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Este proyecto de Decreto tiene por objetivo establecer los lineamientos orientados a la expedición de la factura electrónica por parte de los prestadores y proveedores de servicios en salud.
Publicado en marzo, 2020
Por Michell Vivas
Este proyecto de Decreto tiene por objetivo establecer los lineamientos orientados a la expedición de la factura electrónica por parte de los prestadores y proveedores de servicios en salud, esta factura será utilizada para generar el cobro respectivo por los servicios usados.
Los soportes que deberán ser entregados por parte de las entidades prestadoras de servicios de salud a los responsables de pago están estipuladas en la Resolución 3047 de 2008, y no se podrán exigir otros soportes.
Una vez se expida la Factura Electrónica por parte del prestador, este tendrá un plazo de 30 días calendario para presentar los soportes de cobro al pagador. Posterior, el ente pagador generará un número de radicación por cada conjunto de soportes que acompañan la factura, este servirá para hacer el seguimiento respectivo al pago en los tiempos establecidos, así como el proceso de auditoría.
El Registro Individual de Prestaciones de Salud -RIPS- es un documento electrónico que será parte de los soportes de la factura electrónica, como tal, debe ser presentados en los tiempos establecidos.
Es preciso decir que el Ministerio de Salud establecerá un único conjunto de reglas de validación del contenido de dicho registro, de uso en todo el territorio nacional que unificará las condiciones de devolución de este soporte.
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