El reporte SISMED 2026 bajo la Circular 21 exige informar transacciones individuales, vincular datos de la factura electrónica, expresar cantidades en Unidad Mínima de Dispensación y tratar notas crédito o débito con reglas específicas. Para el trimestre julio-septiembre, los actores de Rol 2 reportan del 1 al 31 de octubre de 2026; la obligación solo se cumple cuando PISIS confirma cargue total al 100 %.
El 30 de septiembre de 2026 cierra el tercer trimestre. Desde el 1 de octubre, las entidades de Rol 2 pueden enviar la información de julio, agosto y septiembre. No basta trasladar el antiguo consolidado: la Circular 21 adopta una lógica vinculada con factura, producto y contraparte.
El Ministerio define SISMED como el Sistema de Información de Precios de Medicamentos, destinado a apoyar la regulación del mercado y el seguimiento de precios y cantidades. Su Abecé oficial explica que el nuevo anexo incorpora datos de la Factura Electrónica de Venta, notas crédito y débito; exige Unidad Mínima de Dispensación; reemplaza agregados mensuales por transacciones individuales; e incorpora información de la contraparte. Ministerio de Salud, Abecé SISMED Circular 21.
Para una IPS o gestor farmacéutico obligado, el riesgo principal es tratar el reporte SISMED 2026 como un archivo independiente. La calidad depende de la relación entre facturación, catálogo de medicamentos, unidades, terceros, notas y cierres. Si esas fuentes no comparten identificadores y reglas, la corrección al final del trimestre será costosa y difícil de auditar.
¿Qué cambió en el reporte SISMED 2026?
La Circular 21 de 2026 actualizó los anexos técnicos y redefinió aspectos operativos. El Ministerio resume cuatro transformaciones: campos asociados a FEV y notas; cantidades en UMD; transacciones individuales en lugar de agregados mensuales; y datos de contraparte. La página oficial de regulación de precios publica la Circular, el Abecé, capacitaciones y ejemplos de reporte. Ministerio de Salud, regulación de precios de medicamentos.
Esto cambia la arquitectura del dato. Antes de construir el archivo, la entidad debe poder enlazar una línea de medicamento con su factura, CUFE, código del producto en la FEV, unidad de medida, cantidad, precio unitario, total, emisor y contraparte. Cuando una nota modifica valor o cantidad, debe conservarse la trazabilidad hasta el CUDE pertinente.
¿Por qué ya no basta con consolidar por medicamento?
El Abecé señala que cada factura debe reportarse tantas veces como medicamentos distintos o condiciones comerciales diferentes contenga. Cada línea objeto de reporte genera un registro independiente, con el mismo CUFE y un consecutivo distinto. No se deben fusionar operaciones de facturas diferentes ni líneas con condiciones comerciales distintas.
El reporte SISMED 2026 debe derivarse de transacciones cerradas y conciliadas, no de una suma manual que pierda la relación con el documento electrónico. La agregación puede ocultar descuentos, devoluciones o unidades heterogéneas.
¿Quiénes deben reportar y con qué periodicidad?
El Abecé distingue actores según las transacciones previstas en la Circular: primarias institucionales o comerciales, secundarias institucionales o comerciales, finales institucionales y solicitudes de recobro o cobro a ADRES. Clasifica como Rol 1 a fabricantes, importadores o titulares que figuran en el registro sanitario, además de importadores de medicamentos vitales no disponibles. El Rol 2 reúne a los demás actores cubiertos que no pertenecen al Rol 1.
Las ventas directas al consumidor están exentas respecto de esa transacción. Esa exclusión no debe convertirse en una conclusión general sobre la entidad: una organización puede realizar operaciones de diferente naturaleza y debe clasificar cada flujo según el anexo y su situación concreta.
| Actor o situación | Periodicidad | Periodo que cierra el 30 de septiembre | Ventana siguiente | Control decisivo |
|---|---|---|---|---|
| Rol 1 | Mensual | Septiembre de 2026 | 1 al 31 de octubre de 2026 | Incluir registros sanitarios sin comercialización mediante reporte en cero válido |
| Rol 2 | Trimestral | Julio-septiembre de 2026 | 1 al 31 de octubre de 2026 | Conciliar todas las transacciones individuales del trimestre |
| Venta directa al consumidor | Exenta para esa transacción | No aplica a la transacción exenta | No aplica | Documentar correctamente la clasificación |
| Archivo en carga parcial | No acredita cumplimiento | Puede corregirse dentro de la ventana | Hasta la fecha límite | Reenviar hasta obtener CT al 100 % |
El Rol 1 reporta mensualmente durante el mes siguiente. El Rol 2 reporta trimestralmente: enero-marzo en abril; abril-junio en julio; julio-septiembre en octubre; y octubre-diciembre del 1 de enero al 15 de febrero del año siguiente. Estos plazos provienen del Abecé oficial de la Circular 21.
¿Qué significa el reporte en cero del Rol 1?
El Rol 1 debe informar todos sus registros sanitarios. Si un medicamento no fue comercializado, debe reportar CUM o IUM con los ceros permitidos, pero no llenar todo el registro con cero. Permanecen obligatorios la identificación del actor, periodo, medicamento y otros campos válidos; la fecha de emisión debe corresponder al periodo.
El trío económico puede ir completo en cero: cantidad FEV, precio unitario FEV y total facturado FEV. También existen reglas particulares para CUFE, número de factura, código de detalle, unidad FEV, contraparte y municipio. Por eso el generador debe aplicar validaciones condicionales y no una plantilla fija de valores vacíos.
¿Cómo se relacionan CUFE, CUDE y la línea del medicamento?
El CUFE identifica la Factura Electrónica de Venta. En SISMED, una factura puede originar varias líneas porque cada medicamento o condición comercial se informa separadamente. El “código detalle del producto FEV” es el código usado por el emisor en la factura; el Ministerio aclara que no es un código estandarizado por SISMED ni equivale automáticamente a CUM o IUM.
El CUDE identifica el documento electrónico de la nota crédito o débito. No toda nota debe informarse: se consideran las asociadas a la FEV cuya modificación pueda atribuirse a la factura o, de manera particular, al medicamento reportado, y que hayan sido emitidas a más tardar en la fecha de corte. La nota no crea por sí sola una nueva línea SISMED.
¿Cómo se reflejan varias notas sobre la misma factura?
Cuando varias notas modifican una misma FEV, se registra el CUDE de la última nota emitida hasta el corte que afecte el valor o las cantidades del medicamento. Sin embargo, los valores y cantidades deben reflejar el efecto acumulado de las notas aplicables. La Secretaría Técnica puede solicitar los CUDE anteriores y demás soportes para verificar la trazabilidad.
El sistema debe conservar toda la cadena aunque el archivo final solo lleve el último CUDE exigido. Debe evitar recalcular el total sin conservar las notas intermedias.
¿Qué pasa con notas posteriores al corte?
Una nota emitida después del corte no modifica la información ya reportada para ese periodo. El Abecé indica que el ajuste se reflejará en el periodo que corresponda, según la fecha de emisión de la FEV asociada. Esto obliga a mantener una regla temporal reproducible y a evitar la edición silenciosa de cierres ya transmitidos.
¿Qué es la Unidad Mínima de Dispensación?
La Unidad Mínima de Dispensación (UMD) es la unidad física individual más pequeña del medicamento en su forma final que puede entregarse o manipularse sin comprometer integridad, estabilidad, identificación o condiciones de uso. El Ministerio ofrece ejemplos como tableta, cápsula, ampolla, vial, jeringa, parche, tubo, bolsa de solución o cilindro de gas medicinal.
La UMD no equivale necesariamente a la unidad comercial. Una caja, blíster o frasco multidosis no es UMD salvo que el contenedor inmediato sea, por sí mismo, la unidad final dispensable. La cantidad facturada debe convertirse a UMD e incorporar bonificaciones o descuentos en especie, además de cambios en cantidades por notas aplicables.
¿Por qué la conversión de unidades es un punto crítico?
Una factura puede expresar “caja” en la unidad de medida FEV, mientras SISMED requiere el total en unidades mínimas. El sistema debe conservar ambos valores y una regla de conversión versionada. Si una caja contiene 30 unidades, la organización debe saber de qué maestro procede el factor, quién lo aprobó y desde cuándo es válido.
El catálogo debe relacionar presentación, código de detalle, CUM o IUM cuando corresponda y UMD. Una modificación del empaque requiere control de vigencia para no recalcular transacciones históricas con el factor nuevo.
¿Cómo debe prepararse una IPS para el cierre de septiembre?
El trabajo puede organizarse en ocho pasos:
- Confirmar el rol y las operaciones. Jurídica, farmacia y finanzas deben validar el alcance de la entidad y documentar transacciones incluidas o excluidas.
- Congelar la versión de catálogos. Consolidar productos, CUM/IUM o expediente, unidades FEV, UMD, contraparte y DIVIPOLA aplicables al trimestre.
- Extraer por línea. Obtener cada factura y medicamento con CUFE, consecutivo, cantidades, precios y total.
- Aplicar notas al corte. Vincular CUDE, calcular efecto acumulado y excluir notas posteriores según la regla oficial.
- Convertir a UMD. Aplicar factores controlados e incluir bonificaciones o descuentos en especie cuando corresponda.
- Validar reglas. Revisar obligatoriedad, longitudes, catálogos, fechas, consistencia económica y duplicados.
- Conciliar. Comparar el archivo contra facturación, contabilidad, inventario y soportes electrónicos.
- Cargar y confirmar. Enviar por PISIS, analizar notificaciones y repetir hasta recibir CT: Cargado Totalmente al 100 %.
¿Qué validaciones deberían automatizarse antes de PISIS?
Las validaciones locales reducen reprocesos, aunque no sustituyen las reglas del receptor. Conviene separar controles estructurales, semánticos y de conciliación.
¿Qué controles estructurales son prioritarios?
- Formato, tipo y longitud de cada campo.
- Valores permitidos en tablas oficiales.
- Fecha dentro del periodo informado.
- Obligatoriedad condicionada por rol y tipo de operación.
- Consecutivo único por línea dentro del archivo.
- Presencia del CUFE o valores permitidos en reporte en cero.
- Consistencia entre nota, CUDE y documento soporte.
¿Qué controles semánticos detectan errores operativos?
- Mismo CUFE con líneas correctamente separadas.
- Código de detalle coincidente con la FEV.
- Contraparte y municipio coherentes con el documento.
- Cantidad, precio unitario y total razonables entre sí.
- Conversión de presentación a UMD trazable.
- Notas acumuladas hasta el corte, sin incorporar posteriores.
- Ausencia de operaciones de maquila, traspasos, donaciones o muestras cuando la Circular las excluye.
El Ministerio indica que las tablas de referencia se consultan en el portal SISPRO. Deben descargarse o consumirse con fecha de versión, pues una validación basada en un catálogo obsoleto puede rechazar datos correctos o admitir códigos retirados. SISPRO, tablas de referencia básica.
¿Cuándo se entiende cumplida la obligación?
No basta con transmitir el archivo. El Abecé establece que la obligación se entiende cumplida cuando la segunda notificación confirma el estado CT, cargado totalmente al 100 %. El estado CP, carga parcial, no acredita cumplimiento ni siquiera respecto de los registros aceptados. Dentro de la ventana, el archivo puede cargarse varias veces y el último envío confirmado como CT se considera final.
Esta regla cambia el indicador gerencial. “Archivo enviado” no es resultado; “archivo CT y conciliado” sí. El tablero debe mostrar fecha de corte, versión, número de registros, valor total, errores, reenvíos, estado CP/CT, responsable y evidencia de confirmación.
La apertura de ventanas extemporáneas no tiene periodicidad definida ni es obligatoria. La Secretaría Técnica decide excepcionalmente si procede. El Abecé advierte que omisión, renuencia o inexactitud pueden dar lugar a sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio conforme al artículo 132 de la Ley 1438 de 2011. Por eso no debe planearse el cierre suponiendo una prórroga.
¿Qué arquitectura tecnológica reduce el riesgo?
El reporte SISMED 2026 funciona mejor como producto de datos gobernado. La fuente de facturación aporta CUFE, línea, unidad, cantidad y valores; el maestro farmacéutico aporta identificación y conversión; terceros aporta NIT y ubicación; notas aporta CUDE y ajustes; y el motor de reporte aplica reglas temporales y produce evidencia.
La arquitectura mínima incluye:
- Identificadores estables entre módulos.
- Catálogo maestro con vigencias.
- Reglas de conversión versionadas.
- Almacenamiento de factura y notas relacionadas.
- Motor de validación antes del archivo.
- Bitácora de transformaciones y correcciones.
- Control de versiones del anexo.
- Repositorio de archivos y constancias CT.
Conclusión: ¿qué debe quedar listo antes del 1 de octubre?
Antes de abrir la ventana, la entidad debe tener definido su rol, el universo de transacciones, catálogos vigentes, conversiones a UMD, notas aplicadas hasta el corte y una conciliación aprobada. Durante octubre, el equipo debe cargar temprano, corregir con trazabilidad y conservar la notificación CT.
El hallazgo principal es que el reporte SISMED 2026 ya no puede resolverse como un consolidado de precios al final del periodo. Es una cadena factura-producto-contraparte-unidad-nota. Finanzas custodia la coherencia económica; farmacia valida identidad y unidades; tecnología asegura extracción y reglas; cumplimiento verifica alcance y evidencia. Esa responsabilidad compartida convierte el cierre en un proceso controlado y repetible.
Preguntas frecuentes
El plazo oficial va del 1 al 31 de octubre de 2026. La entidad debe alcanzar el estado CT al 100 % dentro de esa ventana.
No. Cada medicamento o condición comercial diferente genera una línea independiente, manteniendo el mismo CUFE y usando un consecutivo distinto.
No. Se ajustan valor y cantidades de la línea de la FEV cuando la nota aplicable afecta el medicamento y fue emitida hasta el corte; se registra el CUDE que corresponda según la regla oficial.
No. La UMD es la unidad física final mínima dispensable. La caja suele ser una unidad comercial y debe convertirse usando un factor controlado, salvo que sea por sí misma la unidad final aplicable.
No. El Ministerio indica que CP no acredita cumplimiento. El archivo debe corregirse y reenviarse hasta obtener CT, cargado totalmente al 100 %.
Software Médico puede apoyar la integración de facturación, inventario y trazabilidad que alimenta el reporte SISMED 2026. Una evaluación consultiva debe verificar el recorrido completo con facturas y notas anonimizadas, confirmar conversiones a UMD y delimitar qué validaciones y archivos están incluidos. Solicite una demo con su caso de cierre.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Circular número 21 de 2026: Por la cual se establece el nuevo anexo técnico para realizar el reporte de información al Sistema de Información de Precios de Medicamentos (SISMED), se derogan la Circular 06 de 2018 y la Circular 17 de 2023, y se dictan otras disposiciones”. 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Abecé SISMED Circular 21 de 2026”. 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Regulación de precios de medicamentos”. Actualizada en 2026 con Circular 21, Abecé, capacitaciones y ejemplos de reporte.
- SISPRO. “Tablas de referencia básica”. Consulta vigente para valores permitidos.

