La Resolución 2275 de 2023, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia, marcó un antes y un después en el manejo y reporte de la información de los prestadores de servicios de salud en el país.
Su principal objetivo es establecer el uso obligatorio del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV), a través del Mecanismo Único de Validación (MUV).
Y desde el 1 de abril de 2025 comenzó oficialmente el turno para el Grupo 3, es decir, el último grupo que faltaba por iniciar la implementación de esta importante normativa.
Según el cronograma del Ministerio de Salud, el Grupo 3 está compuesto por:
Prestadores de Servicios de Salud (PSS) de baja complejidad.
Profesionales independientes que prestan servicios de salud y que no están obligados a facturar electrónicamente.
Entidades con objeto social diferente (empresas que ocasionalmente prestan servicios de salud).
Proveedores de Tecnologías en Salud (PTS).
Este grupo es el más diverso y amplio, ya que involucra desde pequeños consultorios, médicos independientes, hasta empresas que prestan servicios de salud de manera complementaria.
Inicio de implementación obligatoria: 1 de abril de 2025
Fecha máxima para estar cumpliendo al 100%: 1 de junio de 2025
Esto significa que desde abril deben estar realizando pruebas, ajustes y preparando sus procesos de generación, validación y envío de los RIPS de acuerdo con el MUV.
Y a partir de junio, ya no será opcional. El cumplimiento será obligatorio.
No implementar los RIPS como soporte de la Factura Electrónica dentro de los plazos establecidos puede traer varias consecuencias para los prestadores de servicios de salud:
Imposibilidad de facturar electrónicamente correctamente.
Problemas con el pago de facturas por parte de las EPS o aseguradoras.
Riesgo de sanciones por parte de la DIAN o el Ministerio de Salud.
Pérdida de confianza de los pacientes y entidades contratantes.
Dificultad para validar y soportar servicios prestados.
Además, a nivel operativo, no estar al día con el RIPS podría representar atrasos en procesos contables, administrativos y de reporte de información.
Estas son algunas recomendaciones clave para los que hacen parte del Grupo 3:
Consulta tu NIT y código de habilitación para confirmar si estás en este grupo y bajo esta obligación.
Es indispensable contar con un sistema médico o contable que esté adaptado a la Resolución 2275 y permita generar los RIPS bajo los parámetros exigidos.
Entre abril y mayo, aprovecha para hacer las pruebas con el Ministerio de Salud y la DIAN.
Quien emite la factura, reporta la atención o gestiona la facturación debe entender muy bien el proceso y los nuevos campos que exige el RIPS.
El 1 de junio no es para empezar, es para estar cumpliendo ya al 100%. Es mejor anticiparte.
Más allá de la obligación legal, implementar correctamente los RIPS trae beneficios:
Mayor orden en la información de las atenciones de pacientes.
Seguridad y respaldo de las facturas electrónicas.
Facilita auditorías y control de los servicios prestados.
Mejora la relación con aseguradoras y EPS.
Disminuye los errores en la facturación.
La implementación del RIPS como soporte de la Factura Electrónica llegó a su última etapa en Colombia.
Desde el 1 de abril de 2025, todos los prestadores de servicios de salud que pertenecen al Grupo 3 deben estar trabajando para cumplir con los nuevos requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
El 1 de junio de 2025 es la fecha máxima para estar al día y evitar problemas operativos, legales o financieros.
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