General
Ésta resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 19 de abril de 2021, establece los campos de datos adicionales que deben incluirse en la generación de facturas electrónicas de venta en el sector de la salud y que deben ser adoptados por todos los actores de este sistema.
Este anexo debe ser adoptado y acatado por todos los facturadores electrónicos del sistema a más tardar el 31 de marzo de 2022 según la Resolución 1526 del 29 de Septiembre de 2021, que modifica la Resolución 1136 de 2021.
¿Quiénes deben aplicar esta normativa?
Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores; de la misma forma deberán enviarse en el mismo momento al Ministerio de Salud y Protección Social.
Las disposiciones contenidas en la Resolución 506 de 2021 sobre los los campos adicionales en la la facturación electrónica Sector Salud son aplicables a las siguientes entidades:
Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores.
Es preciso aclarar, que los pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales ni modificar los ya definidos, ya que quien incumpla se le impondrá vigilancia y otras medidas de seguimiento por parte de las entidades de control. Estas acciones estarán encabezadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
La Resolución 506 de 2021 en su anexo técnico indica que la factura electrónica deberá llevar los campos de datos adicionales individuales, separados y en el siguiente orden establecido:
Para más información acerca de las resoluciones mencionadas anteriormente puede visitar los siguientes vínculos:
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