El proyecto que modificaría el modelo de salud PPL propone permitir varios operadores, sustituir las fases secuenciales por un plazo máximo de seis meses desde su contratación y reforzar el manual operativo, la coordinación y el seguimiento. Al 3 de octubre de 2026 continúa en consulta pública: no es una norma expedida. Para los prestadores, anticipa mayores exigencias de interoperabilidad, trazabilidad, seguridad e indicadores compartidos.
El Ministerio de Salud publicó el 1 de octubre de 2026 un proyecto de resolución que modificaría y derogaría parcialmente la Resolución 1099 de 2026. La consulta permanece abierta hasta el 4 de octubre a las 5:00 p. m., según la ficha oficial (Ministerio de Salud).
La propuesta responde a un riesgo operativo concreto: concentrar la atención nacional de la población privada de la libertad en un único operador podría afectar continuidad y oportunidad debido a la dispersión territorial y a las diferentes capacidades requeridas. El texto permitiría la participación de varios operadores conforme a su capacidad técnica, operativa, territorial y de prestación.
Esta precisión es esencial: el documento es un proyecto normativo. Mientras no sea expedido y publicado, no modifica la regulación vigente ni crea por sí solo obligaciones exigibles.
¿Qué regula actualmente el modelo de salud PPL?
La Resolución 1099 del 11 de junio de 2026 adoptó el modelo aplicable a la población privada de la libertad bajo custodia, inspección y vigilancia del INPEC y a los menores de tres años que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión.
El modelo busca superar la atención fragmentada mediante Atención Primaria en Salud, servicios intramurales y extramurales, telesalud, redes integradas, referencia y contrarreferencia, salud pública y evaluación. La página institucional del Ministerio mantiene disponibles la norma y el documento técnico (Ministerio de Salud).
La implementación involucra al Ministerio, la USPEC, el INPEC, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, operadores, prestadores intramurales y extramurales, y otros actores según afiliación y servicio requerido.
¿Qué cambiaría frente a la Resolución 1099 de 2026?
| Elemento | Esquema de la Resolución 1099 | Cambio incluido en el proyecto | Efecto operativo esperado |
|---|---|---|---|
| Operación | Diseñada alrededor de un único operador | Permitiría contratar varios operadores | Mayor necesidad de coordinación y reglas comunes |
| Contratación | Vinculada al esquema inicial de operación | Seguiría las recomendaciones del Consejo Directivo del Fondo | Alineación entre contratación y capacidades requeridas |
| Implementación | Tres fases secuenciales | Plazo único máximo de seis meses desde la contratación efectiva | Cronograma común asociado a cada contratación |
| Manual operativo | Desarrolla el modelo | Sería elaborado por las entidades operadoras y aprobado por USPEC y Ministerio | Posible armonización de documentos entre operadores |
| Seguimiento | Seguimiento a implementación y operación | Continuo durante los primeros doce meses y posteriormente anual | Mayor demanda de información comparable |
| Artículos 6 y 7 | Regulaban fases y organización del aseguramiento | Serían derogados | Sustitución del esquema incompatible con varios operadores |
El proyecto no asigna automáticamente territorios, contratos o prestadores. Tampoco define las interfaces tecnológicas que utilizaría cada operador. Esos aspectos dependerían de la contratación, los manuales técnico-administrativos y el manual operativo aprobado.
¿Por qué se propone pasar a varios operadores?
El Ministerio señala que la concentración en una entidad puede limitar la respuesta ante contingencias técnicas, administrativas, financieras u operativas. También reconoce la dispersión geográfica de los establecimientos y la necesidad de capacidades territoriales diferenciadas (proyecto de resolución).
Permitir varios operadores puede distribuir capacidad, pero introduce un problema de coordinación. Una persona puede requerir atención primaria intramural, consulta especializada por telemedicina, traslado extramural, medicamentos, seguimiento y contrarreferencia. Si cada actor usa datos o reglas incompatibles, la multiplicidad puede reproducir la fragmentación que el modelo pretende superar.
Por tanto, el análisis técnico sugiere que el éxito no dependerá únicamente del número de operadores. Dependerá de que compartan identificadores, catálogos, responsabilidades, información clínica, estados de referencia y métricas.
¿Cómo funcionaría el nuevo plazo de seis meses?
El proyecto modificaría el artículo 5 de la Resolución 1099. El alistamiento, la operación y la implementación se realizarían en un plazo máximo de seis meses contados desde la contratación efectiva de los operadores.
El punto de inicio no sería la eventual fecha de expedición de la resolución, sino la contratación. Esto obliga a distinguir:
- Publicación de la norma definitiva, si llega a expedirse.
- Decisiones y recomendaciones para la contratación.
- Contratación efectiva de cada operador.
- Inicio del plazo máximo de implementación.
- Presentación, revisión y aprobación del manual operativo.
- Seguimiento a la operación.
La USPEC, el INPEC y el Ministerio supervisarían la coordinación. Las IPS interesadas en integrar las redes deberían comprobar el contrato y cronograma aplicables antes de asumir una fecha general.
¿Qué debería contener el manual operativo?
El proyecto exige que el manual sea elaborado por las entidades operadoras y sometido a aprobación conjunta de la USPEC y el Ministerio. Debe incorporar como mínimo:
- Cronograma con hitos y metas.
- Responsables institucionales y competencias.
- Estrategia de gestión del riesgo operacional.
- Mecanismos de coordinación entre operadores y entidades.
- Indicadores de seguimiento del alistamiento, operación e implementación.
El manual tendría que actualizarse cuando cambie el modelo. Esto lo convierte en un instrumento vivo de gobierno, no en un documento elaborado una sola vez para cumplir un requisito.
Para una IPS, la consecuencia práctica sería traducir el manual en flujos configurables, matrices de responsabilidad, evidencias, tiempos y reportes. Mientras no exista una versión aprobada, no resulta responsable inventar especificaciones de intercambio o formatos.
¿Qué exigencias digitales ya contiene el modelo de salud PPL?
El documento técnico vigente exige sistemas de información interoperables que garanticen trazabilidad a lo largo del continuo del cuidado. También dispone articulación entre el sistema para la PPL, los sistemas de los prestadores y los de la USPEC (documento técnico oficial).
El modelo asigna relevancia a:
- Agenda y admisiones.
- Historia clínica electrónica.
- Interconsultas, remisiones y contrarreferencia.
- Promoción, prevención y gestión del riesgo.
- Telemedicina.
- Observación y hospitalización.
- Inventario de medicamentos.
- Informes de gestión.
- RIPS y eventos de interés en salud pública.
El documento identifica a SALUD360 como plataforma oficial para la gestión de la atención de la PPL y describe perfiles diferenciados, credenciales individuales, autorizaciones por rol y auditoría de acciones. Mientras el modelo o los manuales definitivos no establezcan otra disposición, los prestadores deben evaluar su integración con ese entorno y evitar repositorios paralelos no gobernados.
¿Por qué varios operadores elevan el reto de interoperabilidad?
El modelo de salud PPL requiere continuidad entre actores que pueden encontrarse en distintos territorios y niveles de atención. Al aumentar el número de operadores, crecen los puntos de intercambio y las posibilidades de inconsistencias.
La arquitectura debería controlar al menos:
- Identificación inequívoca de la persona y el establecimiento.
- Origen, fecha, autor y versión de cada registro.
- Estado de solicitudes, autorizaciones, remisiones y resultados.
- Terminologías y catálogos compartidos.
- Entrega y conciliación de medicamentos.
- Registro de accesos, modificaciones y transmisiones.
- Manejo de duplicados, conflictos y contingencias.
- Disponibilidad de antecedentes durante traslados o cambios de operador.
Esto no significa que el proyecto imponga una tecnología específica adicional a las ya descritas por el modelo. Es una inferencia operativa: coordinar varios actores exige contratos de datos y responsabilidades más precisas.
La historia clínica interoperable y el RDA nacional constituyen otro ecosistema que los prestadores deben considerar conforme a su ámbito de aplicación. La interoperabilidad penitenciaria no elimina las obligaciones generales vigentes para las IPS.
¿Qué papel tendría la historia clínica?
El documento técnico contempla la apertura de historia clínica y exige continuidad de la información en la atención extramural. Además, plantea integrar progresivamente historias anteriores y mantener registros claros, completos y utilizables por otros profesionales.
En un esquema con varios operadores deben definirse:
- Quién registra cada atención.
- En qué sistema se conserva el registro oficial.
- Cómo se consultan antecedentes.
- Cómo se incorporan resultados externos.
- Quién puede corregir o adicionar información.
- Qué ocurre al terminar un contrato.
- Cómo se preservan custodia, reserva y disponibilidad.
La institución debe evitar credenciales compartidas o exportaciones indiscriminadas. La necesidad de coordinar actores no autoriza accesos ilimitados a datos sensibles.
¿Cómo se relacionan RIPS y facturación con el proyecto?
El modelo vigente exige reporte oportuno de RIPS y calidad de la información. El proyecto no modifica directamente la Resolución 948 de 2026 ni crea una excepción para los prestadores que atiendan a esta población.
Las IPS deberían mantener trazabilidad entre:
- Prestación intramural, extramural o por telemedicina.
- Registro clínico y soportes.
- Operador o entidad responsable.
- Acuerdo contractual aplicable.
- RIPS y factura, cuando proceda.
- Validación, radicación y respuesta.
- Conciliación y cierre.
Con varios operadores puede aumentar el riesgo de atribución incorrecta, duplicidad o uso de parámetros contractuales equivocados. El software debería impedir que la atención quede asociada a un pagador, contrato o sede incorrectos.
¿Qué cambia para la telemedicina?
El documento técnico prioriza la telemedicina para consultas ambulatorias especializadas y contempla teleconsulta sincrónica y asincrónica, telediagnóstico, telemonitoreo y telepsiquiatría.
La telemedicina puede reducir traslados y mejorar oportunidad, pero debe integrarse con identificación, consentimiento, historia clínica, órdenes, resultados, referencia y seguimiento. No puede funcionar como una videollamada aislada.
Los prestadores deben contrastar el modelo con la regulación general vigente. El análisis de telemedicina en Colombia durante 2026 permite revisar categorías, habilitación, seguridad e interoperabilidad aplicables a las IPS.
¿Qué controles de seguridad resultan relevantes?
El documento técnico exige cifrado de datos en tránsito y reposo, autenticación, doble factor para información sensible, auditoría de accesos y procedimientos de respuesta a incidentes. También pide políticas que definan qué información se recolecta, cómo se usa, quién accede y cuáles son los derechos de los titulares.
Un entorno con múltiples operadores necesita, además:
- Altas y retiros oportunos de usuarios.
- Roles separados por entidad y función.
- Revisión periódica de privilegios.
- Registro inalterable de accesos y cambios.
- Gestión de dispositivos utilizados en establecimientos.
- Canales autorizados para intercambio.
- Notificación y coordinación de incidentes.
- Recuperación y continuidad ante fallas.
- Reglas de devolución o destrucción al terminar contratos.
El acceso por pertenecer a una entidad no es suficiente. Debe existir una necesidad funcional verificable.
¿Cómo debería medirse la operación?
El proyecto exige indicadores dentro del manual operativo y seguimiento continuo durante los primeros doce meses. El modelo técnico organiza los indicadores en acceso, oportunidad, calidad y eficiencia.
| Dimensión | Ejemplos de control institucional | Evidencia posible |
|---|---|---|
| Acceso | Solicitudes atendidas, barreras y demanda pendiente | Agenda, remisiones y registros de atención |
| Oportunidad | Tiempo entre solicitud, autorización y prestación | Marcas de tiempo por evento |
| Continuidad | Contrarreferencias completadas y seguimientos realizados | Estado longitudinal del caso |
| Calidad | Registros completos, eventos adversos y acciones de mejora | Historia clínica y auditorías |
| Información | Reportes oportunos, consistentes y conciliados | Validaciones y bitácoras |
| Eficiencia | Uso de telemedicina, traslados y recursos | Datos operativos con contexto |
Las metas definitivas deben provenir del manual aprobado, los contratos y la línea base. El proyecto no proporciona umbrales universales.
¿Qué deben hacer ahora las IPS interesadas?
Mientras la consulta continúa, una IPS puede prepararse sin anticipar obligaciones inexistentes:
- Descargar y comparar el proyecto con la Resolución 1099.
- Identificar servicios, sedes y modalidades que podría aportar.
- Revisar capacidad territorial y continuidad operativa.
- Mapear integraciones con SALUD360 y plataformas nacionales.
- Evaluar historia clínica, RIPS, telemedicina y seguridad.
- Inventariar datos, catálogos e interfaces que requerirían coordinación.
- Preparar evidencia de disponibilidad, soporte y recuperación.
- Definir preguntas contractuales sobre responsabilidades y propiedad de los datos.
- Seguir la publicación oficial después del cierre de la consulta.
- Ajustar planes solo cuando exista un texto definitivo y contratos aplicables.
Los comentarios al proyecto deben enviarse mediante el mecanismo oficial dentro del plazo publicado. La ficha del Ministerio es la referencia para confirmar horario y documentos.
¿Cuál es la conclusión sobre los cambios propuestos?
El proyecto del modelo de salud PPL busca mitigar los riesgos de concentrar la operación nacional en una sola entidad. Propone varios operadores, un plazo de seis meses desde su contratación, un manual operativo reforzado y seguimiento continuo inicial.
Para los prestadores, el cambio potencial no consiste únicamente en una nueva oportunidad contractual. Implica coordinar información clínica, RIPS, remisiones, telemedicina, seguridad e indicadores dentro de una red con más participantes. La preparación responsable exige leer el texto como proyecto, esperar su versión definitiva y validar cada aplicación con el Ministerio, la USPEC, el INPEC y asesoría jurídica o regulatoria competente.
Preguntas frecuentes
No. Al 3 de octubre de 2026 continúa en consulta pública. Solo una resolución expedida y publicada puede modificar la regulación vigente.
No fija un número. Elimina la limitación práctica de un único operador y permite varios conforme a las necesidades y capacidades requeridas.
Según el proyecto, desde la contratación efectiva de los operadores, no desde la fecha de publicación del borrador.
El texto de modificación no establece ese reemplazo. El documento técnico vigente identifica SALUD360 como plataforma oficial para la gestión de la atención de la PPL.
Su capacidad territorial, los servicios habilitados, la continuidad operativa, la interoperabilidad, la seguridad, la historia clínica, los reportes y las condiciones contractuales.
Un sistema clínico institucional puede apoyar la estructuración de historias clínicas, agenda, telemedicina, RIPS y trazabilidad antes de intercambiar información con plataformas externas. Software Médico publica estas capacidades dentro de su ecosistema para IPS. Una demostración debe comprobar la integración requerida por el prestador y no sustituye la validación jurídica, contractual o técnica frente a las entidades responsables.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyectos de Actos Administrativos”, ficha “PR modelo salud PPL modifica R”. Publicada el 1 de octubre de 2026; consulta hasta el 4 de octubre de 2026. Enlace oficial.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyecto de resolución por la cual se modifica y deroga parcialmente la Resolución 1099 de 2026”. Publicado el 1 de octubre de 2026. Enlace oficial.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Formato cuestionario para la elaboración de actos administrativos: modificación parcial de la Resolución 1099 de 2026”. Octubre de 2026. Enlace oficial.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Población privada de la libertad”. Actualizada con la Resolución 1099 de 2026. Enlace oficial.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la inspección, custodia y vigilancia del INPEC y los menores de tres años que convivan con sus madres”. Junio de 2026. Enlace oficial.

