Las glosas ADRES por desastre cuentan con un término excepcional de seis meses para ser subsanadas u objetadas cuando la infraestructura del prestador fue afectada por el sismo del 10 de agosto de 2026. El Decreto 1483 también permite que ADRES verifique víctimas, defunciones y parentescos mediante registros oficiales. La IPS debe demostrar su afectación, controlar los vencimientos y conservar una respuesta completa, trazable y vinculada con la reclamación original.
El Decreto 1483 del 1 de octubre de 2026 creó medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico que originó la declaratoria de desastre nacional. El documento fue incorporado al repositorio normativo del Ministerio el 9 de octubre de 2026 (Ministerio de Salud, Decreto 1483 de 2026).
La norma responde a una dificultad concreta: los daños sobre infraestructura y dotación pueden impedir recuperar archivos, consultar sistemas o preparar respuestas a auditorías. Para determinados prestadores, mantener el plazo ordinario habría reducido materialmente la posibilidad de controvertir las glosas.
Sin embargo, las glosas ADRES por desastre no constituyen una suspensión general del ciclo de cobro ni una ampliación automática para todas las IPS. El beneficio se circunscribe a prestadores cuya infraestructura fue afectada y cuya identificación será puesta a disposición de ADRES por la Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio.
¿Qué regula exactamente el Decreto 1483 de 2026?
El objeto del decreto es establecer medidas transitorias para servicios de salud, indemnizaciones por incapacidad permanente y reconocimiento por muerte y gastos funerarios vinculados con el evento catastrófico. Su duración es de doce meses o el tiempo que permanezca vigente la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026.
Su ámbito incluye:
- ADRES, como administradora y verificadora de las reclamaciones.
- UNGRD, por la información oficial sobre damnificados.
- Registraduría Nacional del Estado Civil, por registros de identidad y parentesco.
- Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, por información de necropsias.
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- Prestadores de servicios de salud.
- Personas naturales legitimadas para reclamar.
El decreto no reemplaza completamente el régimen ECAT del Decreto 780 de 2016. Introduce excepciones y mecanismos de verificación para facilitar determinados trámites durante la situación de desastre.
¿Qué cambió frente al régimen ordinario de reclamaciones?
El Decreto 780 de 2016 establece que, cuando la auditoría integral impone glosas, el reclamante dispone ordinariamente de dos meses desde la comunicación para subsanarlas u objetarlas. Si no responde, se entiende aceptada la glosa (Ministerio de Salud, Decreto 780 de 2016, artículo 2.6.1.4.3.12).
El Decreto 1483 amplía ese término a seis meses para los prestadores afectados en su infraestructura por el evento del 10 de agosto. También establece un tratamiento transitorio para glosas comunicadas desde el 11 de junio de 2026, siempre que correspondan a prestadores comprendidos en la afectación definida por la norma.
| Aspecto | Régimen ordinario | Medida transitoria del Decreto 1483 | Control para la IPS |
|---|---|---|---|
| Respuesta a glosas | Dos meses desde la comunicación | Seis meses para prestadores con infraestructura afectada | Verificar inclusión y fecha inicial |
| Falta de respuesta | La glosa se entiende aceptada | Se mantiene la consecuencia al vencer el término especial | Alertas y escalamiento previo |
| Certificado de víctima | Documento del consejo municipal, según el trámite aplicable | Verificación directa de ADRES con bases oficiales | Confirmar registro de la víctima |
| Defunción | Documentos establecidos por el Decreto 780 | Validación con Registro Civil y RUAF-ND | Conciliar identidad y datos del fallecido |
| Parentesco | Copias de registros civiles | Consulta en bases de Registraduría | Completar correctamente FURPEN |
| Compañero permanente | Acta, escritura o sentencia, según disponibilidad | Puede presentarse declaración juramentada en los casos previstos | Evitar afirmaciones sin soporte |
| Protección de datos | Régimen general aplicable | Acceso limitado por finalidad, necesidad y seguridad | Registrar consultas e intercambios |
El cambio de plazo no altera el contenido técnico de la glosa. La IPS debe explicar, corregir o controvertir cada causal con evidencia suficiente.
¿Quién puede aplicar el plazo de seis meses?
El artículo 6 se refiere a prestadores afectados en su infraestructura. El parágrafo dispone que la Dirección de Infraestructura y Dotación del Ministerio pondrá a disposición de ADRES la información de los prestadores afectados.
Esto permite distinguir tres escenarios:
- Prestador identificado como afectado: puede organizar su respuesta conforme al término especial, verificando la comunicación y el cómputo aplicable.
- Prestador ubicado en territorio del desastre, pero sin afectación reconocida: no debería asumir que la ampliación opera automáticamente.
- Prestador afectado que no aparece en la información utilizada por ADRES: necesita gestionar la aclaración por los canales oficiales y conservar evidencia; no debe dejar vencer el término ordinario mientras espera una respuesta.
La ubicación geográfica, por sí sola, no demuestra daño sobre infraestructura. Tampoco cualquier interrupción operativa equivale necesariamente a la afectación prevista. La institución debe validar su situación concreta con ADRES, el Ministerio y su equipo jurídico.
¿Desde cuándo se cuentan las glosas ADRES por desastre?
La norma señala que el término especial se cuenta desde el recibo de la comunicación expedida por ADRES con el resultado de la auditoría. Esa fecha debe quedar documentada.
No conviene usar como sustitutos:
- La fecha de elaboración del informe.
- La fecha interna de descarga si difiere de la comunicación oficial.
- La fecha en que el caso fue asignado a auditoría.
- El día en que un funcionario abrió el mensaje.
- Una fecha calculada manualmente sin revisar el soporte.
Para gobernar las glosas ADRES por desastre, la IPS debería conservar como mínimo el identificador de reclamación, fecha de radicación, resultado de auditoría, fecha de comunicación, causales, valor glosado, fecha límite, responsable, estado y evidencia de respuesta.
El plazo excepcional no es una invitación a esperar seis meses. La recuperación de archivos, validación clínica y consolidación financiera pueden requerir tiempo; por eso conviene establecer vencimientos internos anticipados.
¿Qué verificaciones hará ADRES con registros oficiales?
El Decreto 1483 autoriza a ADRES a consultar bases puestas a su disposición por UNGRD, Registraduría, Medicina Legal y Ministerio de Salud. La finalidad está limitada a verificar requisitos y condiciones para el reconocimiento y pago.
¿Cómo se acredita la condición de víctima?
La verificación directa de ADRES reemplaza el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo previsto en los trámites señalados por la norma. No obstante, la víctima debe estar registrada en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en la base que determine la UNGRD.
Por tanto, simplificación documental no significa ausencia de verificación. Si la persona no aparece en el registro oficial aplicable, la reclamación puede requerir aclaración.
¿Cómo se verifica una defunción?
ADRES validará identidad y defunción con el Registro Civil de Defunción y con RUAF-ND, incluidos los reportes efectuados por prestadores, entidades territoriales y otros actores obligados. Para el reconocimiento por muerte y gastos funerarios, la persona debe figurar en RUAF-ND.
Medicina Legal pondrá a disposición la información relacionada con necropsias, dentro de sus competencias y preservando las reservas legales.
¿Cómo se acredita el parentesco?
ADRES verificará los vínculos mediante los registros administrados por la Registraduría. En los casos previstos, ya no será exigible aportar nuevamente determinadas copias de registros de matrimonio o nacimiento.
El formulario FURPEN debe contener información suficiente para establecer el parentesco. Una base oficial no corrige automáticamente un formulario incompleto, una identidad mal digitada o una relación declarada de forma inconsistente.
Para compañero o compañera permanente, la norma permite una declaración juramentada cuando no exista acta de conciliación, escritura pública o sentencia que declare la unión marital. Esta alternativa sigue sujeta a verificación y no elimina los derechos de otros posibles beneficiarios.
¿Qué reclamaciones debe distinguir una IPS?
La plataforma oficial de ADRES identifica a las IPS habilitadas que prestaron servicios como actores legitimados para reclamar. Las reclamaciones institucionales emplean el Formulario Único de Reclamación de las IPS (FURIPS) y se presentan mediante la herramienta electrónica correspondiente (ADRES, trámite de reclamaciones nuevas).
La IPS debe diferenciar:
- Servicios médico-quirúrgicos prestados.
- Transporte y movilización cuando corresponda.
- Indemnización por incapacidad permanente, tramitada por la persona legitimada.
- Indemnización por muerte y gastos funerarios.
- Reclamación aprobada.
- Aprobación parcial.
- Reclamación glosada.
- Rechazo.
- Respuesta o subsanación.
- Pago y conciliación contable.
La ampliación del artículo 6 está dirigida a la respuesta de los prestadores afectados frente a las glosas de sus reclamaciones. No debería trasladarse indiscriminadamente a trámites de personas naturales o a cuentas ajenas al procedimiento ECAT.
¿Cómo organizar la respuesta a una glosa?
Una respuesta sólida debe seguir la causal exacta y el soporte cuestionado. Adjuntar nuevamente el expediente completo sin índice ni explicación puede dificultar la auditoría.
Un proceso controlado es:
- Registrar la comunicación y calcular el término aplicable.
- Confirmar si la IPS está comprendida en el tratamiento especial.
- Separar las causales por componente clínico, documental, tarifario o de identidad.
- Recuperar la versión íntegra del expediente y comprobar legibilidad.
- Conciliar paciente, evento, atención, factura y reclamación.
- Preparar una respuesta específica para cada causal.
- Obtener validación clínica, financiera o jurídica según corresponda.
- Cargar la respuesta por el canal establecido.
- Conservar número, fecha, archivos y constancia de radicación.
- Hacer seguimiento hasta decisión y conciliación.
La página oficial de ADRES explica que el reclamante debe referenciar el radicado inicial y permite consultar estados como revisión, aprobación parcial y glosa (ADRES, trámite de reclamaciones presentadas).
¿Qué soportes deberían recuperarse primero?
La priorización debe partir de las fechas de vencimiento y del riesgo de pérdida. No todas las glosas requieren el mismo expediente.
Una matriz de recuperación puede clasificar:
- Historia clínica y epicrisis.
- FURIPS y archivos transmitidos.
- Factura y soportes.
- Identificación de víctima y evento.
- Órdenes, procedimientos, medicamentos e insumos.
- Registros de traslado.
- Resultados diagnósticos.
- Firmas y certificaciones.
- Comunicación de auditoría.
- Evidencia de radicación inicial.
- Respuestas previas.
- Registro de indisponibilidad o recuperación tecnológica.
La recuperación debe preservar integridad. Un documento reconstruido después del evento no debe presentarse como si fuera el original; debe identificarse su procedencia, fecha y responsable. Cuando una evidencia no pueda recuperarse, la IPS debe evaluar el efecto jurídico con su equipo competente.
¿Cómo puede apoyar el software médico sin inventar requisitos?
El software puede estructurar el expediente y el seguimiento, pero no decidir que una glosa es procedente ni reemplazar el análisis profesional.
Un módulo de control debería permitir:
- Importar el resultado de auditoría sin alterar el documento original.
- Asociar cada causal con la reclamación y los soportes.
- Calcular plazos con revisión humana.
- Asignar responsable y suplente.
- Mantener estados y comentarios con fecha.
- Alertar vencimientos.
- Versionar respuestas.
- Registrar la aprobación interna.
- Conservar constancia de transmisión.
- Conciliar valor reclamado, glosado, reconocido y pagado.
La integración con historia clínica y facturación reduce búsquedas. El artículo sobre RIPS y facturación vigente ayuda a diferenciar la validación sectorial ordinaria del procedimiento especial de reclamaciones ECAT.
En materia de continuidad, la guía de contingencia hospitalaria para IPS ofrece criterios aplicables a respaldos, acceso alterno y recuperación, aunque corresponde a un riesgo distinto y no modifica el Decreto 1483.
¿Qué controles de seguridad exige el intercambio de información?
El artículo 7 ordena a ADRES adoptar medidas técnicas, humanas y administrativas. El acceso debe obedecer a finalidad, necesidad, circulación restringida, seguridad y confidencialidad.
Para la IPS, esos principios se traducen en:
- Acceder únicamente a casos asignados.
- Separar funciones clínicas, financieras y jurídicas.
- Evitar enviar historias por cuentas personales.
- Cifrar transferencias y respaldos.
- Registrar exportaciones y descargas.
- Revocar permisos temporales.
- No duplicar datos sensibles en tableros gerenciales.
- Eliminar copias de trabajo conforme a la política institucional.
- Gestionar incidentes y accesos anómalos.
- Probar restauración, no solo creación de copias.
La interoperabilidad entre entidades no implica acceso irrestricto. Cada consulta debe responder a una competencia y finalidad determinadas.
¿Qué indicadores deberían revisar dirección y auditoría?
Las glosas ADRES por desastre requieren visibilidad diaria durante la recuperación. Un tablero útil puede medir:
| Indicador | Qué revela | Acción asociada |
|---|---|---|
| Glosas recibidas | Volumen de trabajo | Asignar responsables |
| Valor glosado | Exposición financiera | Priorizar por materialidad y vencimiento |
| Días restantes | Riesgo de aceptación por silencio | Escalar casos críticos |
| Expedientes incompletos | Barrera documental | Activar recuperación |
| Respuestas aprobadas | Avance real | Mantener control de calidad |
| Respuestas radicadas | Cumplimiento operativo | Verificar constancia |
| Glosas subsanadas | Efectividad documental | Analizar causas recurrentes |
| Valor reconocido | Resultado financiero | Conciliar cartera |
| Casos sin definición de plazo | Riesgo jurídico | Validar con ADRES |
Los indicadores no deben mezclar glosas ECAT con devoluciones o glosas contractuales ordinarias. Aunque puedan compartir un equipo de auditoría, su fundamento y procedimiento no son idénticos.
¿Cómo preparar un plan operativo de treinta días?
¿Durante las primeras 72 horas?
- Confirmar si la institución aparece como prestador afectado.
- Centralizar comunicaciones de ADRES.
- Inventariar reclamaciones y glosas abiertas.
- Identificar sistemas, archivos y respaldos comprometidos.
- Congelar eliminaciones automáticas relacionadas.
- Establecer responsables clínicos, financieros, tecnológicos y jurídicos.
- Separar casos con vencimiento cercano.
¿Qué hacer durante las dos primeras semanas?
- Recuperar expedientes prioritarios.
- Conciliar reclamaciones con facturas y pagos.
- Validar fechas de comunicación.
- Clasificar causales.
- Probar el canal de radicación.
- Preparar respuestas modelo por estructura, sin respuestas genéricas.
- Revisar accesos y copias temporales.
- Reportar bloqueos a dirección.
¿Qué consolidar antes del día treinta?
- Tablero institucional y comité periódico.
- Procedimiento aprobado.
- Alertas anticipadas.
- Segunda revisión de respuestas de alto valor.
- Repositorio protegido de constancias.
- Conciliación con contabilidad y cartera.
- Registro de lecciones para continuidad.
- Plan de cierre cuando termine el régimen transitorio.
El análisis sobre Decreto 1415 y controles para la emergencia complementa el contexto de la respuesta sectorial al sismo, pero sus medidas no deben confundirse con el plazo especial del Decreto 1483.
¿Qué no permite concluir el Decreto 1483?
- No elimina la auditoría de ADRES.
- No ordena aprobar automáticamente reclamaciones.
- No amplía todas las glosas del sistema de salud.
- No cubre a cualquier prestador por estar en un departamento afectado.
- No reemplaza todos los soportes clínicos y financieros.
- No autoriza alterar documentos después de la atención.
- No permite usar datos oficiales para finalidades diferentes.
- No convierte seis meses en el nuevo término permanente.
- No subsana por sí mismo errores del FURIPS.
- No reemplaza la validación jurídica de cada caso.
Estas fronteras son importantes para evitar que la medida transitoria se incorpore erróneamente a la parametrización general de cartera.
¿Cuál es la conclusión sobre las glosas ADRES por desastre?
Las glosas ADRES por desastre reciben un tratamiento excepcional y delimitado. El Decreto 1483 facilita la verificación de víctimas, defunciones y parentescos mediante registros oficiales, y amplía a seis meses la respuesta de prestadores cuya infraestructura fue afectada. La auditoría, los soportes y la consecuencia de aceptar la glosa por falta de respuesta permanecen.
La IPS debe confirmar su inclusión, documentar la fecha de comunicación, recuperar soportes íntegros, responder cada causal y conservar la constancia de radicación. Dirección, auditoría médica, facturación, cartera, tecnología y seguridad de la información deben trabajar sobre un expediente único. La aplicación concreta requiere validación con ADRES, el Ministerio y el responsable jurídico competente.
Preguntas frecuentes
No. El plazo especial se refiere a prestadores cuya infraestructura fue afectada por el evento y que sean identificados conforme al mecanismo previsto en el decreto.
No. Para cada glosa, el decreto lo vincula con el recibo de la comunicación del resultado de auditoría emitida por ADRES.
Para las reclamaciones comprendidas, la verificación directa prevista en el Decreto 1483 reemplaza ese certificado. La víctima debe figurar en el RUD o en la base definida por la UNGRD.
La glosa se entiende aceptada, según lo dispuesto por el decreto. Por ello, la ampliación debe acompañarse de alertas y vencimientos internos.
Para gestionar glosas ADRES por desastre, Software Médico puede relacionar historia clínica, facturación, documentos, responsables y estados dentro de un flujo trazable. La IPS puede solicitar una demo enfocada en recuperación de expedientes, permisos, alertas, versionamiento y conciliación, sin sustituir la auditoría ni el análisis jurídico de ADRES.
Fuentes oficiales consultadas
- Presidencia de la República de Colombia y Ministerio de Salud y Protección Social. “Decreto 1483 de 2026. Por el cual se establecen medidas transitorias para el reconocimiento y pago de servicios de salud e indemnizaciones y gastos derivados del evento catastrófico de origen natural”. 1 de octubre de 2026; incorporado al repositorio ministerial el 9 de octubre de 2026. Consultar decreto.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Decreto 780 de 2016. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”, en especial el artículo 2.6.1.4.3.12. 6 de mayo de 2016. Consultar decreto.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “Trámite Reclamaciones Nuevas”. Recurso consultado el 12 de octubre de 2026. Consultar trámite.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “Trámite Reclamaciones ya Presentadas”. Recurso consultado el 12 de octubre de 2026. Consultar procedimiento.
- Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. “Reconocimiento y pago de servicios médicos a víctimas de eventos catastróficos, terroristas o accidentes de tránsito”. Recurso consultado el 12 de octubre de 2026. Consultar trámite.

