Circular 24 de 2026: nueva transición del reporte SISMED

La Circular 24 SISMED extendió hasta el 31 de diciembre de 2026 el período de pruebas de la nueva estructura y dispuso que los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Circular 21 serán obligatorios para transacciones desde el 1 de enero de 2027. Las operaciones de 2026 continúan bajo el esquema anterior, incluso si su plazo de envío vence en 2027, y no deben reconstruirse en la nueva estructura.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos expidió la Circular 000024 el 2 de octubre de 2026. El Ministerio la publicó en el Diario Oficial 53.649 del 5 de octubre. Su propósito es modificar los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026 para dar una transición técnicamente utilizable y una fecha cierta al nuevo reporte del Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED).

Para las IPS obligadas, gestores farmacéuticos y demás actores, el cambio no equivale a suspender el trabajo. Separa dos responsabilidades: cumplir el reporte obligatorio de 2026 con la estructura anterior y probar durante 2026 la estructura que aplicará a las transacciones de 2027. Confundirlas puede producir omisiones, duplicaciones o una migración sin evidencia.

La fuente principal es la Circular 24 de 2026, que contiene los plazos, roles y reglas de cierre de la transición.

¿Qué cambió con la Circular 24 SISMED?

La Circular 24 SISMED introdujo cuatro decisiones operativas:

  • Extendió el período de prueba, iniciado el 1 de julio de 2026, hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Hizo obligatoria la estructura de los Anexos Técnicos 1 y 2 para transacciones efectuadas desde el 1 de enero de 2027.
  • Mantuvo la estructura de la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023 y corregida por la Circular 20 de 2026, para todas las transacciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Eliminó la necesidad de reconstruir y reportar nuevamente la información de 2026 bajo la estructura nueva.

La Comisión justificó la ampliación porque la habilitación de los anexos en la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) no coincidió con el inicio del período originalmente previsto. Esto redujo el tiempo efectivo de prueba y permitió identificar aspectos de implementación y validación que requieren revisión.

La frontera se define por la fecha de la transacción, no por la fecha de envío. Una transacción de diciembre de 2026 conserva el esquema anterior aunque se reporte en 2027.

¿Qué es SISMED y por qué importa a una IPS?

SISMED es el sistema de información que provee datos para la regulación del mercado de medicamentos en Colombia. La Circular 04 de 2006 creó el sistema y la Circular 06 de 2018 estableció el anexo técnico que ha soportado el reporte. El Abecé oficial de la Circular 06 identifica operaciones y actores obligados dentro de las transacciones institucionales y comerciales.

En una IPS, el reporte puede conectarse con compras, recepción, inventarios, movimientos, dispensación, ventas, facturas y cierres. La responsabilidad concreta depende del rol y de las operaciones de la entidad; no se deriva simplemente de tener un servicio farmacéutico. Cada institución debe validar su ámbito con la regulación y, cuando sea necesario, con la autoridad o asesoría especializada.

Desde arquitectura de información, SISMED exige preservar la relación entre producto, presentación, unidad, canal, fecha, precio, cantidad, factura y contraparte. Un dato incorrecto en la parametrización puede repetirse en miles de registros. Por eso, la transición es un proyecto de calidad de datos, no una exportación de archivo aislada.

¿Cómo queda el calendario después de la Circular 24 SISMED?

La tabla organiza las fechas expresamente definidas por la Circular 24. Los equipos deben conservar además el calendario ordinario aplicable a su rol.

HitoTransacciones cubiertasEstructura aplicableVentana de envío indicadaAcción institucional
Período de pruebasEnvíos voluntarios durante 2026Anexos Técnicos 1 y 2 de la Circular 21Hasta el 31 de diciembre de 2026Probar sin sustituir el reporte obligatorio
Cierre del esquema anteriorHasta el 31 de diciembre de 2026Circular 06 de 2018, Circular 17 de 2023 y corrección de la Circular 20 de 2026Según el plazo del rol, aunque venza en 2027Etiquetar por fecha de transacción y conservar reglas anteriores
Último reporte mensual del Rol 1 bajo esquema anteriorDiciembre de 2026Estructura anterior1 al 31 de enero de 2027Mantener disponible el generador anterior
Último reporte trimestral de actores del numeral 8.2 anteriorOctubre a diciembre de 2026Estructura anterior1 de enero al 15 de febrero de 2027Evitar migrar esas transacciones al formato nuevo
Primer reporte del Rol 1 bajo esquema nuevoEnero de 2027Anexos Técnicos 1 y 21 al 28 de febrero de 2027Activar producción después de aceptación formal
Primer reporte del Rol 2 bajo esquema nuevoEnero a marzo de 2027Anexos Técnicos 1 y 21 al 30 de abril de 2027Conciliar el trimestre completo antes del envío

La regla de frontera evita mezclar estructuras dentro de un mismo año transaccional. También obliga a sostener temporalmente dos capacidades: generar correcciones del esquema anterior para 2026 y operar el esquema nuevo para 2027.

¿Quién corresponde al Rol 1 y quién al Rol 2?

La Circular 24 remite a la clasificación de roles y a los plazos del artículo 8 de la Circular 21. Para ejecutar el cambio, la IPS debe consultar el anexo y determinar con precisión qué rol le corresponde por cada operación. No basta con adoptar el calendario de otra institución.

La clasificación debe quedar registrada en una matriz de alcance con:

  • Razón social, NIT, sede y unidad responsable.
  • Tipo de operación y canal de transacción.
  • Rol aplicable y fundamento normativo.
  • Periodicidad y fecha límite.
  • Fuente del dato y sistema propietario.
  • Responsable de preparar, revisar, aprobar y transmitir.
  • Evidencia de aceptación, rechazo, corrección y cierre.

Cuando una organización cumple más de un rol, debe separar los conjuntos y controles.

¿Qué pasa con las transacciones realizadas durante 2026?

La Circular 24 SISMED establece que las transacciones hasta el 31 de diciembre de 2026 se reportan en los términos de la Circular 06 de 2018, modificada por la Circular 17 de 2023, y su Anexo 1 corregido por la Circular 20 de 2026. Esto sigue aplicando cuando el plazo de envío termina después del cierre del año.

La Circular también eliminó el reproceso histórico que había previsto el parágrafo original del artículo 10 de la Circular 21. Con la nueva fecha, todo 2026 queda en una sola estructura obligatoria. Los envíos de prueba en la estructura nueva siguen siendo voluntarios, no vinculantes y no sustituyen el reporte exigible.

Una IPS debe distinguir al menos cuatro estados:

  1. Reporte obligatorio anterior preparado: corresponde a transacciones de 2026 y aún no se ha transmitido.
  2. Reporte obligatorio anterior aceptado: cuenta con evidencia de recepción y cierre.
  3. Envío de prueba nuevo: utiliza los Anexos Técnicos 1 y 2, pero no reemplaza una obligación.
  4. Reporte nuevo en producción: aplica a transacciones desde enero de 2027 y se envía en la ventana correspondiente.

Usar nombres de archivo o carpetas como único control es insuficiente. El sistema debe almacenar estructura, versión, período transaccional, fecha de generación, ambiente, resultado y responsable.

¿Cómo usar el período de pruebas hasta diciembre?

La ampliación debe convertirse en evidencia de preparación. Repetir envíos sin criterios de aceptación no demuestra que la entidad pueda operar en producción.

Un plan de pruebas útil incluye:

  1. Inventario de campos: mapear cada elemento nuevo con el origen, transformación, regla, propietario y catálogo.
  2. Calidad de datos: medir completitud, unicidad, validez, consistencia y oportunidad antes de generar el archivo.
  3. Casos representativos: incluir productos, presentaciones, descuentos, devoluciones, notas, canales y contrapartes presentes en la operación real.
  4. Casos negativos: provocar errores controlados para confirmar que las validaciones y mensajes sean comprensibles y reproducibles.
  5. Conciliación: comparar cantidades y valores del reporte con factura, inventario, contabilidad y cierre del período.
  6. Rendimiento: verificar tiempos, tamaño, reintentos, concurrencia y recuperación ante interrupciones.
  7. Seguridad: revisar accesos, segregación, cifrado, custodia y exposición de archivos.
  8. Aceptación: documentar defectos, responsables, correcciones, nueva prueba y aprobación para producción.

La página oficial de regulación de precios de medicamentos concentra capacitaciones, ejemplos y el Abecé de la Circular 21. Las instituciones deben comprobar allí la versión vigente antes de cada ciclo de pruebas.

¿Qué debe cambiar en el software y en los datos maestros?

El cambio afecta más que la interfaz PISIS. Puede requerir ajustes en compras, farmacia, facturación, maestros de productos y analítica. La entidad debe evaluar el recorrido completo del dato.

¿Cómo deben gobernarse los medicamentos y presentaciones?

Cada registro debe derivarse de un maestro controlado, con identificadores, descripción, presentación, unidad y estado. Las altas, cambios y retiros necesitan aprobación y vigencia. El catálogo del reporte no debe alimentarse con texto libre capturado durante el cierre.

¿Cómo se relacionan factura, movimiento y reporte?

El identificador de la transacción debe permitir reconstruir el camino desde el documento comercial hasta el registro SISMED y el movimiento de inventario asociado. La conciliación automática debe señalar ausencias, duplicados, cantidades incompatibles y diferencias de valores.

¿Cómo se administran dos estructuras durante la transición?

El motor debe seleccionar la estructura por fecha de transacción y rol, no por fecha de ejecución. También debe conservar la capacidad de corregir 2026 bajo el esquema anterior después del 1 de enero de 2027. La liberación del formato nuevo requiere versionamiento, pruebas y reversión controlada.

La guía de software para farmacias y trazabilidad explica cómo conectar inventario, dispensación y facturación. Para SISMED, esa integración debe evaluarse con los campos y pruebas oficiales aplicables a la entidad.

¿Cuáles son los principales riesgos de implementación?

El primer riesgo es interpretar la ampliación como una pausa. El 31 de diciembre cierra la ventana de pruebas, pero los datos maestros, transformaciones y controles requieren varias iteraciones.

Otros riesgos son:

  • Omitir el reporte obligatorio de 2026 porque se hizo un envío de prueba en el formato nuevo.
  • Usar la fecha de envío como frontera y transformar erróneamente transacciones de diciembre.
  • Retirar prematuramente el generador anterior, impidiendo correcciones o cierres de 2026.
  • Duplicar información, reportando el mismo período bajo dos estructuras obligatorias.
  • Mapear sin dueño funcional, lo que deja decisiones clínicas, comerciales o contables en manos del desarrollo.
  • Probar solo archivos exitosos, sin verificar rechazos, reintentos y recuperación.
  • Modificar datos manualmente al final, rompiendo la concordancia con factura, inventario y contabilidad.
  • No conservar evidencia, lo que impide demostrar qué versión y regla produjo el reporte.

La mitigación debe quedar en un registro de riesgos con probabilidad, impacto, control, responsable y fecha. Gerencia necesita una visión ejecutiva; tecnología y cumplimiento requieren el detalle de cada defecto.

¿Cómo organizar una hoja de ruta hasta abril de 2027?

La Circular 24 SISMED permite trabajar por hitos:

¿Qué debe completarse antes del 31 de diciembre de 2026?

Cerrar mapeos, depurar maestros, ejecutar pruebas, resolver defectos críticos, aprobar contingencia y conservar los generadores anterior y nuevo. También debe verificarse que el reporte obligatorio de 2026 continúe bajo el esquema correspondiente.

¿Qué debe ocurrir en enero de 2027?

Activar el formato nuevo para transacciones desde el día 1 y, simultáneamente, preparar los cierres de 2026 bajo la estructura anterior. El corte debe validarse con una conciliación diaria durante las primeras semanas.

¿Qué debe revisarse en febrero de 2027?

El Rol 1 realiza su primer envío nuevo entre el 1 y el 28 de febrero. Antes, conviene ejecutar un ensayo completo, congelar la versión aprobada y confirmar responsables de contingencia y escalamiento.

¿Qué debe asegurarse antes de abril de 2027?

El Rol 2 debe consolidar enero-marzo y enviar del 1 al 30 de abril. La institución necesita controlar cambios acumulados, datos tardíos, duplicados y diferencias trimestrales. Una demo de Software Médico puede utilizar esta hoja de ruta como guion de evaluación y exigir evidencia de trazabilidad, integración y reportes.

¿Qué conclusión deja la Circular 24 SISMED para las IPS?

La Circular 24 SISMED no elimina la transición: la hace más clara. Todo 2026 conserva una estructura obligatoria común; las pruebas nuevas se extienden hasta diciembre; y las transacciones desde enero de 2027 ingresan al modelo de los Anexos Técnicos 1 y 2, con primeros envíos diferenciados por rol.

Gerencia debe asignar recursos y resolver dependencias; farmacia y compras deben gobernar productos y movimientos; facturación y contabilidad deben conciliar; tecnología debe versionar, probar y monitorear; cumplimiento debe verificar alcance, fechas y evidencias. El resultado esperado es poder explicar cada registro desde su fuente hasta la constancia de envío, sin duplicar 2026 ni improvisar el corte de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se pueden realizar pruebas con la nueva estructura SISMED?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. Los envíos son voluntarios, no vinculantes y no reemplazan el reporte obligatorio bajo el esquema aplicable a las transacciones de 2026.

¿Desde cuándo son obligatorios los Anexos Técnicos 1 y 2?

Son obligatorios para las transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2027. La fecha de la transacción determina la estructura aplicable.

¿Debe reprocesarse todo el año 2026 en la nueva estructura?

No. La Circular 24 eliminó esa exigencia; las transacciones de 2026 permanecen en el esquema anterior, incluso si el plazo de envío vence en 2027.

¿Cuándo presenta el Rol 1 su primer reporte nuevo?

El reporte corresponde a transacciones de enero de 2027 y debe enviarse entre el 1 y el 28 de febrero de 2027.

¿Cuándo presenta el Rol 2 su primer reporte nuevo?

El primer período comprende enero, febrero y marzo de 2027, con envío entre el 1 y el 30 de abril de 2027.

La transición SISMED exige conectar maestros de medicamentos, inventario, transacciones, facturación, conciliación y evidencia de envío. Software Médico puede apoyar la centralización de esos flujos y la trazabilidad institucional; la IPS puede solicitar una demo o contactar a un asesor para validar el alcance real frente a sus roles, sistemas y obligaciones, sin sustituir la revisión regulatoria especializada.

Fuentes oficiales consultadas

  • Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos / Ministerio de Salud y Protección Social. “Circular Número 000024 de 2026: Por la cual se modifican los artículos 10 y 12 de la Circular 21 de 2026, en relación con el reporte de información al SISMED y su transitoriedad”. Expedida el 2 de octubre de 2026; publicada en el Diario Oficial 53.649 del 5 de octubre de 2026. Consultar circular.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Regulación de precios de medicamentos”. Recursos, Abecé, capacitaciones y ejemplos sobre la Circular 21 de 2026. Consultado el 7 de octubre de 2026. Consultar página oficial.
  • Ministerio de Salud y Protección Social. “Abecé SISMED – Circular 06 de 2018”. Publicado en 2018. Consultar Abecé.
  • Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos / Ministerio de Salud y Protección Social. “Circular 020 de 2026: Por la cual se corrige un yerro del Anexo 1 de la Circular 17 de 2023”. 13 de enero de 2026. Consultar circular.