El panorama de la salud digital en Colombia está experimentando su transformación más significativa en años. El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 1888 de 2025, una normativa que establece el marco definitivo para la interoperabilidad de la historia clínica. Esta resolución no es solo un documento técnico más; es la piedra angular que introduce el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) y define las reglas del juego para todos los actores del sistema, especialmente para los desarrolladores y usuarios de software médico.
Si usted es un prestador de servicios de salud, un gerente de TI en una IPS o un proveedor de software HIS (Sistema de Información Hospitalaria), esta guía es para usted. El reloj ha comenzado a correr, y el plazo de seis meses para la implementación es un desafío que requiere acción inmediata.
En este artículo, desglosaremos de manera clara y didáctica qué es la Resolución 1888 de 2025 sobre interoperabilidad, cómo funciona el RDA y, lo más importante, qué pasos prácticos debe seguir para que su software médico cumpla con la normativa y no se quede atrás en esta nueva era de la salud conectada.
La Resolución 1888, expedida el 15 de septiembre de 2025, es el acto administrativo del Ministerio de Salud que pone en marcha la esperada Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) en Colombia.
Su objetivo principal es adoptar el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA).
Para entender su impacto, debemos verla como la pieza que faltaba en un rompecabezas legal y técnico. Esta resolución se fundamenta en normativas anteriores clave:
La Resolución 1888 de 2025 es, por tanto, el «cómo». Es el manual de instrucciones técnico y operativo que dice a todos los prestadores y a sus sistemas de software exactamente qué datos compartir, cómo deben estructurarse y cuándo deben empezar a hacerlo.
En esencia, esta norma busca solucionar uno de los problemas más grandes de la atención en salud: los silos de información. Hasta ahora, la historia clínica de un paciente estaba fragmentada y «atrapada» en el sistema de cada hospital o consultorio donde era atendido. Con esta resolución, se crea un estándar para que la información crítica del paciente pueda «viajar» con él de forma segura y eficiente.
El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)
El concepto central de esta nueva regulación es el RDA. Si su software médico no puede generar, enviar y consultar el RDA, simplemente no cumplirá con la normativa.
Piense en el RDA como el «pasaporte de salud digital» de un paciente.
No es la historia clínica completa, la cual puede tener cientos de páginas y notas detalladas. El RDA es un documento estandarizado que compila los datos clínicos mínimos, pero más relevantes, generados en cada atención en salud.
Su propósito es garantizar la continuidad de la atención. Cuando un paciente llega a urgencias en una ciudad diferente, el médico de turno podrá consultar su RDA y saber instantáneamente sus alergias, medicamentos actuales y diagnósticos recientes, evitando errores médicos, duplicación de exámenes y demoras críticas.
La resolución es específica y define diferentes tipos de Resúmenes Digitales de Atención según el contexto. Su software HIS o de historia clínica debe ser capaz de generar y estructurar los siguientes:
La capacidad de su sistema para diferenciar y generar correctamente estos formatos es fundamental para el cumplimiento.
La Resolución 1888 de 2025 sobre interoperabilidad no solo define el qué (el RDA), sino también el cómo (el mecanismo de intercambio). El proceso se basa en una plataforma central gestionada por el Ministerio de Salud.
Este es el flujo de trabajo paso a paso que su software médico debe ser capaz de ejecutar:
Aquí es donde la presión aumenta. La Resolución 1888 establece un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del 15 de octubre de 2025 para que todos los actores obligados (prestadores de servicios de salud, entidades de aseguramiento y proveedores de software) integren e interoperen sus sistemas con el modelo IHCE.
Esto significa que para, aproximadamente, el 15 de abril de 2026, los sistemas deben estar generando, enviando y consultando RDAs activamente. Es un plazo corto para un desarrollo tecnológico de esta magnitud.
Esta normativa redefine lo que significa ser un «software médico» en Colombia. Ya no basta con registrar datos; ahora es obligatorio poder compartirlos de forma estandarizada y segura.
Requisitos Técnicos Ineludibles para su Software (HIS/ERP)
Para cumplir con la Resolución 1888 de 2025 sobre interoperabilidad, su sistema debe tener, como mínimo, las siguientes capacidades:
Cifrado en tránsito: Uso obligatorio de protocolos como TLS 1.2 o superior para todas las comunicaciones.
Cifrado en reposo: La información sensible almacenada en su base de datos debe estar cifrada.
Autenticación Fuerte: Implementar mecanismos sólidos de autenticación para el personal de salud que accede a la información.
Ignorar esta resolución no es una opción. Las consecuencias de no cumplir en el plazo establecido son severas:
Sanciones Legales: La Superintendencia Nacional de Salud tendrá la facultad de auditar y sancionar a las instituciones que no cumplan con la interoperabilidad obligatoria.
Pérdida de Competitividad: Las IPS que no puedan interoperar quedarán aisladas del ecosistema nacional de salud, generando fricciones en la atención y posibles rechazos por parte de las aseguradoras.
Riesgo Clínico: La falta de acceso a la información completa del paciente aumenta el riesgo de errores médicos, lo cual tiene implicaciones éticas y legales directas para los prestadores.
Obsolescencia Tecnológica: Un software que no pueda cumplir con la Resolución 1888 será, por definición, obsoleto en el mercado colombiano a partir de 2026.
La Resolución 1888 de 2025 sobre interoperabilidad no es una simple actualización; es un cambio de paradigma. Marca el inicio de un sistema de salud verdaderamente conectado en Colombia, donde la información fluye de manera segura en beneficio del paciente.
El Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) es la nueva unidad de intercambio de información, y el plazo de seis meses es un llamado a la acción urgente para todos los prestadores y, en especial, para la industria del software médico.
La pregunta ya no es si su institución debe interoperar, sino cuán rápido puede adaptar su tecnología para liderar esta transformación.

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