El proyecto historia clínica publicado por el Ministerio en julio de 2026 propone unificar las reglas sobre apertura, contenido, custodia, acceso, seguridad e interoperabilidad, además de derogar las resoluciones 1995 de 1999 y 839 de 2017. Al 12 de septiembre de 2026 sigue identificado oficialmente como proyecto, por lo que sus plazos de seis y 18 meses no deben aplicarse todavía. Las IPS sí pueden evaluar brechas sin anticipar su vigencia.
El Ministerio de Salud sometió a consulta pública, entre el 24 de julio y el 8 de agosto de 2026, un proyecto para actualizar la regulación de la historia clínica y reunir reglas clínicas, archivísticas, de protección de datos e interoperabilidad.
La propuesta conecta la calidad del registro clínico con autenticación, firma digital, trazabilidad, cifrado, continuidad, RDA, acceso del titular y respuesta a incidentes.
Sin embargo, el proyecto historia clínica conserva espacios sin número ni fecha de expedición y aparece en el portal oficial de proyectos de actos administrativos. La búsqueda en el repositorio normativo del Ministerio no mostró una resolución definitiva con ese título al 12 de septiembre de 2026.
En consecuencia, este artículo explica el borrador y lo compara con el marco vigente; no presenta sus artículos como obligaciones actuales.
¿Qué es el proyecto historia clínica de 2026?
Es un borrador de resolución de 39 artículos cuyo objeto sería regular la historia clínica física y electrónica: apertura, diligenciamiento, identificación, componentes, custodia, conservación, disposición final, acceso, seguridad e interoperabilidad.
El portal del Ministerio identifica como responsable a la Dirección de Atención Primaria en Salud. La ficha de consulta pública permanece disponible.
La memoria justificativa, fechada el 22 de julio de 2026, afirma que la Resolución 1995 de 1999 no integra desarrollos posteriores sobre protección de datos, interoperabilidad, firma digital y RDA. También cita la Sentencia T-194 de 2025 como razón para regular la entrega de resultados clínicos.
| Documento | Estado al 12 de septiembre de 2026 | Función |
|---|---|---|
| Resolución 1995 de 1999 | Referenciada por el propio Ministerio dentro del marco vigente | Base para manejo de historia clínica |
| Resolución 839 de 2017 | Referenciada dentro del marco vigente | Modifica custodia, retención, conservación y disposición final |
| Ley 2015 de 2020 | Vigente | Crea la historia clínica electrónica interoperable y orienta su implementación |
| Resolución 866 de 2021 | Vigente | Define datos clínicos relevantes y estándares de interoperabilidad |
| Resolución 1888 de 2025 | Vigente | Adopta el RDA y el mecanismo nacional de IHCE |
| Proyecto de resolución de julio de 2026 | Borrador sometido a consulta; sin número de resolución en el documento publicado | Propone unificar y modernizar las reglas de historia clínica |
¿A quiénes cubriría el proyecto historia clínica?
El artículo 2 propuesto incluye prestadores, EPS o quien haga sus veces, administradores de planes voluntarios, entidades adaptadas, aseguradoras en salud, administradoras de riesgos laborales, operadores de sistemas y custodios por liquidación o cierre.
También alcanzaría a personas o entidades que, sin ser prestadores, contraten profesionales de salud para atender en sus instalaciones y custodien expedientes. Esta amplitud obligaría a revisar responsabilidades contractuales entre IPS, profesionales, proveedores tecnológicos, pagadores y terceros custodios.
La expresión “aplicaría” es deliberada: el texto aún es proyecto. La IPS debe verificar el acto definitivo, porque el ámbito, las definiciones y las obligaciones pueden cambiar después de la consulta.
¿Qué cambiaría en el contenido y diligenciamiento?
El borrador mantiene características clásicas como integralidad, secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad y oportunidad. Añade un énfasis explícito en confidencialidad y autenticidad, respaldada por firma autógrafa o digital según el soporte.
Propone que cada registro contenga fecha y hora, motivo, anamnesis, revisión por sistemas, examen físico, diagnóstico con la clasificación adoptada por el Ministerio, conducta, plan y responsable. Para hospitalización agrega cambios clínicos, eventos adversos, complicaciones y modificaciones del manejo.
Una novedad operativa es la trazabilidad de la entrega y socialización de resultados. Los reportes diagnósticos, paraclínicos y patológicos deberían incorporarse tan pronto fueran recibidos, dejando constancia de fecha, medio y persona receptora.
Esto convertiría una llamada, portal, correo seguro o entrega presencial en un evento auditable, no en una actividad informal.
¿Cómo se tratarían las correcciones electrónicas?
El proyecto historia clínica propone que el sistema registre quién modificó, cuándo y qué cambió, conservando el registro original. Eso descarta el reemplazo silencioso de una nota clínica y exige control de versiones.
Para la IPS, la revisión técnica debe comprobar que el software no permita editar contenido consolidado sin dejar evidencia. También debería distinguir corrección, adenda, anulación lógica y nueva evolución, con permisos acordes al rol.
¿Qué papel tendría el consentimiento informado?
El consentimiento seguiría formando parte integral del expediente y podría recabarse electrónicamente cuando el mecanismo garantice autenticidad.
Esto no significa que cualquier casilla sea suficiente: el diseño debe conservar evidencia del contenido presentado, identidad, manifestación, fecha y relación con el procedimiento.
¿Qué propone sobre archivo, custodia y conservación?
El prestador que genera la historia conservaría la responsabilidad de custodia, aunque disponga datos en la plataforma nacional. Interoperar no equivale a transferir el expediente ni elimina el deber institucional de preservarlo.
El borrador conserva un plazo mínimo general de 15 años desde la última atención: cinco en archivo de gestión y diez en archivo central. Las historias con valor científico, histórico o cultural serían permanentes.
También propone duplicar términos para víctimas de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y conservación permanente en crímenes de lesa humanidad.
No se permitiría eliminar un expediente mientras exista un proceso judicial, disciplinario o administrativo relacionado con la atención, incluso si venció el plazo. La eliminación requeriría valoración, inventario, acta y reglas diferenciadas para entidades públicas y privadas.
| Componente | Propuesta del borrador | Implicación técnica para la IPS |
|---|---|---|
| Archivo de gestión | Hasta cinco años desde la última atención | Consulta rápida y disponibilidad controlada |
| Archivo central | Diez años adicionales | Almacenamiento preservado, recuperable y auditable |
| Historia de valor permanente | Conservación indefinida | Clasificación documental y formatos sostenibles |
| Litigio o actuación en curso | Prohibición de eliminar | Retención legal que prevalece sobre purga automática |
| Soporte electrónico | Copias fuera del sitio, continuidad e integridad | Respaldos probados, recuperación y verificación de alteraciones |
| Cierre o liquidación | Procedimiento de aviso y entrega | Inventario, cadena de custodia y transferencia documentada |
¿Qué derechos de acceso reforzaría el proyecto?
El artículo 22 propuesto enumera quién podría acceder: titular o representante, equipo asistencial, autoridades de inspección y judiciales, autoridades de salud pública y auditores autorizados para calidad y pago.
Los terceros ajenos requerirían autorización expresa, escrita y específica, salvo excepción legal.
El titular podría solicitar copia total o parcial gratuita en formato electrónico, conocer quién accedió mediante la IHCE, solicitar corrección de datos inexactos y autorizar o revocar accesos de terceros. Corregir datos administrativos no permitiría reescribir hechos clínicos documentados.
Estas capacidades descartan los usuarios compartidos. Para identificar quién consultó una historia, el sistema necesita cuentas individuales, autenticación, sellos de tiempo y bitácoras protegidas.
¿Qué exigiría a los sistemas de historia clínica electrónica?
El artículo 26 del proyecto historia clínica propone nueve requisitos mínimos:
- Autenticación de usuarios.
- Firma digital certificada.
- Trazabilidad de accesos, consultas y modificaciones.
- Protección de registros e historial de versiones.
- Cifrado de datos en reposo y tránsito.
- Continuidad y recuperación ante desastres.
- Interoperabilidad con la plataforma nacional.
- Generación del RDA.
- Cumplimiento de estándares y guías oficiales.
El borrador también exige un Plan de Seguridad y Privacidad de la Información con clasificación de activos, evaluación periódica de riesgo, controles proporcionales, respuesta a incidentes y recuperación.
Para incidentes que afecten datos clínicos propone notificar a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de 15 días hábiles desde la detección, sujeto al régimen aplicable.
Ese plazo es propuesto, no vigente por este borrador. Aun así, una IPS puede probar si detecta un incidente, determina su alcance, preserva evidencia y lo escala bajo la normativa actual.
La historia clínica interoperable en Colombia y el análisis de la Resolución 1888 de 2025 ofrecen contexto interno publicado después del 14 de junio de 2025. La fuente normativa primaria debe seguir siendo el Ministerio.
¿Firma electrónica y firma digital son equivalentes?
El borrador usa formulaciones que requieren lectura cuidadosa. En los considerandos alude a firma electrónica, pero su definición de IHCE y el artículo 26 hablan de firma digital y, en este último, de firma digital certificada bajo la Ley 527 de 1999.
Una IPS no debería asumir equivalencia técnica ni comprar certificados solo a partir del proyecto; debe esperar el texto definitivo y el concepto jurídico aplicable.
¿Qué relación tendría con el RDA?
El RDA no reemplaza la historia completa. El borrador lo define como documento electrónico estandarizado que reúne datos clínicos relevantes de un episodio y propone generarlo al cierre de cada atención según la Resolución 1888 de 2025.
El expediente institucional conservaría registros y anexos, mientras el RDA habilita el intercambio interoperable.
¿Cuáles serían los plazos de transición?
El borrador contempla dos relojes distintos. Los prestadores sin sistemas electrónicos tendrían 18 meses desde la publicación de la eventual resolución para implementarlos, permitiendo coexistencia física y electrónica durante el periodo.
Todos los prestadores tendrían seis meses desde la vigencia para actualizar su información documentada sobre historia clínica.
Ningún plazo ha comenzado por la sola publicación del proyecto. Su artículo 39 propone vigencia desde la publicación en el Diario Oficial, pero el documento consultado no tiene número, fecha de expedición ni constancia de publicación como resolución definitiva.
| Plazo propuesto | Punto de partida previsto | Acción descrita | Estado actual |
|---|---|---|---|
| 18 meses | Publicación de la resolución definitiva | Implementar historia clínica electrónica quienes aún no la tengan | No iniciado por este proyecto |
| 6 meses | Entrada en vigencia | Actualizar documentos institucionales | No iniciado por este proyecto |
| 15 días hábiles | Detección de incidente que afecte datos clínicos | Notificación a autoridades mencionadas | Requisito del borrador; validar régimen vigente |
| 15 años | Última atención | Retención mínima general del expediente | Coincide con el esquema citado por el proyecto, pero debe aplicarse según norma vigente |
¿Cómo puede prepararse una IPS de forma proporcionada?
La preparación útil consiste en medir brechas reversibles y evitar compromisos basados en texto provisional.
- Crear una matriz artículo-control. Relacionar cada disposición propuesta con proceso, política, sistema, evidencia, responsable y brecha.
- Inventariar expedientes y soportes. Identificar historias físicas, digitales, híbridas, imágenes, consentimientos, anexos y sistemas legados.
- Probar trazabilidad. Seleccionar una muestra y reconstruir creación, consulta, modificación, firma, entrega y transmisión del RDA.
- Revisar identidad y permisos. Eliminar usuarios compartidos, aplicar mínimo privilegio y definir altas, cambios y retiros.
- Validar cifrado y respaldo. Documentar protección en tránsito y reposo, copias externas, restauración y tiempos de recuperación.
- Diseñar evidencia de resultados. Registrar recepción, socialización, medio, fecha y destinatario sin exponer información sensible.
- Alinear contratos tecnológicos. Precisar custodia, subencargados, incidentes, portabilidad, devolución, eliminación y continuidad.
- Esperar el texto definitivo para decisiones irreversibles. Confirmar número, Diario Oficial, vigencia, transición y anexos antes de activar nuevos parámetros.
El ecosistema de Software Médico integra historia clínica con procesos administrativos y de facturación. La IPS debe contrastar sus controles reales con los requisitos oficiales, sus riesgos y su arquitectura; una declaración general del proveedor no sustituye la verificación técnica ni jurídica.
¿Qué errores de interpretación deben evitarse?
El primer error es citar el borrador como una resolución numerada. El segundo es afirmar que ya derogó la Resolución 1995 de 1999: eso solo ocurriría si el acto definitivo conserva la disposición y entra en vigencia.
El tercero es equiparar transmisión de RDA con entrega de toda la historia clínica. El cuarto es asumir que una copia en la nube cumple por sí misma con continuidad, integridad, trazabilidad y conservación.
El quinto es esperar 18 meses para iniciar seguridad: las obligaciones vigentes de reserva y protección de datos no dependen de este proyecto.
Finalmente, la IPS no debe automatizar la eliminación apenas vence un término. Debe considerar valor documental, litigios, investigaciones, condiciones especiales y el procedimiento aplicable.
¿Cuál es la conclusión sobre el proyecto historia clínica?
El proyecto historia clínica marca una dirección regulatoria clara: unificar el expediente físico y electrónico, reforzar derechos del titular y convertir seguridad, trazabilidad e interoperabilidad en elementos verificables de la gestión clínica.
Pero al 12 de septiembre de 2026 sigue siendo un proyecto oficial, no una resolución numerada y publicada.
La acción recomendable es realizar una evaluación de brechas sin activar plazos ni derogar políticas vigentes. El responsable de historia clínica, el líder clínico, seguridad de la información, archivo, jurídica y tecnología deben revisar juntos el texto definitivo cuando se expida.
Solo entonces corresponde actualizar documentos, contratos, configuraciones y cronogramas con base en su vigencia real.
Preguntas frecuentes
No. El Ministerio lo publicó para consulta entre el 24 de julio y el 8 de agosto de 2026, y el documento disponible permanece sin número ni fecha de expedición.
No. El propio borrador lo cuenta desde la publicación de la eventual resolución. Esa publicación definitiva no fue identificada en las fuentes oficiales consultadas al 12 de septiembre de 2026.
Propone que los prestadores implementen sistemas electrónicos y permite coexistencia física y electrónica durante una transición de 18 meses para quienes aún no los tengan, si ese texto llega a expedirse.
No. El RDA consolida datos relevantes para interoperabilidad; la IPS continúa custodiando sus registros específicos y anexos.
Identidad y permisos, trazabilidad de accesos y modificaciones, firmas, cifrado, respaldos, restauración, entrega de resultados, conservación e interoperabilidad.
Software Médico puede apoyar la centralización de registros, la gestión de accesos, la trazabilidad operativa y la articulación entre historia clínica y procesos institucionales. Para determinar si su configuración cubre las brechas identificadas frente al marco vigente y al proyecto, solicite una demo o contacte a un asesor con una matriz de requisitos verificables.
Fuentes oficiales consultadas
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyectos de Actos Administrativos”, entrada “PR HISTORIA CLINICA”. Consulta pública del 24 de julio al 8 de agosto de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Proyecto de Resolución por la cual se establecen las disposiciones aplicables a la historia clínica y sus modalidades y se dictan otras disposiciones”. Publicado para consulta en julio de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Memoria justificativa: Por la cual se establecen las disposiciones aplicables a la historia clínica y sus modalidades y se dictan otras disposiciones”. Fechada el 22 de julio de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Normatividad” de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica. Consultada el 12 de septiembre de 2026.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 1888 de 2025: Por medio de la cual se adopta el Resumen Digital de Atención en Salud – RDA en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica IHCE, se establece el mecanismo para su implementación a nivel nacional y se dictan otras disposiciones”.
- Ministerio de Salud y Protección Social. “Resolución 866 de 2021: Por la cual se reglamenta el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país y se dictan otras disposiciones”.

