Resolución 1552 de 2013: Oportunidad en Salud

resolución 1552

La Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud reglamenta los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 y establece obligaciones precisas para las EPS en materia de oportunidad de citas: máximo 3 días hábiles para asignar medicina general y odontología, 5 días hábiles para autorizaciones de medicina especializada, medición mensual de indicadores de tiempos de espera, publicación en página web dentro de los primeros 10 días hábiles del mes y reporte al aplicativo SAGEM del Ministerio.


Introducción: El derecho a la oportunidad como pilar de la calidad en salud

La oportunidad en la prestación de servicios de salud no es una aspiración administrativa: es una dimensión estructural de la calidad asistencial consagrada en la normativa colombiana. Un sistema de salud que garantiza diagnósticos correctos pero los entrega semanas tarde, o que asigna citas médicas con tiempos de espera inaceptables, falla en uno de sus compromisos esenciales con el ciudadano.

La oportunidad se define como la provisión de servicios de salud a los usuarios de forma accesible y equitativa, con un nivel profesional óptimo, considerando el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el fin de lograr la satisfacción de los usuarios. Esta definición centrada en el usuario involucra aspectos como accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención.

La Resolución 1552 de 2013, expedida el 14 de mayo de ese año y publicada en el Diario Oficial No. 48.792 del 16 de mayo de 2013, constituye el instrumento normativo más específico y operativo en materia de medición, registro y publicación de tiempos de espera para la asignación de citas médicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).


¿Qué es la Resolución 1552 de 2013 y cuál es su alcance normativo?

A través de la Resolución 1552 del 14 de mayo de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores que definan, deberán tener siempre agendas abiertas para la asignación de citas de medicina especializada la totalidad de días hábiles del año.

Esta obligación de agenda abierta permanente elimina una práctica frecuente: el cierre temporal de agendas especializadas como mecanismo de restricción del acceso. La resolución construye su arquitectura normativa sobre tres pilares:

  1. Registro obligatorio de toda solicitud de cita (Artículo 2)
  2. Medición mensual de indicadores de oportunidad (Artículo 3)
  3. Publicación transparente de tiempos de espera (Artículo 4)

La resolución aplica exclusivamente a las EPS de ambos regímenes (contributivo y subsidiado), que son las entidades responsables de garantizar el acceso a la red prestadora. Las IPS tienen la obligación de reportar a las EPS los datos que alimentan estos indicadores, dado que la red de prestadores es el canal a través del cual se materializa la atención.


¿Cuáles son los tiempos máximos de espera establecidos en la Resolución 1552?

Este es el núcleo de la norma y el elemento de mayor impacto directo sobre los usuarios del sistema. Los límites son precisos e improrrogables:

Parágrafo 3: La asignación de las citas de odontología general y medicina general no podrá exceder los tres (3) días hábiles, contados a partir de la solicitud, salvo que el paciente las solicite de manera expresa para un plazo diferente. Dichas entidades en el momento en que reciban la solicitud, informarán al usuario la fecha para la cual se asigna la cita, sin que les sea permitido negarse a recibir la solicitud y a fijar la fecha de la consulta requerida.

Parágrafo 1: En los casos en que la cita por medicina especializada requiera autorización previa por parte de la EPS, esta deberá dar respuesta sin exceder los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud.

Parágrafo 2: Cuando por la condición clínica del paciente, especialmente tratándose de gestantes y pacientes con diagnóstico presuntivo o confirmado de cáncer, el profesional tratante defina un término para la consulta especializada, la EPS gestionará la cita buscando que sea asignada, en lo posible, dentro del término establecido por dicho profesional.

Un elemento técnico de importancia: la norma no establece un límite numérico máximo en días para la medicina especializada en general —solo para la autorización—, lo que ha generado debates sobre la medición efectiva de oportunidad en especialidades de alta demanda. Este vacío es parcialmente cubierto por la Resolución 256 de 2016, que incorpora estándares comparativos más amplios.


¿Qué datos deben registrarse en el sistema de información de citas?

Las EPS de ambos regímenes, directamente o a través de la red de prestadores, estarán obligadas a disponer de un sistema de información para las citas de odontología, medicina general y medicina especializada, en el que se registren los siguientes datos: (i) la identificación del usuario y datos de contacto; (ii) la fecha en que el usuario solicita la cita; (iii) la fecha en que el usuario solicita le sea asignada la cita; (iv) la fecha para la cual se asigna la cita; y (v) la institución prestadora de servicios de salud donde se asigna la cita, identificándola con el código del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

Estos cinco campos son la base de datos mínima. La implementación en entornos reales requiere que los sistemas de información de citas de las EPS capturen estos datos en tiempo real, en todos los canales (presencial, telefónico, web y app), dado que:

Las EPS deberán contar con mecanismos no presenciales para recibir la solicitud y asignar las citas de odontología, medicina general y medicina especializada e incrementar su cobertura de manera progresiva.


¿Cómo se miden los indicadores de oportunidad según el Artículo 3?

La metodología de medición definida en el Artículo 3 establece cuatro variables cuantitativas mensuales, calculadas por tipo de servicio (odontología, medicina general, medicina especializada), por especialidad y por departamento o distrito del domicilio del solicitante:

Las EPS mensualmente deberán cuantificar:

  1. El número total de citas asignadas
  2. La sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha en la cual el usuario solicitó la cita
  3. La sumatoria de la diferencia de días entre la fecha para la cual se asignó la cita y la fecha para la cual el usuario solicitó le fuera asignada
  4. El tiempo promedio de espera según fecha en que se solicita la cita: sumatoria (3.2) / número de citas asignadas (3.1)

Adicionalmente, el Artículo 3 exige reportar:

  • Número de citas canceladas por el prestador, con motivo y oportunidad de reasignación
  • Número de citas no atendidas por el usuario sin cancelación previa
  • Número de horas-especialista contratadas o disponibles para cada especialidad en el mes anterior

¿Cómo y cuándo se publican los tiempos de espera?

La información de tiempos de espera de medicina especializada, cuantificada con la metodología definida en el artículo 3, deberá mantenerse actualizada y publicarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes en la página web de la respectiva EPS. Esta información deberá estar disponible para ser consultada a través de diferentes canales de información.

La norma impone una doble obligación que muchas EPS históricamente han incumplido:

  1. Actualización mensual sin excepción: la publicación debe corresponder al mes inmediatamente anterior, no a periodos más remotos
  2. Multicanalidad: la información no puede estar disponible únicamente en la web; debe poder consultarse por teléfono, en sede o a través de cualquier canal que la EPS tenga habilitado para sus afiliados

El análisis de seguimiento de la Superintendencia Nacional de Salud con corte a octubre de 2014 evidenció que de las 31 EPS que publicaban la información, el 90% no cumplía con lo exigido en el artículo 4 de la Resolución 1552, y solo tres entidades —el 10%— cumplían con todos los criterios. Esta cifra histórica refleja la brecha de implementación que motivó el fortalecimiento del seguimiento regulatorio y el uso del aplicativo SAGEM.


Tabla comparativa: Obligaciones por tipo de servicio en la Resolución 1552 de 2013

DimensiónMedicina GeneralOdontología GeneralMedicina Especializada
Tiempo máximo de asignación3 días hábiles3 días hábilesSin límite numérico explícito; 5 días hábiles para autorización previa
Agenda abierta obligatoriaNo aplica expresamenteNo aplica expresamenteTotalidad de días hábiles del año
Canal de solicitudPresencial y no presencialPresencial y no presencialPresencial y no presencial
Medición mensual obligatoriaSí, desagregada por especialidad
Publicación en webNo obligatoria por artículo 4No obligatoria por artículo 4Obligatoria: primeros 10 días hábiles del mes
Reporte a Ministerio (SAGEM)Sí, con horas-especialista disponibles
Protección especialNoNoSí: gestantes y pacientes con cáncer
Cancelación por prestadorRequiere registro y reasignaciónRequiere registro y reasignaciónRequiere registro y reasignación

¿Cómo funciona el aplicativo SAGEM y cuál es su rol en el reporte?

El SAGEM (Sistema de Análisis y Gestión de Estadísticas de Medicamentos) fue adaptado por el Ministerio de Salud para concentrar el reporte de los indicadores de la Resolución 1552, constituyéndose en la plataforma oficial de transmisión de datos.

El propósito de establecer directrices para el ingreso, validación y carga de información de indicadores en el aplicativo SAGEM conforme a la Resolución 1552 de 2013 conlleva ventajas como la simplificación de procesos, la garantía de exactitud en la validación y carga de datos, el cumplimiento de normativas específicas y la mejora en la gestión de información para los proveedores de servicios de salud.

Las IPS que hacen parte de la red de una EPS deben garantizar la correcta estructuración del archivo de reporte, dado que la EPS consolida la información de toda su red antes de subirla al SAGEM. Los errores más frecuentes en el proceso de reporte son:

  • Inconsistencia de fechas: la fecha de solicitud de la cita posterior a la fecha de asignación, lo que invierte la lógica del indicador
  • Código REPS incorrecto: el prestador se identifica con un código que no corresponde a su inscripción vigente en el REPS
  • Ausencia de horas-especialista: muchas instituciones omiten este campo por no tener el dato desagregado por especialidad
  • Mes de reporte incorrecto: cargar datos del mes en curso en lugar del mes anterior a la cuantificación
  • Falta de discriminación por departamento: el indicador debe estar desagregado por departamento o distrito del domicilio del solicitante, no por sede del prestador

¿Cuál es la relación entre la Resolución 1552 de 2013 y la Resolución 256 de 2016?

Esta es una pregunta frecuente y técnicamente crítica en el sector. La Resolución 256 de 2016 solo derogó la Resolución 1446 de 2006. La Resolución 1552 de 2013 continúa vigente.

Ambas normas operan en paralelo con objetos distintos:

  • Resolución 1552 de 2013: regula específicamente la asignación de citas, los tiempos de espera y la publicación de indicadores de oportunidad. Es la norma de referencia para el ciudadano que quiere saber cuánto tiempo debe esperar para ser atendido.
  • Resolución 256 de 2016: establece el Sistema de Información para la Calidad con un conjunto más amplio de indicadores que incluyen experiencia de la atención, seguridad del paciente, accesibilidad y continuidad, pero no reemplaza la obligación de medir y publicar oportunidad de citas bajo la metodología del artículo 3 de la Resolución 1552.

El análisis técnico demuestra que una EPS puede cumplir con los reportes de la Resolución 256 de 2016 al SISPRO y estar simultáneamente incumpliendo la publicación mensual de tiempos de espera de especialistas en su página web, que es una obligación exclusiva de la Resolución 1552.


¿Quién vigila el cumplimiento y qué sanciones aplican?

Artículo 6°. Vigilancia y control: El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y demás organismos de inspección, vigilancia y control, según las competencias definidas en las normas vigentes.

El régimen sancionatorio aplicable proviene del Decreto Ley 019 de 2012 (norma que la Resolución 1552 reglamenta), que establece:

  • Multas hasta 500 SMLMV por incumplimiento de las obligaciones de asignación de citas
  • Posibilidad de revocación parcial o total de la habilitación en casos de incumplimiento reiterado
  • Publicación de los resultados de inspección en la web de la Superintendencia Nacional de Salud, con impacto reputacional para la EPS

La Superintendencia ha sido específica en sus acciones de seguimiento: realiza verificación periódica de las páginas web de las EPS para constatar la publicación dentro de los primeros 10 días hábiles del mes, y cruza esta información con los datos del SAGEM para identificar inconsistencias entre lo publicado y lo reportado.


¿Cómo deben las IPS preparar sus datos para alimentar el reporte de la EPS?

Las IPS no reportan directamente a la Superintendencia ni al SAGEM, pero tienen la responsabilidad primaria de capturar y estructurar los datos que alimentan los indicadores de la EPS. La implementación en entornos reales requiere que cada IPS tenga:

  1. Un sistema de registro de solicitudes de citas que capture los cinco campos obligatorios del Artículo 2 en tiempo real y para todos los canales
  2. Un proceso de cierre mensual para calcular los indicadores del mes anterior, distinguiendo entre: citas asignadas vs. citas solicitadas, días de espera según fecha de solicitud y fecha de preferencia del usuario
  3. Un archivo de reporte estructurado conforme a las plantillas y validaciones definidas por la EPS para su carga al SAGEM
  4. Un proceso de control de calidad del dato que verifique la coherencia de fechas antes de enviar el reporte a la EPS
  5. Un repositorio de evidencia de citas canceladas por el prestador, con motivo documentado y constancia de reasignación oportuna

El análisis de los rechazos en el SAGEM evidencia que la mayoría de los errores tienen origen en los sistemas de agendamiento de las IPS, no en el proceso de consolidación de la EPS.


¿Cómo se relaciona la oportunidad de citas con los indicadores del PAMEC y la habilitación?

La oportunidad es uno de los seis atributos de la calidad definidos en el Sistema Único de Habilitación y en el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC). Las instituciones acreditadas bajo la Resolución 2082 de 2014 y aquellas que aspiran a la Acreditación en Salud deben demostrar no solo el cumplimiento de los indicadores de la Resolución 1552, sino la tendencia de mejora sostenida en el tiempo.

Las métricas empíricas sugieren que los hospitales y clínicas con menores tiempos de espera tienen tasas de abandono de cita (no-show) más bajas, mayor satisfacción del usuario y menores frecuencias de uso del servicio de urgencias por causas que podrían haberse resuelto en consulta programada. Esta correlación evidencia que la oportunidad no es solo un indicador de gestión: es un determinante de los resultados en salud.


Conclusión: Ruta para el cumplimiento de la Resolución 1552

El cumplimiento de la Resolución 1552 de 2013 sigue siendo una obligación activa y auditada para todas las EPS colombianas. Su articulación con la Resolución 256 de 2016, el PAMEC y el sistema de habilitación convierte la oportunidad de citas en un indicador estratégico de gestión institucional, no solo en un trámite normativo mensual.

Los próximos pasos prácticos para los actores del sector son:

  1. Para las EPS: verificar que el proceso de publicación en página web de tiempos de espera de medicina especializada ocurra efectivamente dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, con datos del mes inmediatamente anterior y desagregados por especialidad y departamento.
  2. Para los auditores de red de la EPS: implementar un proceso de validación de los archivos recibidos desde cada IPS antes de consolidar el reporte al SAGEM, verificando coherencia de fechas, código REPS vigente y completitud de los campos de horas-especialista.
  3. Para las IPS: auditar los sistemas de agendamiento para garantizar que los cinco campos del Artículo 2 se registren en todos los canales de solicitud (presencial, telefónico, virtual), y que el sistema permita generar el reporte mensual por especialidad y por departamento del domicilio del solicitante.
  4. Para los directivos de IPS: incorporar los indicadores de oportunidad de la Resolución 1552 en los tableros de gestión mensuales, con alertas cuando el tiempo promedio de espera supere el estándar definido en el contrato con la EPS o los umbrales históricos de la institución.
  5. Para los profesionales de calidad y PAMEC: articular el análisis de los indicadores de la Resolución 1552 con las acciones de mejora del ciclo PHVA, documentando causas de aumento en los tiempos de espera (déficit de horas-especialista, cancelaciones por el prestador, alta no-show) y las intervenciones implementadas.
  6. Para todos los actores: consultar el portal de Datos Abiertos de Colombia donde el Ministerio publica los indicadores históricos de la Resolución 1552 por EPS y régimen, para establecer benchmarks sectoriales y contextualizar el desempeño propio en el sistema.

Referencias Oficiales

  1. Resolución 1552 de 2013 — Ministerio de Salud y Protección Social. Reglamenta los artículos 123 y 124 del Decreto Ley 019 de 2012 en materia de oportunidad de citas. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1552-de-2013.pdf
  2. Decreto Ley 019 de 2012 — Presidencia de la República. Artículos 123 y 124 sobre asignación de citas médicas (Decreto Antitrámites). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=45322
  3. Resolución 256 de 2016 — Ministerio de Salud y Protección Social. Sistema de monitoreo de calidad; complementa pero no deroga la Resolución 1552. https://minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/abece-resolucion-256-de-2016.pdf
  4. Compilación Jurídica Supersalud — Resolución 1552 de 2013 — Normograma oficial Superintendencia Nacional de Salud. https://normograma.supersalud.gov.co/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_1552_2013.htm
  5. Informe de Seguimiento Resolución 1552 — Octubre 2014 — Superintendencia Nacional de Salud. https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/SupervisionInstitucional/InformaSeguimientoResolucion1552/Informe-Seguimiento-R-1552-de-2013-Octubre-2014.pdf
  6. Indicadores de calidad Resolución 1552 de 2013 — Portal Datos Abiertos Colombia. Historial de indicadores por EPS y régimen. https://www.datos.gov.co/Salud-y-Protecci-n-Social/Indicadores-de-calidad-resoluci-n-1552-de-2013/2hbw-r639/data
  7. Observatorio de Calidad de la Atención en Salud — Ministerio de Salud y Protección Social. https://www.minsalud.gov.co/salud/observatorio/Paginas/observatorio.aspx