada anexo define: el objeto de la ruta, los resultados esperados en salud, las intervenciones por momento de curso de vida, el talento humano requerido, las responsabilidades de los actores del SGSSS y los mecanismos de seguimiento y evaluación.


¿Qué es la Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud (RPMS) y a quién aplica?

La RPMS es la ruta universal: aplica a toda la población, independientemente de su régimen de afiliación, condición de salud o grupo de riesgo. Está organizada por momentos del curso de vida, reconociendo que las necesidades en salud varían de manera significativa según la etapa vital de cada persona.

Los seis momentos del curso de vida definidos en la RPMS son:

  1. Primera infancia: desde el nacimiento hasta los 5 años (0-5 años)
  2. Infancia: de 6 a 11 años
  3. Adolescencia: de 12 a 17 años
  4. Juventud: de 18 a 26 años
  5. Adultez: de 27 a 59 años
  6. Vejez: 60 años y más

Para cada momento, la RPMS define con precisión el tipo de intervención, la periodicidad (frecuencia en meses o años), el talento humano habilitado para ejecutarla, el código CUPS correspondiente y las directrices de obligatorio cumplimiento.


¿Cuáles son las principales intervenciones por momento del curso de vida?

Primera Infancia (0 a 5 años)

Las atenciones para la primera infancia incluyen: atención en salud por medicina general, especialista en pediatría o medicina familiar a los 1, 4-5, 12-18, 24 meses y 3 y 5 años; atención en salud bucal por profesional de odontología, una vez al año a partir de los 6 meses; atención por profesional de enfermería, medicina general o nutrición para la promoción y apoyo de la lactancia materna al mes de vida; y aplicación del esquema de vacunación según el PAI a los 2-3, 4-5, 6-8, 12, 16-23 meses y 5 años.

Intervenciones adicionales para primera infancia incluyen:

  • Tamizaje de hemoglobina según factores de riesgo identificados
  • Fortificación casera con micronutrientes en polvo (implementación progresiva)
  • Desparasitación intestinal (implementación progresiva)
  • Aplicación de sellantes según criterio profesional a partir de los 3 años

Infancia, Adolescencia y Juventud

Para estas etapas, la RPMS define continuidad en las atenciones periódicas de medicina general o familiar, odontología y enfermería, con la adición de tamizajes específicos por grupo de edad: tamizaje visual y auditivo en infancia, tamizaje para ITS y conductas de riesgo en adolescencia y juventud, y educación para la salud individual y grupal en todos los momentos.

Adultez y Vejez

En estos momentos del curso de vida, la RPMS incorpora intervenciones de mayor complejidad diagnóstica:

  • Tamizaje de diabetes mellitus y riesgo cardiovascular
  • Tamizaje con ADN VPH (implementación progresiva)
  • Tamizaje para cáncer de colon (implementación progresiva)
  • Valoración de riesgo cardiovascular por medicina general o familiar
  • Atención odontológica con énfasis en enfermedad periodontal
  • Valoración funcional para población mayor de 60 años

¿Qué establece la Ruta Materno Perinatal (RMPN) y qué la diferencia de los controles prenatales anteriores?

La Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal (RMPN) es la segunda gran ruta adoptada por la Resolución 3280 de 2018. Su objeto es garantizar la atención integral a las gestantes, sus familias y comunidades, integrando las intervenciones preconcepcionales, prenatales, del parto, del posparto y del recién nacido.

Sus principios se centran en la transición de un modelo asistencialista a uno de prevención, con el objetivo de garantizar la atención integral a las gestantes, sus familias y comunidades. Esta resolución reconoce que el proceso de salud debe ser continuo, definiendo una serie de atenciones ordenadas e intencionadas a cargo de los integrantes del SGSSS para garantizar la promoción de la salud y la gestión oportuna e integral de los principales riesgos.

Las diferencias más relevantes respecto al modelo anterior (Resolución 412 de 2000) son:

  • Inclusión de la atención preconcepcional: la RMPN comienza antes del embarazo, con intervenciones dirigidas a la mujer en edad fértil que desea gestar
  • Integración de intervenciones colectivas: el acompañamiento familiar y comunitario es parte del modelo, no solo la consulta individual
  • Mayor especificidad por riesgo: se definen rutas diferenciadas para gestantes de bajo y alto riesgo obstétrico
  • Énfasis en el recién nacido: la ruta incluye el seguimiento neonatal como parte integral del proceso, no como un servicio separado

¿Cuáles son las responsabilidades de cada actor del SGSSS bajo la Resolución 3280?

La definición de las prioridades territoriales se realizará de manera conjunta y concertada entre las Direcciones Territoriales de Salud, EAPB y demás agentes territoriales, en concordancia con sus competencias y responsabilidades, de manera tal que dichas prioridades y resultados orienten las acciones que garanticen la entrega efectiva de las intervenciones poblacionales, colectivas e individuales dispuestas en la RIAS, así como los mecanismos para garantizar la complementariedad entre dichas intervenciones.

Las responsabilidades diferenciadas por actor son:

Entidades Territoriales Departamentales y Distritales:

  • Realizar el análisis de situación de salud (ASIS) identificando las poblaciones según momento del curso de vida y grupo de riesgo
  • Definir las prioridades territoriales de implementación de manera concertada con las EAPB
  • Garantizar la adecuación sociocultural de las atenciones en sus territorios
  • Definir los tiempos para la implementación progresiva de las intervenciones
  • Gestionar la disponibilidad y competencia del talento humano requerido para la operación de las RIAS

EPS y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB):

  • Garantizar el acceso efectivo de sus afiliados a cada intervención definida en la RPMS según su momento del curso de vida
  • Implementar mecanismos de identificación, captación y seguimiento de los afiliados para el cumplimiento de la ruta
  • Contratar con las IPS de su red las intervenciones colectivas e individuales de la RIAS
  • Establecer indicadores de cumplimiento y reportarlos a las autoridades competentes

Prestadores de Servicios de Salud (IPS):

  • Ejecutar las intervenciones individuales definidas en los anexos técnicos de la RPMS y la RMPN
  • Garantizar la disponibilidad del talento humano habilitado para cada intervención
  • Registrar las atenciones en la historia clínica con los códigos CUPS correspondientes
  • Articularse con las entidades territoriales para la implementación de intervenciones colectivas

Tabla comparativa: Resolución 412 de 2000 vs. Resolución 3280 de 2018

DimensiónResolución 412 de 2000Resolución 3280 de 2018
Estado normativoDerogada en sus Normas Técnicas de Detección Temprana y Protección EspecíficaVigente
Enfoque del modeloAsistencialista: normas técnicas por condición o evento de saludPreventivo integral: RIAS por momento del curso de vida
Organización de atencionesPor tipo de actividad (protección específica, detección temprana)Por momento del curso de vida: primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, adultez, vejez
Atención materno-perinatalControl prenatal estructuradoRMPN: desde la atención preconcepcional hasta el seguimiento neonatal
Intervenciones colectivasLimitadas; enfoque principalmente individualIntegradas como componente obligatorio; incluyen familia, comunidad y entornos
Talento humanoDefinido por tipo de norma técnicaEspecificado por intervención, momento del curso de vida y nivel de complejidad
Articulación intersectorialMarginalCentral: la RPMS opera sobre entornos (escolar, laboral, comunitario, institucional)
Cobertura de vacunaciónSegún PAI vigente al momentoIntegrada al esquema de intervenciones por momento de vida, con tabla CUPS específica
Tamizaje ADN VPHNo incluidoIncluido para adultez (implementación progresiva)
Tamizaje cáncer de colonNo incluidoIncluido para adultez (implementación progresiva)
Marco normativo superiorResolución 00412 de 2000 de forma independienteIntegrada al MIAS, la PAIS y las Resoluciones 429 y 3202 de 2016

¿Qué intervenciones tienen implementación progresiva y desde cuándo son exigibles?

La Resolución 3280 de 2018 reconoció que algunas intervenciones requerían capacidad instalada, formación de talento humano y ajustes en la red prestadora antes de poder ser universalizadas. Por ello, su Artículo 4, modificado posteriormente, estableció una lista de intervenciones con plazo ampliado de implementación:

Las intervenciones de implementación progresiva en un plazo máximo de tres años, contados a partir del 1 de enero de 2020, incluyen: atención en salud por pediatría en niños de primera infancia; atención en salud por medicina general o familiar a población entre 24 y 44 años; atención en salud bucal en todos los momentos del curso de la vida; fortificación casera con micronutrientes en polvo; desparasitación intestinal; suplementación con hierro; tamizaje con ADN VPH; tamizaje para cáncer de colon; atención para la promoción y apoyo a la lactancia materna; educación grupal en los diferentes momentos del curso de la vida; atención básica de orientación familiar; educación para la salud dirigida a la familia; y atención preconcepcional.

El análisis técnico del cronograma demuestra que estas intervenciones debían estar plenamente implementadas desde enero de 2023. Una IPS o EPS que en 2026 no tenga habilitadas estas prestaciones en su oferta asistencial está incurriendo en un incumplimiento normativo activo frente a los lineamientos de la Resolución 3280.


¿Cómo se relaciona la Resolución 3280 de 2018 con otras normas del SGSSS?

La cadena normativa que contextualiza y articula la Resolución 3280 es:

  • Ley 1751 de 2015: Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud; sustento constitucional de la garantía de atención integral
  • Resolución 429 de 2016: adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y define el MIAS como marco operativo
  • Resolución 3202 de 2016: define los tipos de RIAS y establece que las Normas Técnicas de la Resolución 412 de 2000 serían sustituidas por los lineamientos de las nuevas RIAS
  • Resolución 3280 de 2018: operacionaliza las RIAS de Promoción y Mantenimiento y la Materno Perinatal, con sus intervenciones, actores y periodicidades
  • Resolución 256 de 2016: sistema de monitoreo de la calidad, donde los indicadores de cobertura de la RPMS son parte del tablero de medición nacional
  • Resolución 1552 de 2013: establece los tiempos máximos de espera para citas, condición sine qua non para que la RPMS se ejecute efectivamente

¿Cómo impacta la Resolución 3280 en la operación de una IPS?

La implementación en entornos reales requiere que las IPS adapten tres dimensiones operativas clave:

1. Habilitación y portafolio de servicios Las intervenciones de la RPMS y la RMPN con sus códigos CUPS específicos deben estar habilitadas en el REPS de la institución. Una IPS que no tiene habilitada la consulta de medicina familiar para adultos entre 24 y 44 años no puede ejecutar esa intervención, aunque la EPS la haya contratado.

2. Historia clínica y trazabilidad Cada atención de la RPMS debe quedar registrada en la historia clínica con el código CUPS correspondiente, la periodicidad cumplida y los hallazgos relevantes. Con la implementación de la IHCE (Resolución 1888 de 2025), esta información formará parte del Resumen Digital de Atención (RDA), garantizando la continuidad de la RPMS cuando el paciente cambia de prestador.

3. Seguimiento poblacional activo El modelo de la RPMS no es reactivo (esperar a que el paciente consulte): exige que la IPS, en coordinación con la EPS, identifique activamente a los pacientes que tienen atenciones pendientes según su momento del curso de vida y los convoque para garantizar el cumplimiento de la ruta.


¿Qué entornos contempla la RPMS para las intervenciones colectivas y poblacionales?

La Resolución 3280 supera el paradigma del servicio de salud como único espacio de intervención. Las acciones colectivas y poblacionales de la RPMS se desarrollan en cinco entornos estratégicos:

  1. Entorno hogar: intervenciones dirigidas a la familia y al espacio doméstico (educación para la salud, orientación familiar, apoyo a la lactancia materna)
  2. Entorno comunitario: acciones con comunidades, líderes sociales y organizaciones de base territorial
  3. Entorno escolar: intervenciones en preescolar, básica, media y educación superior
  4. Entorno laboral: acciones de promoción y prevención en espacios de trabajo
  5. Entorno institucional: atenciones en servicios de salud, hogares de paso, cárceles y otros espacios institucionales

La comunidad educativa está constituida por estudiantes (niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores), padres de familia, directivos, educadores, administradores escolares, universitarios y los escenarios de educación formal (preescolar, básica, media y superior), de educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros donde se promuevan o construyan conocimientos.

Este enfoque de entornos convierte la RPMS en una herramienta de salud pública más allá del sector salud, requiriendo coordinación con el sector educativo, el sector trabajo y las administraciones locales.


Conclusión: Hoja de ruta para alinear la operación institucional con la Resolución 3280 de 2018

La Resolución 3280 de 2018 transformó el paradigma de atención preventiva en Colombia, pasando de normas técnicas aisladas a una visión integral del ciclo de vida. Las intervenciones hoy exigibles van más allá de un tamizaje puntual: exigen un modelo de seguimiento longitudinal, coordinado entre actores y documentado en la historia clínica.

Los próximos pasos prácticos para cada actor del sector son:

  1. Para las IPS: verificar que el portafolio habilitado en el REPS incluye todos los códigos CUPS de la RPMS exigibles para los grupos etarios que atiende, incluyendo las intervenciones de implementación progresiva que debieron estar disponibles desde enero de 2023.
  2. Para las EPS: revisar los contratos con las IPS de su red para garantizar que cada uno incluye explícitamente las intervenciones de la RPMS y la RMPN, con metas de cobertura por momento del curso de vida y departamento del domicilio del afiliado.
  3. Para las Entidades Territoriales: actualizar el ASIS con la desagregación por momentos del curso de vida definidos en la Resolución 3280, y concertar con las EAPB las prioridades territoriales de implementación de la RPMS, especialmente en zonas rurales dispersas con mayor brecha de acceso.
  4. Para los gerentes de calidad y PAMEC: incorporar los indicadores de cobertura de la RPMS (tamizajes, vacunación, controles periódicos) en el sistema de monitoreo interno, articulándolos con los indicadores de la Resolución 256 de 2016 reportados al SISPRO.
  5. Para los equipos clínicos: asegurarse de que cada atención de la RPMS queda registrada con el código CUPS correcto, la periodicidad correspondiente al momento del curso de vida del paciente y los hallazgos clínicos que determinan el riesgo o la normalidad, dado que este registro alimentará el RDA bajo la IHCE a partir de 2026.
  6. Para los profesionales de salud independientes: revisar los lineamientos del Anexo 1 de la Resolución 3280 para el o los momentos del curso de vida de sus pacientes habituales, y asegurarse de que las atenciones de la RPMS están siendo programadas, ejecutadas y documentadas sistemáticamente.

Referencias Oficiales

  1. Resolución 3280 de 2018 — Ministerio de Salud y Protección Social. Adopta los lineamientos técnicos y operativos de la RPMS y la RMPN. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3280-de-2018.pdf
  2. Resolución 429 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social. Adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) y el MIAS. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolución%200429%20de%202016.pdf
  3. Resolución 3202 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social. Define los tipos de RIAS y el marco de sustitución de la Resolución 412 de 2000. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%203202%20de%202016.pdf
  4. Resolución 412 de 2000 — Ministerio de Salud. Normas técnicas de protección específica y detección temprana (parcialmente derogada en sus Normas Técnicas por la Res. 3280/2018). https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion_412_de_2000.pdf
  5. Compilación Jurídica ICBF — Resolución 3280 de 2018 — Texto completo con considerandos, articulado y anexos técnicos. https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_3280_2018.htm
  6. Resolución 256 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social. Sistema de Información para la Calidad; indicadores que miden la cobertura de la RPMS. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/abece-resolucion-256-de-2016.pdf
  7. Ley 1751 de 2015 — Congreso de Colombia. Ley Estatutaria del Derecho Fundamental a la Salud. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf