La cuenta regresiva para la modernización de la salud ha comenzado y la Resolución 1888 es la protagonista indiscutible de este cambio. Si usted gestiona una IPS, sabe que el próximo 15 de abril de 2026 no es una fecha cualquiera; es el límite definitivo para adaptar sus sistemas a la nueva era de la interoperabilidad.
Muchos gerentes aún ven esta norma como un trámite lejano, pero el tiempo se agota.
Ya no basta con emitir facturas electrónicas. Ahora, el Ministerio de Salud exige que los datos clínicos viajen con el paciente.
En esta guía, desglosamos qué le exige la norma, cómo afecta su operación diaria y qué debe tener su software para no quedar fuera de cumplimiento.
La Resolución 1888 de 2025 reglamentó técnicamente el intercambio de datos en Colombia.
Su componente central es el Resumen Digital de Atención (RDA).
El RDA es un conjunto estandarizado de datos. Contiene la información vital que se genera cada vez que usted atiende a un paciente: diagnóstico, medicamentos, alergias e incapacidades.
El objetivo de la Resolución 1888 es eliminar las «islas de información».
El gobierno busca que, si un paciente sale de su consulta y va a otra ciudad, el médico de destino pueda ver esos datos críticos sin pedir papeles físicos.
El calendario no perdona. La norma estableció un periodo de transición de seis meses que finaliza el 15 de abril de 2026.
A partir de ese día, la generación del RDA es obligatoria.
Cumplir con la Resolución 1888 implica que su IPS debe ser capaz de:
Generar el RDA automáticamente al cerrar la historia clínica.
Transmitir esa información a la plataforma de interoperabilidad del Minsalud.
Consultar los datos generados por otros prestadores.
El incumplimiento puede acarrear sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y, peor aún, bloquear la atención eficiente de sus pacientes.
Para entender el impacto real, veamos cómo cambia su rutina operativa bajo el mandato de esta nueva norma.
El Proceso: Usted da de alta a un paciente tras una cirugía.
La Exigencia: Según la Resolución 1888, al momento de firmar la salida, su software debe capturar los datos de la epicrisis.
La Acción Automática: El sistema convierte esos datos al estándar FHIR y envía el RDA a la nube nacional. Todo ocurre en segundos y sin clics adicionales del médico.
El Proceso: Llega un paciente inconsciente a su servicio de urgencias.
La Ventaja: Gracias a la interoperabilidad, su médico accede al historial unificado.
El Resultado: Descubre una alergia severa reportada por otra clínica hace dos meses. La Resolución 1888 salva vidas al hacer disponible el dato justo a tiempo.
Aquí no hay espacio para la improvisación manual.
Intentar cumplir esta norma con archivos de Word o Excel es imposible.
Para adherirse a la Resolución 1888, su proveedor de software médico debe garantizarle:
Conectividad FHIR: El software debe hablar el idioma técnico universal (HL7 FHIR) que exige el anexo técnico.
Seguridad de Datos: El envío del RDA debe ir encriptado y firmado digitalmente para proteger la privacidad del paciente.
Trazabilidad: Debe quedar registro de quién generó y quién consultó la información.
Quedan pocas semanas para la fecha límite. Use esta lista de chequeo para verificar su estado de preparación frente a la Resolución 1888:
¿Su software actual ya tiene activo el módulo de generación de RDA?
¿Ha realizado pruebas de envío exitosas a la plataforma del Ministerio?
¿Su equipo médico conoce que la historia clínica ahora alimenta una base nacional?
¿Cuenta con los certificados digitales vigentes para la firma de los documentos electrónicos?
¿Su base de datos de pacientes está limpia y actualizada para evitar rechazos técnicos?
Si tiene dudas en algún punto, es urgente que contacte a su proveedor de tecnología.
El 15 de abril marca un antes y un después.
La implementación de la Resolución 1888 no es solo un requisito legal molesto; es el paso necesario hacia una salud más segura y eficiente.
Las IPS que adopten esta tecnología rápidamente tendrán una ventaja competitiva y operativa enorme. Las que no, enfrentarán trabas administrativas y legales.
Asegure su cumplimiento ahora. No espere al último día para conectar su institución al futuro de la salud digital.
¿Su proveedor de software aún no le habla claro sobre el RDA?
Evite sanciones y estrés. Migre a nuestra plataforma de salud, que ya está 100% lista para cumplir con la Resolución 1888. Genere y envíe sus reportes automáticamente antes del 15 de abril.
Enlace de Autoridad (Referencia):
Ministerio de Salud y Protección Social. (2025). Resolución 1888 de 2025: Adopción del Resumen Digital de Atención. Documento técnico oficial sobre la implementación de la interoperabilidad en Colombia.

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