La implementación FEV-RIPS integra el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud en formato JSON con la Factura Electrónica de Venta en salud. En 2026, la Resolución 948 reemplazó el marco inicial de 2023 y 2024, conservó la validación única y estableció que el CUV es obligatorio para radicar la factura ante el pagador. Para las IPS, el reto actual es asegurar calidad, consistencia y trazabilidad desde la atención hasta el cobro.
La implementación del mecanismo comenzó como un despliegue gradual, pero ya no debe gestionarse como un proyecto temporal. El FEV-RIPS forma parte del ciclo ordinario de información, facturación, radicación y auditoría de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
El cambio central consiste en que los datos asistenciales y administrativos no circulan de manera independiente. El RIPS debe guardar relación con la factura, sus notas y los demás documentos electrónicos aplicables. La validación previa de esa relación genera el Código Único de Validación (CUV).
La actualización normativa más importante es la Resolución 948 del 14 de mayo de 2026. Esta resolución derogó expresamente las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, y consolidó un nuevo marco para el RIPS como soporte de la FEV en salud. Por tanto, una IPS no debe seguir interpretando sus obligaciones únicamente con los cronogramas históricos de entrada por grupos. Consulte la Resolución 948 de 2026.
¿Cómo comenzó la implementación FEV-RIPS en Colombia?
La Resolución 2275 de 2023 estableció el marco inicial para integrar tres componentes: la FEV con campos adicionales del sector salud, el RIPS como soporte y el mecanismo único encargado de validar la información.
La Resolución 558 de marzo de 2024 aplazó el inicio previsto y organizó actividades de capacitación, pruebas, pilotos y estabilización. El propio Ministerio documentó entonces limitaciones en autenticación, instalación y generación de archivos JSON y XML. La norma registró que muchas entidades todavía no tenían desarrollos suficientes para comenzar en abril de 2024. Consulte la Resolución 558 de 2024.
Posteriormente, la Resolución 1884 de 2024 estructuró una entrada gradual según las capacidades institucionales y el tipo de prestador o proveedor. Ese cronograma permitió pasar de pruebas controladas a la adopción progresiva del mecanismo.
La historia, sin embargo, debe diferenciarse de la obligación actual. Desde mayo de 2026, la Resolución 948 es la referencia normativa consolidada para interpretar el alcance general, los actores, la validación y el flujo de información.
| Etapa | Instrumento principal | Función histórica o vigente | Implicación para la IPS |
|---|---|---|---|
| Diseño reglamentario | Resolución 2275 de 2023 | Integró RIPS, FEV en salud y validación única | Exigió adecuar sistemas clínicos y financieros |
| Transición técnica | Resolución 558 de 2024 | Ajustó el inicio y habilitó pruebas, pilotos y estabilización | Permitió evaluar autenticación, JSON, XML y transmisión |
| Despliegue gradual | Resolución 1884 de 2024 | Organizó la entrada progresiva de actores | Obligó a identificar grupo y fecha de adopción |
| Consolidación vigente | Resolución 948 de 2026 | Derogó las normas anteriores y reglamentó nuevamente el modelo | Exige operar con los documentos técnicos y reglas vigentes |
| Operación continua | Micrositio FEV-RIPS | Publica versiones, manuales, reglas y asistencia técnica | Requiere gestión formal de cambios tecnológicos |
¿Qué reglamenta actualmente la Resolución 948 de 2026?
La Resolución 948 reglamenta el RIPS como soporte de la factura electrónica de venta en salud y adopta dos documentos técnicos:
- El Documento Técnico 1, con las especificaciones de los campos y las reglas de validación del RIPS.
- El Documento Técnico 2, con los campos adicionales del sector salud incorporados a la FEV.
Estos documentos se publican en el micrositio oficial de facturación electrónica. La decisión permite actualizar especificaciones operativas con mayor agilidad, de acuerdo con el procedimiento establecido por la resolución.
La implementación FEV-RIPS se aplica, entre otros, a IPS, profesionales independientes, empresas de transporte asistencial, proveedores de tecnologías en salud, entidades obligadas a reportar RIPS, entidades responsables de pago y otros pagadores dentro del ámbito definido.
La Resolución 948 también incorporó al mecanismo ciertas facturas convencionales emitidas por fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario en operaciones de compra directa. En esos casos particulares, la factura puede transmitirse sin RIPS porque corresponde a una venta masiva previa a la dispensación individual. Esta excepción no debe extenderse a la facturación ordinaria de servicios prestados por una IPS.
¿Qué actividades quedaron por fuera del régimen sectorial?
La resolución excluye de sus disposiciones sobre FEV en salud y RIPS a los centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y servicios de cirugía estética o medicina alternativa que no se financien con recursos públicos.
La exclusión no significa que desaparezcan otras obligaciones de facturación electrónica. La propia norma aclara que estos actores deben expedir las facturas exigidas por la regulación de la DIAN cuando corresponda.
Cada institución debe clasificar sus operaciones por naturaleza, fuente de financiación y actor responsable. Una IPS con líneas mixtas no debería aplicar una excepción institucional a todas sus facturas sin analizar cada servicio y contrato.
¿Cómo funciona el flujo vigente del FEV-RIPS?
El flujo operativo conecta la historia clínica, los registros administrativos, la factura electrónica y la validación del Ministerio. La Resolución 948 identifica como fuentes de los datos la historia clínica, los registros de medicamentos o dispositivos y la factura de venta.
Un proceso institucional controlado comprende:
- Registrar la atención: el equipo asistencial documenta los datos clínicos y administrativos desde la fuente correspondiente.
- Codificar los servicios: se emplean los catálogos y valores admitidos para usuarios, consultas, procedimientos, urgencias, hospitalizaciones, recién nacidos, medicamentos y otros servicios.
- Construir el RIPS: el sistema genera el archivo JSON con la estructura vigente.
- Generar la FEV: la factura incorpora los campos generales y sectoriales aplicables.
- Validar la factura ante la DIAN: el XML debe completar la validación previa exigida en el sistema tributario.
- Ejecutar la validación única: el facturador transmite la información relacionada al mecanismo del Ministerio.
- Gestionar el resultado: la entidad atiende rechazos y analiza notificaciones de calidad.
- Obtener el CUV: la aprobación produce la cadena que certifica el resultado satisfactorio.
- Radicar ante el pagador: la factura y sus soportes continúan al ciclo de auditoría y pago.
- Conservar trazabilidad: se preservan las versiones, respuestas, responsables y evidencias de cada transmisión.
Esta secuencia demuestra por qué el FEV-RIPS no es una tarea exclusiva de facturación. La información se origina antes, durante la atención, y depende de la configuración de contratos, tarifas, autorizaciones, catálogos y reglas clínicas.
¿Por qué el CUV determina la radicación de la factura?
El CUV certifica que el RIPS cumplió las reglas obligatorias de estructura, contenido y relación con la factura y los documentos electrónicos aplicables. La Resolución 948 lo define como requisito obligatorio para la radicación ante las entidades pagadoras.
La norma señala que los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas que carezcan del CUV. Tampoco pueden informar como costos de atención con cargo a la UPC aquellas facturas que no cumplan este requisito.
Esto no significa que el CUV certifique la pertinencia clínica, el cumplimiento contractual o el derecho definitivo al pago. Después de la validación técnica siguen siendo aplicables los soportes y procesos de auditoría correspondientes.
Para la gerencia de una IPS, conviene separar tres estados:
- FEV validada por la DIAN: confirma la validación tributaria del documento electrónico.
- Conjunto FEV-RIPS validado: confirma estructura, contenido y relaciones bajo las reglas del Ministerio.
- Factura auditada o pagada: corresponde a etapas posteriores frente a la entidad responsable de pago.
Confundir estos estados produce indicadores financieros engañosos. Una factura con CUV puede continuar en auditoría, recibir una glosa o permanecer pendiente de pago.
¿Qué diferencia existe entre rechazo y notificación?
Las reglas del mecanismo pueden generar rechazo o notificación. Un rechazo impide completar satisfactoriamente la validación. Una notificación advierte una condición de calidad que debe revisarse, aunque no necesariamente bloquee el proceso en ese momento.
La Resolución 948 establece que las reglas de notificación se convertirán gradualmente en reglas de rechazo para mejorar la calidad. Por eso, acumular notificaciones sin análisis constituye una deuda operativa: una actualización posterior puede transformar una advertencia habitual en un bloqueo.
El micrositio oficial informó en julio de 2026 varios ajustes en los que determinadas reglas pasaron de rechazo a notificación y modificó condiciones relacionadas con recién nacidos, MIPRES y peso neonatal. Estos cambios evidencian que las IPS deben controlar versiones y no mantener reglas locales estáticas. Revise las versiones y mejoras vigentes.
¿Cómo debe manejarse una regla que cambia?
La IPS debería registrar cada cambio mediante un proceso trazable:
- Identificar la publicación oficial y su fecha.
- Determinar si afecta pruebas, producción o ambos ambientes.
- Relacionar la regla con los servicios, formularios y campos de origen.
- Ajustar el sistema sin alterar información histórica.
- ejecutar casos positivos, negativos y de frontera.
- Validar el resultado en el ambiente correspondiente.
- Capacitar a los usuarios responsables del dato.
- Monitorear rechazos y notificaciones después del despliegue.
La prueba no debe limitarse a confirmar que el archivo se transmite. Debe demostrar que la información conserva su significado, coincide con la factura y responde correctamente ante escenarios inválidos.
¿Qué controles necesita una IPS para reducir rechazos?
La implementación FEV-RIPS requiere controles preventivos distribuidos. Esperar la respuesta del mecanismo para descubrir todos los errores aumenta reprocesos y retrasa la radicación.
¿Qué debe controlarse desde la admisión?
Admisiones debe verificar identificación, tipo de usuario, entidad responsable, cobertura y datos administrativos necesarios. Los errores de identificación se propagan hacia la historia clínica, la factura y el RIPS.
Los campos comunes deberían originarse en una fuente maestra. La doble digitación en módulos desconectados incrementa el riesgo de valores diferentes para un mismo evento.
¿Qué debe controlarse durante la atención?
El profesional debe registrar diagnósticos, procedimientos, medicamentos y demás información exigible con catálogos vigentes. La automatización puede advertir campos incompletos, pero no debe sustituir el juicio clínico ni agregar datos que no fueron documentados.
La historia clínica es una fuente expresa del RIPS. Corregir únicamente el JSON, sin conservar la coherencia con la documentación clínica, crea una ruptura de trazabilidad.
¿Qué debe controlar facturación?
Facturación necesita revisar modalidad de pago, contrato, valores, copagos, cuotas moderadoras, anticipos y demás variables relacionadas. También debe gestionar las notas crédito, débito o de ajuste con su efecto correspondiente sobre el RIPS.
La guía interna de validación de RIPS y factura electrónica ayuda a comprender la relación entre los archivos. La fuente normativa definitiva continúa siendo la documentación oficial vigente.
¿Qué debe revisar tecnología?
Tecnología debe administrar autenticación, conectividad, versiones, registros de eventos, reintentos y segregación de ambientes. También necesita proteger credenciales y conservar evidencia suficiente para investigar fallas sin exponer datos sensibles.
El objetivo no es almacenar indiscriminadamente cargas completas en archivos de diagnóstico. Los registros técnicos deben aplicar minimización, controles de acceso y tiempos de conservación definidos.
¿Cómo cambió la gestión de contratos y del CUCON?
La Resolución 948 define el Código Único de Contrato (CUCON) como un identificador generado por SIIFA al cargar el contrato. La norma también reconoce situaciones tratadas como factura sin contrato, por ejemplo, determinados eventos de urgencias, SOAT, tutelas u órdenes judiciales, según el Documento Técnico 2.
El Ministerio aclaró en el micrositio que, aunque los contratos deben registrarse en SIIFA y el CUCON se incorpora a los nuevos campos, su exigibilidad operativa no era inmediata. Desde el 1 de julio de 2026 debía haberse realizado o iniciado el ajuste del software para crear los campos; el Ministerio indicó que su diligenciamiento y una regla de rechazo asociada no se activarían todavía en ese momento.
Este tratamiento transitorio debe revisarse antes de cada cambio en producción. Una aclaración publicada en el micrositio puede modificarse posteriormente. La IPS necesita distinguir entre:
- existencia jurídica y operativa del contrato;
- registro del contrato en SIIFA;
- generación del CUCON;
- disponibilidad del campo en el software;
- diligenciamiento efectivo;
- activación de la regla de validación.
¿Quién responde por cada capa del proceso?
| Capa | Responsable principal | Control mínimo | Evidencia esperada |
|---|---|---|---|
| Identificación y admisión | Admisiones | Validación de datos maestros y cobertura | Registro de usuario y responsable |
| Documentación asistencial | Talento humano en salud | Integridad y oportunidad del registro | Historia clínica firmada |
| Codificación | Áreas clínicas y facturación | Catálogos vigentes y coherencia | Códigos ligados a la atención |
| Contratos y tarifas | Contratación | Versiones, vigencia y modalidad de pago | Contrato y parametrización aprobada |
| Generación de archivos | Tecnología y proveedor | JSON y XML conforme a especificaciones | Archivo, versión y prueba |
| Validación única | Facturación y tecnología | Gestión de respuestas y CUV | Resultado del mecanismo |
| Radicación | Facturación | Integridad del paquete | Constancia de radicación |
| Auditoría y mejora | Calidad, control interno y gerencia | Análisis de causas e indicadores | Planes de mejora y seguimiento |
Un proveedor tecnológico puede implementar funciones, pero la IPS conserva responsabilidades sobre sus procesos, datos y decisiones institucionales. El contrato con el proveedor debe definir soporte, actualización, tiempos de atención, gestión de incidentes y entrega de evidencias.
¿Qué indicadores permiten gobernar la implementación FEV-RIPS?
La gerencia debe observar el proceso completo y no solo el número de facturas transmitidas. Un tablero útil puede incluir:
- porcentaje de conjuntos aprobados en el primer intento;
- rechazos por regla, servicio, sede y responsable del dato;
- notificaciones abiertas y reincidencia;
- tiempo entre cierre de atención y generación del RIPS;
- tiempo entre validación DIAN y obtención del CUV;
- facturas sin CUV;
- reintentos técnicos y transmisiones duplicadas;
- diferencias entre valores del RIPS y la FEV;
- actualizaciones pendientes de instalar;
- incidencias posteriores a cada cambio de versión;
- tiempo entre CUV y radicación;
- glosas relacionadas con datos o soportes.
Las métricas deben diferenciar causa clínica, administrativa, contractual y tecnológica. Un porcentaje agregado puede ocultar que una sola sede, especialidad o interfaz concentra la mayoría de fallas.
¿Cómo organizar un plan práctico de 30, 60 y 90 días?
¿Qué debe hacerse durante los primeros 30 días?
La IPS debe confirmar su marco normativo, versión tecnológica y situación real. Conviene inventariar sistemas, integraciones, contratos, catálogos, responsables, reglas y ambientes.
También debe construir una línea base de rechazos, notificaciones, tiempos y facturas sin CUV. Sin esta medición no es posible priorizar.
¿Qué debería completarse en 60 días?
El segundo bloque debe cerrar las causas recurrentes. Esto incluye ajustar formularios, eliminar digitación duplicada, corregir parametrizaciones y fortalecer pruebas automatizadas.
La institución puede consultar las sesiones de asistencia técnica de FEV-RIPS que el Ministerio mantiene publicadas para septiembre de 2026. La capacitación debe vincularse con casos reales y cambios verificables.
¿Qué debe consolidarse antes de 90 días?
La tercera etapa debe convertir los controles en una práctica permanente:
- comité de cambios;
- matriz de responsabilidades;
- pruebas previas a producción;
- protocolo de contingencia;
- monitoreo por sede;
- revisión de reglas nuevas;
- auditoría de accesos;
- evaluación periódica del proveedor.
La implementación FEV-RIPS se considera estabilizada cuando la IPS puede demostrar control del proceso, no simplemente cuando logra transmitir un archivo.
¿Cuál es la conclusión sobre la implementación FEV-RIPS?
La implementación FEV-RIPS comenzó mediante normas y cronogramas de transición, pero en 2026 opera bajo un marco consolidado. La Resolución 948 derogó las disposiciones iniciales, mantuvo la relación obligatoria entre RIPS y factura, confirmó el papel del CUV e incorporó nuevos actores y escenarios.
El siguiente paso para las IPS es institucionalizar la calidad del dato. Gerencia debe gobernar indicadores; las áreas clínicas deben documentar correctamente; facturación debe asegurar coherencia contractual y financiera; tecnología debe controlar versiones y transmisión; y auditoría debe verificar trazabilidad. La aplicación de excepciones o reglas transitorias debe validarse siempre frente al texto oficial y, cuando corresponda, con asesoría jurídica especializada.
Preguntas frecuentes
No. La Resolución 948 de 2026 derogó expresamente las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024. Estas siguen siendo relevantes para comprender la cronología, pero el análisis actual debe partir de la Resolución 948.
La Resolución 948 establece el CUV como requisito obligatorio para radicar la FEV en salud. Los pagadores no pueden recibir ni tramitar facturas que carezcan de ese código, dentro del ámbito regulado.
No. El CUV certifica la validación del conjunto FEV-RIPS. La auditoría contractual, clínica y financiera continúa según los soportes y procedimientos aplicables.
No es recomendable. La resolución prevé que las reglas de notificación se conviertan gradualmente en reglas de rechazo. Deben analizarse, corregirse y monitorearse.
La responsabilidad es interdisciplinaria. Gerencia debe patrocinar el gobierno; atención, admisiones, contratación y facturación responden por sus datos; tecnología administra integraciones; y calidad o auditoría verifica el control.
Software Médico integra procesos clínicos, RIPS y facturación electrónica para reducir rupturas entre la atención y el cobro. Una IPS puede solicitar una demostración o contactar a un asesor para evaluar la configuración requerida por sus servicios, contratos y volumen operativo, sin sustituir la validación normativa particular.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 0948 de 2026: Por la cual se reglamenta el RIPS como soporte de la FEV en salud. Publicada el 14 de mayo de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 00000558 de 2024. Publicada el 27 de marzo de 2024.
- Ministerio de Salud y Protección Social / SISPRO. Facturación electrónica: versiones, documentos técnicos y asistencia FEV-RIPS. Consultado el 11 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. Documento Técnico 1: especificaciones y reglas de validación del RIPS. Publicado en mayo de 2026.

