La habilitación en emergencias podría cambiar si se expide el proyecto publicado por el Ministerio de Salud el 16 de octubre de 2026. La propuesta unifica medidas de reorganización, ampliación, reconversión, expansión y reubicación; crea registros transitorios en REPS y refuerza historia clínica, seguimiento y retorno seguro. Todavía no es una norma vigente: permanece en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026.
El proyecto propone modificar íntegramente el numeral 6 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud adoptado por la Resolución 3100 de 2019. También derogaría la Resolución 2065 de 2025, que regula sedes transitorias o itinerantes.
La publicación oficial identifica como periodo de consulta el comprendido entre el 16 y el 30 de octubre de 2026. El documento no tiene número definitivo ni fecha de expedición; por tanto, sus disposiciones no deben presentarse como obligaciones actuales (Ministerio de Salud, proyectos de actos administrativos).
La habilitación en emergencias propuesta responde a escenarios en los que la infraestructura, la capacidad instalada, los servicios esenciales o la red de atención pueden resultar afectados. Su enfoque no se limita a abrir una sede temporal: organiza diferentes formas de adaptar la prestación y exige trazabilidad sobre las capacidades que cambian.
¿Qué estado jurídico tiene el proyecto?
Al 17 de octubre de 2026 se trata de un proyecto de resolución en consulta pública. El Ministerio publicó el texto el 16 de octubre y fijó el cierre de comentarios para el 30 de octubre a las 17:00.
Mientras no sea expedido y publicado el acto definitivo, la IPS debe aplicar el marco vigente. La propuesta puede utilizarse para analizar brechas y preparar escenarios, pero no para modificar unilateralmente registros, habilitar servicios permanentes o asumir que la Resolución 2065 ya fue derogada.
La Resolución 3100 de 2019 continúa siendo el referente principal del Manual de Inscripción y Habilitación. Su numeral 6 vigente contempla servicios dependientes de un prestador inscrito que, ante situaciones que impiden el funcionamiento normal, deban operar en lugares no destinados ordinariamente a prestar servicios de salud (Resolución 3100 de 2019).
La guía sobre habilitación IPS vigente ofrece contexto adicional sobre el régimen aplicable mientras se tramitan nuevas modificaciones.
¿Por qué se propone cambiar la habilitación en emergencias?
La memoria justificativa y el texto del proyecto señalan la necesidad de unificar reglas actualmente distribuidas entre el numeral 6 del Manual y la Resolución 2065 de 2025.
El proyecto cita como antecedentes situaciones que pueden afectar continuidad, accesibilidad, oportunidad, suficiencia o seguridad, entre ellas:
- Desastres naturales o de origen humano.
- Calamidades públicas.
- Emergencias sanitarias.
- Crisis humanitarias.
- Conflictos armados.
- Desplazamientos masivos.
- Fallas estructurales.
- Déficit temporal de oferta.
- Otros eventos de fuerza mayor.
También incluye el escenario en el cual la demanda supera o amenaza superar la capacidad instalada. Esto amplía el análisis más allá del daño físico de una sede.
Según la propuesta, las medidas podrían aplicarse a servicios de cualquier complejidad, siempre de acuerdo con necesidades, riesgos y condiciones de operación. Esa cobertura sería más amplia que la formulación vigente centrada en determinados servicios de baja y mediana complejidad.
¿Qué medidas propone para adaptar los servicios?
La propuesta organiza cinco medidas. Pueden utilizarse individual, simultánea o sucesivamente, sin un orden obligatorio.
| Medida propuesta | Qué cambia temporalmente | Ejemplo operativo | Tratamiento propuesto |
|---|---|---|---|
| Reorganización | Distribución de recursos existentes | Redistribuir personal o flujos sin aumentar capacidad | Implementación directa; sin registro transitorio |
| Ampliación | Capacidad u horario dentro del servicio habilitado | Aumentar camas o extender horarios | Implementación directa y registro transitorio |
| Reconversión | Destinación de áreas o capacidad | Convertir camas de hospitalización en cuidado intermedio | Validación y autorización territorial |
| Expansión | Prestación en espacios adicionales | Operar en módulo, área adaptada u otra infraestructura | Validación, autorización y lugar transitorio en REPS |
| Reubicación | Lugar donde funciona el servicio | Trasladar total o parcialmente un servicio afectado | Validación, autorización y registro transitorio |
La clasificación es importante porque no todas las decisiones seguirían el mismo trámite. Confundir una ampliación con una expansión podría producir registros o autorizaciones inadecuados.
La habilitación en emergencias exigiría documentar cuál medida se adopta, qué capacidad involucra, cuándo inicia, dónde opera y cómo regresará a las condiciones ordinarias.
¿Cuándo podría actuar directamente una IPS?
El proyecto permitiría implementar directamente la reorganización y la ampliación de capacidad o de horarios, bajo responsabilidad del prestador y siempre que se mantengan las condiciones esenciales para una atención segura.
La reconversión, expansión y reubicación quedarían sujetas a validación y autorización transitoria por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad competente.
Cuando las necesidades exigieran una respuesta inmediata, la IPS podría iniciar estas últimas medidas antes de la validación. Sin embargo, tendría que informar a la autoridad, registrar la medida en REPS y completar el procedimiento. La operación inmediata no eliminaría la obligación de obtener autorización.
Este diseño pretende evitar que el trámite impida responder a una urgencia real, pero conserva responsabilidad, validación y seguimiento posteriores.
¿Qué información exigiría la autorización transitoria?
La propuesta establece que la información se presentaría mediante una funcionalidad de registro transitorio en REPS. Cuando la emergencia impidiera utilizar el sistema, podrían emplearse otros medios disponibles y completar posteriormente el registro.
La solicitud incluiría como mínimo:
- Identificación del prestador y sede de origen.
- Servicios habilitados involucrados.
- Descripción de la emergencia.
- Necesidad asistencial que justifica la medida.
- Tipo de medida.
- Fecha de inicio.
- Capacidad anterior.
- Capacidad involucrada o resultante.
- Lugar transitorio, cuando corresponda.
- Condiciones previstas para mantener una prestación segura.
La autoridad podría validar mediante revisión documental, visita u otros mecanismos proporcionales al riesgo. Si identifica ajustes que no comprometen inmediatamente la seguridad, podría fijar un plazo. Si encuentra riesgos para pacientes o talento humano, exigiría acciones inmediatas.
¿Cómo funcionaría el registro transitorio en REPS?
El proyecto propone una funcionalidad específica para identificar condiciones excepcionales sin alterar permanentemente la habilitación ordinaria.
El registro quedaría asociado con el prestador, la sede y el servicio de origen. Permitiría identificar:
- Medida implementada.
- Capacidad involucrada.
- Lugar transitorio.
- Fecha de inicio.
- Autorización y vigencia.
- Modificaciones posteriores.
- Fecha de finalización.
La ampliación, reconversión, expansión y reubicación serían objeto de registro. La reorganización no.
Para evitar doble contabilización, una capacidad reconvertida o reubicada no podría aparecer simultáneamente como disponible en el servicio de origen y en el servicio transitorio. Este punto es relevante para la gestión de red, referencia de pacientes y seguimiento de ocupación.
La propuesta indica que el REPS sería la única fuente de reporte para el seguimiento de afectaciones, capacidad, servicios restringidos, medidas y recuperación. Esto convertiría la calidad y actualización del registro en una parte central de la habilitación en emergencias.
¿Qué duración tendrían las medidas?
La autorización transitoria sería otorgada por el término definido por la autoridad territorial, según las circunstancias, necesidades y riesgos, sin exceder doce meses.
El proyecto contempla reglas para solicitar continuidad cuando persistan las circunstancias. La decisión consideraría demanda, capacidad de la red, avance de recuperación, autoevaluación, seguimiento y condiciones de seguridad.
Una medida temporal no podría convertirse silenciosamente en permanente. Si la IPS quisiera conservar un servicio, capacidad, horario o lugar después de la emergencia, tendría que cumplir las condiciones ordinarias y adelantar los procedimientos de inscripción, habilitación o novedad aplicables.
Las autorizaciones expedidas bajo la Resolución 2065 que estuvieran vigentes al entrar en vigor una eventual norma continuarían hasta su vencimiento. Después quedarían sujetas al nuevo numeral 6 propuesto.
¿Qué condiciones esenciales tendría que garantizar la IPS?
El proyecto conserva los siete estándares de habilitación como referencia para una prestación segura:
- Talento humano.
- Infraestructura.
- Dotación.
- Medicamentos, dispositivos e insumos.
- Procesos prioritarios.
- Historia clínica y registros.
- Interdependencia.
La propuesta permitiría formas alternativas de cumplimiento adaptadas a la emergencia, pero no suprimiría los controles indispensables.
Por ejemplo, el talento humano podría redistribuirse entre áreas cuando sus competencias lo permitan. La capacidad adicional debería contar con personal suficiente. No se autorizaría asignar actividades para las cuales una persona no esté habilitada o capacitada.
En infraestructura, podrían usarse módulos, unidades móviles o espacios destinados ordinariamente a otros usos. Aun así, deberían preservarse seguridad, privacidad, circulación, limpieza, agua, energía, comunicaciones, saneamiento, residuos y gases medicinales cuando correspondan.
Estas alternativas no equivalen a una suspensión general de los estándares. Constituyen adaptaciones condicionadas por el riesgo y la necesidad.
¿Cómo cambiaría la historia clínica durante la emergencia?
El proyecto dedica un apartado específico a historia clínica y registros. Toda atención tendría que documentarse, incluso cuando no pudiera utilizarse el sistema habitual.
Podrían adoptarse mecanismos físicos o electrónicos alternativos, siempre que preserven:
- Identificación del paciente.
- Fecha y hora.
- Talento humano interviniente.
- Información necesaria para continuidad.
- Integridad.
- Disponibilidad.
- Confidencialidad.
- Custodia.
- Trazabilidad.
Si no fuera posible identificar plenamente al paciente, la IPS tendría que individualizarlo temporalmente y asociar sus registros. Una vez establecida la identidad, la información debería integrarse a la historia correspondiente.
Los registros alternativos tendrían que incorporarse, integrarse o asociarse a la historia clínica tan pronto como las condiciones lo permitieran. La imposibilidad de acceder al sistema ordinario no eximiría de documentar la atención (proyecto de resolución, numeral 6.4.6).
Para preparar este componente, la IPS puede revisar su estrategia de migración y conciliación de historias clínicas. El procedimiento de contingencia necesita definir cómo se capturan, protegen y reincorporan registros sin perder autoría ni secuencia.
¿Qué papel tendría la telemedicina?
La propuesta contempla telemedicina como apoyo durante situaciones de emergencia. La atención tendría que registrarse en la historia clínica y, cuando no fuera posible utilizar los mecanismos habituales, aplicarían las alternativas de registro previstas.
También podrían utilizarse canales o herramientas diferentes a los ordinarios, siempre que preservaran seguridad, privacidad, confidencialidad e integridad. La información clínica relevante generada a través de esos canales debería incorporarse a la historia.
La telemedicina no eliminaría la necesidad de atención presencial, referencia o traslado cuando la condición clínica lo requiera. Su utilización dependería del servicio, modalidad, riesgo y capacidad real.
La guía sobre el módulo de telemedicina para IPS desarrolla controles de identidad, consentimiento, historia clínica y contingencia que pueden integrarse al plan institucional.
¿Cómo debería prepararse la IPS sin anticipar la norma?
Aunque el proyecto no está vigente, las instituciones pueden revisar capacidades que también resultan útiles bajo el marco actual.
¿Qué inventarios conviene actualizar?
- Servicios y sedes habilitados.
- Capacidad instalada ordinaria.
- Camas, camillas, consultorios y equipos.
- Talento humano por perfil.
- Dependencias de agua, energía y comunicaciones.
- Interdependencias críticas.
- Espacios potenciales de expansión.
- Proveedores de insumos.
- Mecanismos alternativos de registro.
- Integraciones con REPS y tableros internos.
¿Qué escenarios deberían probarse?
- Aumento súbito de demanda.
- Pérdida parcial de infraestructura.
- Interrupción de energía o conectividad.
- Traslado de un servicio.
- Apertura de capacidad adicional.
- Registro temporal de pacientes no identificados.
- Funcionamiento manual de historia clínica.
- Reconciliación posterior de información.
- Reducción progresiva de la capacidad transitoria.
- Retorno a condiciones ordinarias.
La guía de contingencia hospitalaria ofrece criterios complementarios para capacidad, agua, energía, inventarios y continuidad digital.
¿Qué controles debería incorporar el software institucional?
Si el proyecto se convierte en norma, un sistema de información podría apoyar la operación mediante:
- Identificación separada de capacidad ordinaria y transitoria.
- Fechas de inicio, modificación y cierre.
- Ubicación temporal del servicio.
- Seguimiento de camas, consultorios y horarios.
- Perfiles de acceso por sede.
- Registro de contingencia.
- Conciliación de pacientes e historias.
- Trazabilidad de cambios.
- Evidencia documental para validación.
- Tableros de disponibilidad.
- Alertas sobre vencimientos.
- Restablecimiento controlado de la capacidad ordinaria.
Estas funciones son una traducción técnica de la propuesta, no requisitos literales de software certificados por el Ministerio. La IPS conserva la responsabilidad de validar que su operación, registros y evidencias correspondan al texto definitivo.
¿Cómo sería el retorno a la operación ordinaria?
El proyecto exige que, antes de reanudar un servicio en sus condiciones habituales, el prestador realice una autoevaluación.
Esta abarcaría infraestructura, equipos, talento humano, medicamentos, procesos, interdependencias e historia clínica. Cuando se hayan utilizado registros alternativos, tendría que comprobarse su incorporación o asociación con integridad y trazabilidad.
La IPS no podría reanudar un servicio si persisten incumplimientos que comprometan una prestación segura. También debería finalizar el registro transitorio y restablecer la capacidad, el horario y el lugar ordinarios en REPS.
El retorno no es simplemente cerrar un módulo temporal. Requiere verificar que la sede original está en condiciones, conciliar la información y conservar evidencia sobre las decisiones adoptadas.
¿Cuál es la conclusión sobre la habilitación en emergencias?
La propuesta reorganiza la habilitación en emergencias alrededor de cinco medidas diferenciadas, autorización proporcional al riesgo, registro transitorio en REPS, historia clínica continua y retorno documentado.
Su aporte principal sería convertir la adaptación temporal de servicios en un proceso trazable desde la decisión inicial hasta la recuperación. También ampliaría la cobertura a diferentes niveles de complejidad y unificaría reglas hoy distribuidas.
Por ahora, las IPS deben aplicar las disposiciones vigentes y seguir la consulta pública. Como preparación, pueden actualizar capacidad, escenarios, registros de contingencia, responsables y mecanismos de conciliación. La aplicación concreta debe validarse con la secretaría de salud competente y los equipos jurídicos, clínicos y de emergencias.
Preguntas frecuentes
No. Al 17 de octubre de 2026 permanece en consulta pública y no tiene número definitivo. Las obligaciones actuales continúan rigiéndose por las normas vigentes.
El proyecto propone implementación directa para reorganización y ampliación. Reconversión, expansión y reubicación requerirían validación y autorización transitoria.
La propuesta incluye registro transitorio para ampliación, reconversión, expansión y reubicación. La reorganización no requeriría ese registro.
No. El proyecto exige documentar toda atención, incluso mediante mecanismos alternativos, y conciliar posteriormente esos registros.
No de manera automática. Para conservarla, la IPS tendría que cumplir las condiciones y procedimientos ordinarios aplicables.
Software Médico puede apoyar la centralización de capacidad, sedes, usuarios, historia clínica y trazabilidad durante una contingencia. Una demostración basada en escenarios permite revisar registro alterno, conciliación y seguimiento institucional, sin reemplazar la autorización sanitaria ni el plan hospitalario. La IPS puede contactar a un asesor para evaluar esos flujos.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyectos de Actos Administrativos”, entrada “PR Modifica Manual Res 3100 de 2019”. Publicada el 16 de octubre de 2026; consulta hasta el 30 de octubre de 2026. Consultar publicación.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyecto de resolución por la cual se modifica el numeral 6 del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud y se deroga la Resolución 2065 de 2025”. Publicado el 16 de octubre de 2026. Consultar proyecto.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Memoria justificativa del proyecto de modificación del numeral 6 del Manual de Habilitación”. Publicada el 16 de octubre de 2026. Consultar memoria.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 3100 de 2019, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción y habilitación”. 25 de noviembre de 2019. Consultar resolución.

