El reporte de urgencias de la Resolución 373 de 2026 aplica a las IPS que tengan habilitado o habiliten este servicio, incluidos los regímenes de excepción. Exige transmitir trimestralmente por PISIS un archivo plano con datos de caracterización y marcas de tiempo desde el ingreso hasta el egreso. En septiembre de 2026 continúa la implementación progresiva; el reporte obligatorio pleno inicia en noviembre, según el cronograma oficial.
La Resolución 373 del 2 de marzo de 2026 convierte la trayectoria del paciente por urgencias en un flujo de información estandarizado. Su objeto es medir tiempos desde el ingreso hasta el egreso y permitir trazabilidad de las fases de atención. No se limita al tiempo entre triage y consulta: el anexo incorpora interconsulta, remisión, procedimientos, medicamentos, ayudas diagnósticas, definición de conducta y salida (Resolución 373 de 2026).
Para las IPS, el reto es capturar marcas de tiempo confiables en el momento del evento. Construirlas retrospectivamente desde notas libres, turnos o archivos separados aumenta el riesgo de secuencias imposibles, campos condicionales incompletos y diferencias frente a la historia clínica.
Al 15 de septiembre de 2026, la norma está en la Fase II de implementación progresiva, iniciada el 17 de abril y prevista hasta el 16 de octubre. Desde noviembre comienza la Fase III de adopción total, cuando el reporte obligatorio activa plenamente los sistemas de monitoreo y alertas institucionales por inoportunidad. Esta diferencia temporal debe comunicarse con precisión: la resolución rige desde su expedición, mientras su esquema de transmisión se despliega gradualmente.
¿Qué establece la Resolución 373 de 2026?
La norma adopta una herramienta para medir los tiempos de atención en urgencias y seguir el recorrido desde el ingreso hasta el egreso. Aplica a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitado o habiliten el servicio de urgencias, incluidas las pertenecientes a los regímenes de excepción.
Cada IPS debe reportar la información de su competencia mediante la Plataforma de Intercambio de Información, PISIS, que hace parte del SISPRO. El Ministerio integrará los datos en la Bodega de Datos de SISPRO y dispondrá salidas estadísticas para comportamientos, tendencias e indicadores. Los resultados también servirán como insumo para inspección, vigilancia y control (Resolución 373 de 2026, arts. 1 a 10).
El representante legal certifica la veracidad de la información trimestral mediante la firma digital anexada a la transferencia. Por tanto, el reporte de urgencias no es una tarea aislada del equipo de sistemas: compromete el gobierno institucional del dato.
¿Cuál es el cronograma vigente del reporte de urgencias?
La Resolución 373 combina plazos trimestrales permanentes con tres fases de transición. La siguiente tabla separa ambos conceptos.
| Elemento | Periodo o fecha | Qué exige a la IPS | Evidencia recomendada |
|---|---|---|---|
| Fase I: alineación y capacitación | Marzo al 16 de abril de 2026 | Validación de datos de prueba y preparación para PISIS | Asistencias, pruebas, usuarios y hallazgos |
| Fase II: implementación progresiva | 17 de abril al 16 de octubre de 2026 | Inicio de transmisión obligatoria de archivos bajo el anexo; validación operacional y ajustes | Archivos, resultados de ambas validaciones y correcciones |
| Tercer trimestre | Corte del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026; envío del 1 al 31 de octubre | Reportar el trimestre conforme al artículo 4 | Constancia de segunda validación exitosa |
| Fase III: adopción total | Desde noviembre de 2026 | Reporte obligatorio y activación plena de monitoreo y alertas | Gobierno periódico, certificación y planes de mejora |
| Cuarto trimestre | Corte del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026; envío del 1 al 31 de enero de 2027 | Reportar el trimestre siguiente | Archivo firmado y aceptación de contenido |
Los periodos continúan sucesivamente: cada trimestre se reporta durante el mes siguiente a su fecha de corte. El calendario no autoriza a esperar hasta noviembre para organizar los datos. Durante la transición, las IPS que todavía no hayan iniciado el reporte deben mantener actualizados internamente los tiempos de ingreso, triage, consulta y egreso para fines de inspección, vigilancia y control (Resolución 373 de 2026, arts. 4 y 12).
¿Qué información contiene el archivo PISIS?
El anexo técnico se divide en estructura y especificación, características del archivo plano y plataforma de envío. El archivo contiene un registro de control y dos clases de detalle.
¿Qué contiene el registro de control?
El Registro Tipo 1 es obligatorio y abre el archivo. Identifica el código de habilitación de la IPS, las fechas inicial y final del periodo y el número total de registros de detalle. Este conteo debe conciliarse con el contenido real antes de firmar y transmitir.
¿Qué caracteriza el Registro Tipo 2?
El Registro Tipo 2 informa la caracterización de cada persona atendida en urgencias durante el periodo. La norma identifica estos registros por tipo y número de identificación del usuario. Entre sus datos aparecen variables demográficas y de aseguramiento sujetas a tablas de referencia de SISPRO.
La IPS debe aplicar controles especiales a documentos, edades, unidades de medida, régimen y EAPB. Los valores permitidos pueden actualizarse en tablas oficiales; por ello no conviene mantener catálogos incrustados indefinidamente en hojas o desarrollos locales.
¿Qué mide el Registro Tipo 3?
El Registro Tipo 3 se reporta por cada usuario que ingresa a urgencias. Su clave única combina tipo de identificación, número de identificación y fecha-hora de ingreso; no debe repetirse dentro del archivo. Registra la secuencia temporal y clínica de la atención, incluyendo, según el caso:
- Ingreso a la IPS y clasificación de triage.
- Atención médica posterior al triage y diagnóstico principal CIE-10.
- Ruta después de la consulta: interconsulta, remisión, hospitalización o egreso.
- Solicitud y realización efectiva de interconsulta.
- Solicitud y efectividad de la remisión.
- Solicitud y realización del procedimiento principal, con CUPS.
- Prescripción y administración del medicamento principal.
- Orden y realización de la ayuda diagnóstica determinante.
- Definición de conducta, egreso y estado de salida.
Algunos campos son condicionales. Por ejemplo, las fechas de interconsulta se exigen cuando esta ocurrió, y la información de remisión cuando el paciente la necesitó. El control no debe “rellenar” eventos inexistentes: debe comprobar coherencia entre el indicador que activa la rama y los datos asociados.
¿Cómo debe construirse técnicamente el reporte de urgencias?
El archivo es texto plano ANSI, con extensión .txt. Los nombres y datos deben ir en mayúsculas, sin tildes ni caracteres especiales; los campos se separan con pipe (|). Un campo opcional sin valor se conserva vacío entre dos separadores, no se elimina ni se completa artificialmente. Los datos no se encierran entre comillas, los numéricos no llevan separadores de miles y las fechas usan el formato definido en el anexo (Resolución 373 de 2026, Anexo Técnico, capítulo 2).
El nombre del archivo también sigue una estructura obligatoria que incorpora tipo de archivo, fuente, tema, fecha de corte, tipo y número de identificación de la entidad y consecutivo. La generación debe automatizar esta convención y bloquear fechas, identificadores o consecutivos incompatibles con el periodo.
La norma exige firma digital. Para garantizar confidencialidad, integridad y no repudio, el certificado debe ser emitido por una entidad de certificación abierta aprobada por la autoridad competente. La firma no corrige errores de contenido: acredita la remisión y obliga a controlar quién puede ejecutar esa acción.
¿Cuándo se entiende cumplida la obligación?
PISIS aplica dos validaciones. La primera revisa la estructura y comunica el estado de recepción. Si resulta exitosa, el aplicativo misional ejecuta una segunda validación de calidad del contenido. El anexo es inequívoco: la obligación se entiende cumplida cuando la segunda validación es exitosa (Resolución 373 de 2026, Anexo Técnico, capítulo 3).
En consecuencia, una captura de “archivo recibido” no basta. La carpeta de evidencia del trimestre debería contener:
- Archivo fuente cerrado y su versión firmada.
- Usuario y certificado con que se remitió.
- Respuesta de la primera validación.
- Resultado de la validación de contenido.
- Errores encontrados, responsable y corrección aplicada.
- Constancia de la segunda validación exitosa.
- Aprobación interna previa a la certificación del representante legal.
El flujo debe impedir que una corrección directa al .txt se desconecte del sistema clínico. Si el dato original era incorrecto, la institución necesita corregirlo conforme a sus reglas de historia clínica y registros, regenerar la salida y conservar la trazabilidad de la modificación.
¿Cómo adaptar el software de una IPS con urgencias?
El análisis técnico de la norma sugiere diseñar un modelo de eventos, no un formulario diligenciado al final del trimestre. Cada transición relevante debería generar una marca de tiempo con episodio, paciente, sede, usuario responsable y estado.
Un flujo robusto puede organizarse así:
- Ingreso: crear un episodio único y registrar la hora institucional.
- Triage: guardar inicio o finalización conforme a la definición adoptada y la categoría I a V.
- Consulta médica: relacionar profesional, diagnóstico principal y momento de atención.
- Ramas clínicas: activar campos de interconsulta, remisión, procedimiento, medicamento o apoyo diagnóstico solo cuando aplican.
- Conducta y egreso: registrar destino, fecha-hora y estado de salida.
- Extracción: seleccionar episodios del corte, aplicar catálogos vigentes y construir Tipos 1, 2 y 3.
- Prevalidación: comprobar estructura, unicidad, secuencia temporal y reglas condicionales.
- Firma y envío: autorizar el archivo, firmarlo, transmitirlo y monitorear ambas validaciones.
- Corrección: retornar el hallazgo al dato fuente y regenerar la versión.
La institución puede revisar un software para IPS con este caso de prueba, pero no debe presumir que un módulo genérico de urgencias produce automáticamente el archivo exigido. Debe solicitar evidencia del formato, los catálogos, la firma, el manejo de respuestas y la trazabilidad de cambios.
¿Qué reglas de calidad conviene validar antes de PISIS?
La prevalidación institucional reduce iteraciones, aunque no reemplaza las dos validaciones oficiales. Debe cubrir al menos cuatro dimensiones.
¿Cómo validar completitud y condicionalidad?
Cada episodio necesita campos obligatorios y las ramas que correspondan. Si se indica que hubo procedimiento, deben aparecer las fechas y el CUPS exigidos; si hubo remisión, deben existir los datos asociados. Un campo vacío puede ser correcto solo cuando la norma lo permite y la condición no aplica.
¿Cómo revisar coherencia temporal?
La secuencia debe representar el recorrido real. Una consulta posterior al triage no puede ocurrir antes de la clasificación; una administración no debería anteceder a la prescripción reportada; el egreso no puede ser anterior al ingreso. Las excepciones clínicas o correcciones deben resolverse en el registro fuente y quedar documentadas.
¿Cómo controlar identidad y duplicados?
Los Tipos 2 y 3 usan identificadores específicos. Deben detectarse documentos con formato inválido, episodios duplicados y diferencias entre identificación, fecha-hora y código de habilitación. Una política de índice maestro de pacientes ayuda a evitar que la misma persona se fragmente en varios registros.
¿Cómo gobernar catálogos?
La norma remite a tablas de SISPRO para tipos de identificación, EAPB, CIE-10, CUPS, medicamentos y estado de salida. El sistema debe conocer la fecha de actualización de cada catálogo y conservar qué versión se utilizó para generar el trimestre.
¿Qué riesgos de seguridad y protección de datos exige controlar?
El reporte contiene identificación y datos de salud. El anexo atribuye a quienes participan en el flujo responsabilidad sobre privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad, en el marco del régimen de protección de datos que cita expresamente. La firma digital agrega integridad y no repudio, pero no sustituye el control de acceso ni la minimización.
La IPS debería aplicar:
- Acceso por rol al módulo de extracción y a los archivos generados.
- Separación entre quien prepara, quien aprueba y quien firma.
- Cifrado durante transferencia y almacenamiento temporal.
- Prohibición de compartir archivos por canales no autorizados.
- Retención y eliminación documentadas de copias de trabajo.
- Bitácora de descargas, cambios, firmas y envíos.
- Respuesta a incidentes que contemple datos ya transmitidos.
El archivo de reporte no debería quedar en estaciones personales ni enviarse por correo ordinario. La plataforma oficial es PISIS y la documentación de soporte debe consultarse en SISPRO.
¿Qué debe hacer la IPS antes del 16 de octubre?
La fecha marca el cierre de la implementación progresiva, no el plazo del tercer trimestre. Este último se extiende del 1 al 31 de octubre. Para llegar a noviembre con adopción total, gerencia puede ordenar un cierre de brechas en cinco frentes:
- Alcance: confirmar sedes y servicios de urgencias habilitados incluidos.
- Datos: mapear los 32 campos del Registro Tipo 3 y sus fuentes institucionales.
- Tecnología: registrar o actualizar la IPS y usuarios en SISPRO; probar generación, firma y envío.
- Calidad: ejecutar prevalidaciones y resolver inconsistencias en el dato fuente.
- Gobierno: asignar responsables de preparación, revisión, certificación y seguimiento.
La dirección debe revisar el estado semanalmente hasta obtener aceptación. Después, el control pasa a un calendario trimestral con cierres internos anteriores al plazo oficial.
¿Cuál es la conclusión sobre el reporte de urgencias?
El reporte de urgencias de la Resolución 373 de 2026 crea una trazabilidad estandarizada del ingreso al egreso y exige mucho más que cargar un archivo. La IPS debe capturar eventos confiables, aplicar catálogos vigentes, generar el plano conforme al anexo, firmarlo digitalmente y lograr dos validaciones, porque solo la segunda aceptación acredita el cumplimiento del reporte.
Durante septiembre de 2026, el próximo paso es cerrar brechas antes del final de la Fase II y preparar el corte julio-septiembre para enviarlo entre el 1 y el 31 de octubre. Gerencia, urgencias, calidad, tecnología y el representante legal deben compartir un tablero de preparación. La interpretación de casos particulares debe validarse con Minsalud o la autoridad competente.
Preguntas frecuentes
A las IPS que tengan habilitado o habiliten el servicio de urgencias, incluidas las pertenecientes a los regímenes de excepción, según el artículo 2 de la Resolución 373 de 2026.
Se reporta trimestralmente durante el mes siguiente al cierre. Para julio-septiembre de 2026, la ventana de envío es del 1 al 31 de octubre.
No. La obligación se entiende cumplida cuando la segunda validación, correspondiente al control de calidad del contenido, resulta exitosa.
La Fase III comienza en noviembre de 2026. Desde entonces opera el reporte obligatorio pleno y se activan los sistemas de monitoreo y alertas descritos por la norma.
No. Es una salida estructurada para seguimiento de tiempos. Debe ser coherente con la historia y los registros institucionales, pero no los sustituye.
El reto del reporte de urgencias es capturar cada evento una sola vez, conservar su relación con el episodio y convertirlo en una salida validable. Software Médico puede apoyar la estructuración del flujo clínico y la trazabilidad de datos; solicite una demo para evaluar el alcance frente al Anexo Técnico y confirmar con un asesor la parametrización necesaria para su IPS.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 0373 de 2026: Por medio de la cual se adopta la herramienta de reporte de información de atención de urgencias”. 2 de marzo de 2026. Documento oficial.

