Facturación Electrónica En Perú

Facturación Electrónica En Perú

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN PERÚ

La facturación electrónica es una de las funciones que maneja Software Médico, en la cual se rige por las leyes que corresponden a cada país o con leyes internacionales que se deben cumplir como lo es la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT que designan como emisores electrónicos.

Pero para eso queremos contarte un poco más de esta resolución que rige en el país de Perú, en el cual manejamos clientes que utilizan la funcionalidad de facturación  electrónica.

En el siguiente articulo publicado el 27 de Agosto del 2021 por el (DIARIO OFICIAL EL BICENTENARIO “EL PERUANO”)

CONSIDERANDO:

Que el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), a partir del 1 de setiembre de 2021, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales mayores o iguales a 23 unidades impositivas tributarias (UIT) pero menores a 75 UIT y, a partir del 1 de enero de 2022, a aquellos que hubieran obtenido ingresos menores a 23 UIT;

Que se ha relevado que los sujetos a los que se refiere el considerando anterior no han completado las implementaciones necesarias para la emisión electrónica de sus comprobantes de pago, por lo que se considera conveniente postergar su fecha de designación como emisores electrónicos por determinación de la SUNAT;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores

electrónicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Postergación de la designación como emisores electrónicos de sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT

Sustitúyase el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019

(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT.

(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.”

Como te mostramos en un pequeño fragmento de información sobre la ley que rige esta funcionalidad, queremos mostrarte que trabajamos bajo todas las leyes y queremos brindarte siempre la mayor confianza posible.

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Andrea Vega

Grupo De Marketing y comunicaciones Integra web

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