La expresión Resolución 2275 vigente ya no describe correctamente el marco actual: la Resolución 948 de 2026 derogó expresamente la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias 558 y 1884 de 2024. Las IPS deben operar hoy con la Resolución 948, los Documentos Técnicos 1 y 2 publicados por el Ministerio y la versión aplicable del Mecanismo Único de Validación para generar RIPS, validar la FEV y obtener el CUV.
Buscar “falta un mes para la Resolución 2275” tenía sentido durante la transición inicial. En octubre de 2026, esa formulación puede inducir a una IPS a configurar su software, capacitar a su equipo o responder una auditoría con una norma derogada. La pregunta útil ya no es cuánto falta, sino qué parte del modelo continuó, qué cambió y qué evidencia debe conservar la institución.
La Resolución 948 de 2026 mantuvo la arquitectura esencial que integró el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) con la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, pero reemplazó el fundamento normativo y reorganizó el detalle técnico. El Ministerio define hoy el RIPS como el conjunto de datos sobre la prestación o provisión de servicios y tecnologías al usuario, utilizado para prestación, facturación, dirección, regulación y control. La fuente primaria es la Resolución 948 de 2026.
Para una IPS, esta precisión no es semántica. Incide en las matrices de cumplimiento, los contratos con proveedores, las reglas locales, el tratamiento de rechazos, la radicación, los tiempos de cartera y la trazabilidad de cada corrección.
¿La Resolución 2275 vigente sigue siendo obligatoria en 2026?
No. El artículo 23 de la Resolución 948 dispuso que el acto rige desde su expedición, el 14 de mayo de 2026, y derogó las resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. Por tanto, Resolución 2275 vigente es una consulta frecuente, pero no una descripción jurídica actual.
La Resolución 2275 conserva valor histórico para entender el origen de la estructura RIPS-FEV y la transición por grupos. No debe utilizarse como norma principal para diseñar controles vigentes.
Esto tampoco significa que todo lo implementado bajo la Resolución 2275 haya desaparecido. La Resolución 948 preservó elementos centrales: RIPS en relación con la FEV, transmisión al mecanismo del Ministerio, validación de estructura y consistencia, obtención del Código Único de Validación (CUV) y posterior radicación ante la entidad pagadora. La continuidad funcional no convierte en vigente a la norma anterior.
¿Qué reemplazó a la Resolución 2275 vigente?
El marco operativo sectorial está encabezado por la Resolución 948 de 2026. Esta reglamenta el RIPS como soporte de la FEV en salud y adopta dos documentos que el Ministerio publica en su micrositio:
- Documento Técnico 1: especificaciones de campos y reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV.
- Documento Técnico 2: campos de datos del sector salud adicionales a la generación de la FEV.
La separación es relevante para la gestión de cambios. El acto administrativo fija obligaciones, actores y procesos; los documentos técnicos contienen estructuras, valores permitidos, relaciones y validaciones que pueden actualizarse con identificación de versión, fecha de publicación, control de cambios y entrada en aplicación. El micrositio oficial de FEV-RIPS concentra la norma, los documentos, manuales, instaladores, ejemplos y avisos operativos.
El análisis interno de una IPS debe distinguir tres capas:
- Normativa: determina quién reporta, qué proceso es obligatorio y quién ejerce inspección, vigilancia y control.
- Técnica: define campos, formatos JSON y XML, catálogos, reglas y relaciones entre registros.
- Operativa: corresponde a la versión de cliente-servidor o API Docker, credenciales, ambientes, colas, evidencias y gestión de incidentes.
Una matriz que mezcle estas capas dificulta identificar si un rechazo proviene de una obligación jurídica, de una regla técnica o de una falla local.
¿Qué diferencias existen entre la Resolución 2275 y la Resolución 948?
La siguiente tabla resume cambios verificables y su lectura práctica. No sustituye la revisión integral de la norma ni de los documentos técnicos aplicables.
| Aspecto | Resolución 2275 de 2023 y modificatorias | Resolución 948 de 2026 | Implicación para la IPS |
|---|---|---|---|
| Estado | Marco anterior, posteriormente modificado por las resoluciones 558 y 1884 | Marco vigente desde el 14 de mayo de 2026 | Actualizar matrices, manuales, contratos y referencias del software |
| Detalle técnico | Anexos técnicos incorporados a la regulación anterior | Documentos Técnicos 1 y 2 publicados en el micrositio oficial | Controlar versión, fecha de aplicación y cambios por separado |
| Alcance | Incluía un universo más amplio en el diseño inicial | Precisa actores y exclusiones para ciertos servicios no financiados con recursos públicos | Clasificar cada flujo antes de aplicar reglas RIPS-FEV |
| Compra directa | No desarrollaba el flujo actual de facturas masivas sin RIPS | Prevé módulo para facturas convencionales de compra directa, sin RIPS | No confundir compra masiva con dispensación individual |
| Contrato | La transición fue ajustada por normas posteriores | Incorpora el CUCON y excepciones justificadas para facturas sin contrato | Alinear SIIFA, contrato y campos del XML según exigibilidad |
| Radicación | Se desarrolló dentro del despliegue gradual | Fija 22 días hábiles desde la expedición de la FEV validada por DIAN | Medir el tiempo completo, no solo la generación del CUV |
| Vigencia técnica | Dependía de anexos y cronogramas de transición | Permite actualizar documentos técnicos con control de cambios | Implementar gobierno formal de versiones y pruebas de regresión |
La lectura correcta evita dos extremos. El primero es continuar trabajando como si nada hubiera cambiado. El segundo es reconstruir todo el proceso desde cero. La institución debe conservar los componentes válidos y verificar los puntos modificados contra la fuente oficial.
¿A quiénes aplica hoy el flujo RIPS-FEV?
La Resolución 948 incluye, entre otros, a prestadores de servicios de salud, profesionales independientes, empresas de transporte asistencial, proveedores de tecnologías, entidades con obligación legal de entregar RIPS, entidades responsables de pago, otros pagadores y ADRES. También incorpora fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario para determinados flujos de venta masiva.
La norma establece exclusiones para centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación y servicios de cirugía estética o medicina alternativa no financiados con recursos públicos, sin eliminar la obligación de expedir factura electrónica cuando corresponda bajo las reglas de la DIAN. Por ello, clasificar el contexto financiero y asistencial es previo a generar archivos.
Una IPS con varias líneas de negocio no debería aplicar una sola plantilla a todas las transacciones. Debe identificar, como mínimo:
- Prestación individual financiada con recursos del sistema, con RIPS soporte de la FEV.
- RIPS sin factura para entidades obligadas que no facturan el servicio.
- Capitación, con el tratamiento temporal de RIPS previsto por la norma.
- Actividades colectivas o de gestión en salud pública, sujetas al tratamiento específico.
- Compras masivas directas de medicamentos o dispositivos, que no representan dispensación individual.
- Eventos sin contrato, que requieren la justificación prevista en los campos y tablas oficiales.
Esta clasificación debe quedar en reglas reproducibles.
¿Cómo funciona la validación RIPS-FEV bajo el marco actual?
El flujo comienza en la atención, no en el cierre de facturación. La Resolución 948 identifica como fuentes la historia clínica, la información de medicamentos o dispositivos y la factura. Los datos clínicos, administrativos y financieros deben mantener correspondencia desde el origen.
En términos operativos, el proceso puede organizarse así:
- Registrar la atención: capturar identificación, diagnóstico, procedimiento, medicamento, modalidad, cobertura y valores desde los módulos responsables.
- Generar los documentos: producir el RIPS en JSON y la FEV en XML, junto con notas o ajustes cuando apliquen.
- Validar localmente: revisar estructura, valores permitidos y relaciones XML-JSON antes de transmitir.
- Transmitir al mecanismo: utilizar la solución autorizada y la versión aplicable, con autenticación institucional.
- Gestionar el resultado: separar rechazos, notificaciones y aprobaciones; corregir la fuente cuando el error nació allí.
- Conservar el CUV: asociarlo de forma inequívoca con el paquete aprobado y su evidencia técnica.
- Radicar: presentar factura, RIPS aprobado y soportes ante el pagador dentro del plazo aplicable.
- Trazar ajustes: relacionar notas crédito, débito o de ajuste con el documento y el evento que las originó.
El CUV es la cadena cifrada que certifica la aprobación de la validación única. La norma indica que constituye requisito para radicar la factura en salud y que el pagador no puede recibir ni tramitar facturas que carezcan de él. La guía interna sobre RIPS y facturación vigente amplía el mapa documental sin reemplazar las fuentes oficiales.
¿Qué debe controlar el software médico de una IPS?
Un sistema no cumple por mencionar la Resolución 2275 vigente en una pantalla. Debe sostener controles observables a lo largo del ciclo. La Resolución 948 asigna a los obligados responsabilidad sobre generación, actualización, confiabilidad, calidad, oportunidad, validez, almacenamiento, consistencia y verificabilidad de los datos.
Los controles mínimos incluyen:
- Catálogos gobernados: versiones, responsables, fecha de carga y vigencia de tablas de referencia.
- Validaciones preventivas: campos obligatorios, tipos, longitudes, formatos, relaciones clínicas y coherencia de valores.
- Correspondencia XML-JSON: usuario, servicio, modalidad, cobertura, recaudos y totales conciliados.
- Identidad del paquete: factura, notas, RIPS, CUV, pagador, contrato y radicación unidos por identificadores persistentes.
- Bitácora de cambios: quién modificó un dato, cuándo, por qué y con qué soporte.
- Segregación de funciones: registro clínico, corrección, facturación, envío y aprobación con roles diferenciados.
- Gestión de versiones: prueba controlada antes de actualizar el validador, la API o los documentos técnicos.
- Contingencia: cola segura, reintentos controlados, conservación de solicitudes y respuestas, y conciliación posterior.
El portal de Software Médico para IPS describe módulos clínicos, administrativos y de facturación que pueden evaluarse en una prueba institucional. La verificación debe hacerse sobre casos reales anonimizados y criterios documentados, no sobre promesas generales.
¿Cómo evita una IPS rechazos y reprocesos?
La prevención exige mover el control hacia el punto donde nace el dato. Si el diagnóstico se completa al final, el código del servicio se transcribe en facturación y el contrato se consulta en otra hoja, la validación local llega demasiado tarde. Detecta el problema, pero no evita su costo.
Una ruta razonable es:
- Construir un inventario de reglas por fuente: admisiones, historia clínica, farmacia, autorizaciones, contratación y facturación.
- Asignar dueño funcional y técnico a cada campo crítico.
- Seleccionar una muestra que incluya eventos, capitación, urgencias sin contrato, notas y diferentes pagadores.
- Ejecutar pruebas positivas y negativas en ambiente controlado.
- Conciliar lo enviado con lo aprobado, lo radicado y lo aceptado por el pagador.
- Analizar causas raíz por frecuencia e impacto, evitando corregir solo el archivo final.
- Repetir pruebas cuando cambie una versión, un catálogo, una interfaz o una regla del negocio.
Los indicadores útiles son proporción de paquetes aprobados al primer intento, rechazos por causa, tiempo entre FEV y CUV, tiempo entre CUV y radicación, correcciones por área origen y reincidencia. La Resolución 948 dispone un plazo de 22 días hábiles desde la expedición de la factura validada por la DIAN para la radicación ante el pagador; por ello, medir únicamente la respuesta del MUV ofrece una visión incompleta.
¿Cómo preparar una verificación institucional en 30 días?
Una revisión corta puede producir resultados si se concentra en evidencia y riesgo:
¿Qué revisar durante la primera semana?
Confirmar el marco vigente, descargar los Documentos Técnicos 1 y 2 desde el micrositio, registrar versiones y levantar el inventario de flujos. La salida es una matriz que relacione actor, evento, fuente, archivo, validación, responsable y evidencia.
¿Qué probar durante la segunda semana?
Ejecutar casos representativos en el entorno disponible. Incluir aprobaciones, errores intencionales, notas, facturas sin contrato y eventos con recaudos. Verificar que la corrección ocurra en el sistema fuente y no mediante edición manual del archivo.
¿Qué conciliar durante la tercera semana?
Relacionar atención, factura DIAN, JSON, respuesta del MUV, CUV, radicación y estado ante el pagador. Investigar paquetes duplicados, huérfanos, reintentos sin cierre y diferencias de totales.
¿Qué formalizar durante la cuarta semana?
Aprobar procedimientos, tablero, matriz de accesos, contingencia y plan de mejora. Una demostración del flujo de RIPS y facturación debe utilizar los criterios de aceptación definidos por la IPS y mostrar evidencia completa de principio a fin.
¿Qué conclusión debe adoptar una IPS sobre la Resolución 2275 vigente?
La conclusión es inequívoca: la Resolución 2275 vigente no es el fundamento correcto en octubre de 2026. La Resolución 948 la derogó y hoy concentra las reglas sectoriales del RIPS como soporte de la FEV, complementadas por documentos técnicos versionados y los recursos operativos del Ministerio.
El próximo paso no es cambiar una cita aislada. Gerencia debe patrocinar la revisión; facturación y auditoría deben definir controles; tecnología debe probar versiones e integraciones; los equipos clínicos deben mejorar el dato en origen; y cumplimiento debe conservar evidencia. Una IPS preparada puede demostrar qué regla aplicó, con qué versión, sobre qué paquete y cómo resolvió cada excepción.
Preguntas frecuentes
No. La Resolución 948 de 2026 la derogó expresamente, junto con las resoluciones 558 y 1884 de 2024. Puede consultarse como antecedente, pero no debe presentarse como fundamento operativo actual.
La Resolución 948 de 2026 es el marco sectorial principal. Sus Documentos Técnicos 1 y 2 desarrollan campos, estructuras y reglas publicadas en el micrositio oficial de FEV-RIPS.
Sí. La Resolución 948 define el CUV como resultado aprobatorio de la validación única y requisito obligatorio para radicar facturas electrónicas de venta en salud ante pagadores.
No. La institución debe diferenciar prestación individual, capitación, RIPS sin factura, actividades colectivas, compras directas y eventos sin contrato, conforme al alcance y tratamiento de la norma.
Debe verificar versiones contra el micrositio oficial, ejecutar casos controlados, revisar correspondencia XML-JSON, conservar solicitudes y respuestas, y conciliar CUV, radicación y estado ante el pagador.
La transición desde la Resolución 2275 hacia la Resolución 948 exige más que generar archivos: requiere datos consistentes desde la atención hasta la radicación. Software Médico puede apoyar la integración entre registro clínico, RIPS y facturación, además de conservar trazabilidad sobre validaciones y documentos. La IPS puede solicitar una demo o contactar a un asesor para evaluar el flujo con sus propios criterios normativos y operativos.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 0948 de 2026: Por la cual se reglamenta el RIPS como soporte de la FEV en salud, se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024 y se dictan otras disposiciones”. 14 de mayo de 2026. Consultar resolución.
- Ministerio de Salud y Protección Social / SISPRO. “Proceso de Factura Electrónica de Venta en salud y Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud”. Actualizado y consultado el 7 de octubre de 2026. Consultar micrositio FEV-RIPS.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 2275 de 2023”. 28 de diciembre de 2023. Consultar antecedente normativo.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Documento Técnico 1: Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud”. Versión 003, 15 de julio de 2026. Consultar documento técnico.

