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¿Qué es la Res. 506 del 2021?
Ésta resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 19 de abril de 2021, establece los campos de datos adicionales que deben incluirse en la generación de facturas electrónicas de venta en el sector de la salud y que deben ser adoptados por todos los actores de este sistema.
Este anexo debe ser adoptado y acatado por todos los facturadores electrónicos del sistema a más tardar el 31 de marzo de 2022 según la Resolución 1526 del 29 de Septiembre de 2021, que modifica la Resolución 1136 de 2021.
¿Quiénes deben aplicar esta normativa?
Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores; de la misma forma deberán enviarse en el mismo momento al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 506 de 2021 sobre los los campos adicionales en la la facturación electrónica Sector Salud son aplicables a las siguientes entidades:
- Los prestadores de servicios de salud.
- Los laboratorios de salud pública.
- Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
- Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
- Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
- Las entidades adaptadas.
- Las entidades territoriales.
- Las administradoras de riesgos laborales – ARL en el componente salud.
- Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
- Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
- La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.
Trazabilidad de la factura electrónica en salud
Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores.
Es preciso aclarar, que los pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales ni modificar los ya definidos, ya que quien incumpla se le impondrá vigilancia y otras medidas de seguimiento por parte de las entidades de control. Estas acciones estarán encabezadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Campos de datos adicionales en la factura electrónica en salud
La Resolución 506 de 2021 en su anexo técnico indica que la factura electrónica deberá llevar los campos de datos adicionales individuales, separados y en el siguiente orden establecido:
- Código del prestador de servicios de salud
- Tipo de número de identificación del usuario
- Número de documento de identificación del Usuario
- Primer apellido del usuario
- Segundo apellido del usuario
- Primer nombre del usuario
- Segundo nombre del usuario
- Tipo de usuario
- Modalidades de contratación y pago
- Cobertura o plan de beneficios
- Número de autorización
- Número de mi prescripción -MIPRES-
- Número de ID entrega de mi prescripción -MIPRES-
- Número de contrato
- Número de póliza
- Copago
- Cuota moderadora
- Cuota de recuperación
- Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
- Fecha de inicio del periodo de facturación
- Fecha final del periodo de facturación
Para más información acerca de las resoluciones mencionadas anteriormente puede visitar los siguientes vínculos:
- Resolución 506 de 2021 – MinSalud.
- Resolución 1136 de 2021 – MinSalud.
- Resolución 1526 del 29 de Septiembre de 2021 – MinSalud.
- admin
- septiembre 30, 2021
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