TODO LO QUE NECESITAS SABER DE LA RESOLUCIÓN 506 DE 2021

TODO LO QUE NECESITAS SABER DE LA RESOLUCIÓN 506 DE 2021

General


Resolución 506 de 2021

¿Qué es la Res. 506 del 2021?

Ésta resolución expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 19 de abril de 2021, establece los campos de datos adicionales que deben incluirse en la generación de facturas electrónicas de venta en el sector de la salud y que deben ser adoptados por todos los actores de este sistema.

Este anexo debe ser adoptado y acatado por todos los facturadores electrónicos del sistema a más tardar el 31 de marzo de 2022 según la Resolución 1526 del 29 de Septiembre de 2021, que modifica la Resolución 1136 de 2021.


¿Quiénes deben aplicar esta normativa?

Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores; de la misma forma deberán enviarse en el mismo momento al Ministerio de Salud y Protección Social.

Las disposiciones contenidas en la Resolución 506 de 2021 sobre los los campos adicionales en la la facturación electrónica Sector Salud son aplicables a las siguientes entidades:

  • Los prestadores de servicios de salud.
  • Los laboratorios de salud pública.
  • Los operadores logísticos y gestores farmacéuticos.
  • Las entidades que en el marco de sus funciones legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS al Sistema de General de Seguridad Social en Salud.
  • Las Entidades Promotoras de Salud – EPS.
  • Las entidades adaptadas.
  • Las entidades territoriales.
  • Las administradoras de riesgos laborales – ARL en el componente salud.
  • Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
  • Las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud.
  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Documentos DIAN

Trazabilidad de la factura electrónica en salud

Los facturadores electrónicos del sector salud y los proveedores tecnológicos tienen la obligación de presentar la factura electrónica de venta con validación previa de la DIAN a las entidades responsables del pago y demás pagadores.

Es preciso aclarar, que los pagadores no podrán exigir ni incluir campos de datos adicionales ni modificar los ya definidos, ya que quien incumpla se le impondrá vigilancia y otras medidas de seguimiento por parte de las entidades de control. Estas acciones estarán encabezadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Campos de datos adicionales en la factura electrónica en salud

La Resolución 506 de 2021 en su anexo técnico indica que la factura electrónica deberá llevar los campos de datos adicionales individuales, separados y en el siguiente orden establecido:

      1. Código del prestador de servicios de salud
      2. Tipo de número de identificación del usuario
      3. Número de documento de identificación del Usuario
      4. Primer apellido del usuario
      5. Segundo apellido del usuario
      6. Primer nombre del usuario
      7. Segundo nombre del usuario
      8. Tipo de usuario
      9. Modalidades de contratación y pago
      10. Cobertura o plan de beneficios
      11. Número de autorización
      12. Número de mi prescripción -MIPRES-
      13. Número de ID entrega de mi prescripción -MIPRES-
      14. Número de contrato
      15. Número de póliza
      16. Copago
      17. Cuota moderadora
      18. Cuota de recuperación
      19. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud
      20. Fecha de inicio del periodo de facturación
      21. Fecha final del periodo de facturación

Para más información acerca de las resoluciones mencionadas anteriormente puede visitar los siguientes vínculos:

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Andrea Vega

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