Giro directo ADRES al 90 %: qué cambia para las IPS

giro directo ADRES

El giro directo ADRES al 90 % aumenta el porcentaje mínimo que llega directamente a IPS y proveedores en los supuestos definidos por el Decreto 930 de 2026. No elimina contratos, facturas, glosas ni saldos a cargo de las EPS. Para aprovecharlo, cada IPS debe registrar correctamente su cuenta, conciliar pagos con cartera y contratos, conservar trazabilidad y separar el ingreso bancario del reconocimiento contable.

El Decreto 930 de 2026 elevó del 80 % al 90 % el porcentaje mínimo del giro directo para recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y presupuestos máximos en los escenarios regulados. El Ministerio de Salud presentó la medida como un instrumento para fortalecer el flujo, la liquidez y la transparencia hacia prestadores y proveedores.

Para una IPS, la transferencia es importante, pero no resuelve por sí sola la gestión de cartera. El giro directo ADRES cambia el canal por el que una parte de los recursos llega al prestador; no reemplaza la relación contractual con la EPS, no convierte a la ADRES en pagador contractual y no prueba automáticamente qué factura o servicio quedó cancelado.

El reto gerencial consiste en conectar tres fuentes: el movimiento bancario, la información de giro y el estado de las cuentas por cobrar. Si esos mundos permanecen separados, una mayor entrada de recursos puede coexistir con partidas sin identificar, saldos mal aplicados y diferencias difíciles de auditar.

¿Qué cambió con el giro directo ADRES al 90 %?

El boletín oficial del Ministerio informa que el porcentaje mínimo del 90 % comprende los recursos de la UPC del régimen subsidiado; las EPS del régimen contributivo que incumplen condiciones de patrimonio adecuado; aquellas sometidas a vigilancia especial, intervención o liquidación; las que adoptan voluntariamente el mecanismo; y los presupuestos máximos para servicios y tecnologías no financiados con la UPC.

La misma fuente aclara dos límites decisivos. Primero, el giro no modifica las obligaciones contractuales entre EPS y prestadores. Segundo, las EPS continúan responsables por los valores no cubiertos y por las inconsistencias en los montos reportados. Esto evita interpretar el cambio como una sustitución general de la EPS por la ADRES.

ComponenteSituación informada antes del Decreto 930Cambio comunicado para 2026Implicación para la IPS
UPC del régimen subsidiadoMínimo del 80 %Mínimo del 90 %Mayor proporción canalizada directamente, sujeta a programación y reglas aplicables
UPC del contributivo80 % en los supuestos regulados90 % para EPS en condiciones definidas o adhesión voluntariaLa IPS debe identificar EPS, periodo y concepto del giro
Presupuestos máximosMínimo del 80 %Mínimo del 90 %Se requiere separar este origen de otros pagos y fuentes de cartera
Obligación contractual de la EPSVigentePermanece vigenteLos saldos no cubiertos siguen en la relación EPS-IPS
Responsabilidad por montos reportadosA cargo de la EPSPermanece a cargo de la EPSLas diferencias deben documentarse y reclamarse al actor competente
Función de la ADRESEjecutar el giro bajo el mecanismoEjecuta el giro con el nuevo porcentajeNo asume la validación contractual de cada factura por transferir recursos

El porcentaje se aplica sobre los recursos y situaciones definidos por la regulación, no sobre cada factura individual de una IPS. Esta diferencia es esencial para la conciliación: recibir una transferencia no autoriza a distribuirla arbitrariamente entre cuentas por cobrar.

¿Qué es el giro directo y quiénes intervienen?

El giro directo es un mecanismo por el cual la ADRES transfiere recursos a IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud de acuerdo con la programación correspondiente. En la operación intervienen al menos la EPS, que conserva responsabilidades contractuales y reporta o programa valores según el esquema; la ADRES, que ejecuta la transferencia; y la IPS o proveedor, que recibe y debe conciliar.

La página oficial de la ADRES para el régimen contributivo señala que las IPS beneficiarias deben tener una cuenta bancaria registrada y encontrarse en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). También explica que la programación de pago se remite mediante PISIS en los casos allí descritos. Como esa página aún exhibe referencias al mínimo anterior del 80 %, el porcentaje vigente debe leerse a la luz del Decreto 930 y de las publicaciones oficiales posteriores.

Para la institución receptora, el flujo puede resumirse así:

  1. La relación contractual y la prestación generan derechos, obligaciones y soportes entre EPS e IPS.
  2. La EPS determina y reporta la programación que corresponda bajo el mecanismo aplicable.
  3. La ADRES procesa y ordena el giro directo según la información y reglas del sistema.
  4. La entidad financiera abona los recursos en la cuenta registrada de la IPS.
  5. La IPS identifica el origen, periodo, EPS, concepto y detalle disponible.
  6. Cartera aplica el valor contra obligaciones soportadas, sin perder el rastro del abono.
  7. Las diferencias, saldos e inconsistencias se gestionan con el actor responsable.

¿Por qué el 90 % no equivale al pago del 90 % de cada factura?

El porcentaje opera sobre los recursos definidos por la norma y dentro de la programación aplicable; una factura nace de una relación contractual, una modalidad de pago, una prestación y sus soportes. Por ello, el 90 % agregado no se traslada matemáticamente a cada cuenta de cobro. El abono prueba que el dinero llegó, pero la aplicación contable exige identificar por qué llegó y contra qué obligación debe imputarse.

¿Qué obligaciones permanecen en cabeza de las EPS?

El Ministerio fue explícito: el giro directo no modifica las obligaciones contractuales. Las EPS continúan responsables por los valores no cubiertos a través del mecanismo y por las inconsistencias en los montos reportados. La ADRES no se convierte, por el solo giro, en parte del acuerdo de voluntades entre EPS e IPS.

En la práctica, permanecen asuntos como validación de servicios, reglas de contratación, radicación, devoluciones, glosas, respuestas, reconocimiento, descuentos y saldos. Cada uno debe gestionarse conforme al contrato y a la regulación que le resulte aplicable.

La IPS necesita separar tres estados que a menudo se mezclan:

  • Facturado o radicado: la cuenta ingresó al ciclo de cobro con sus soportes.
  • Reconocido: existe información que permite establecer el valor aceptado o debido según el proceso.
  • Pagado y aplicado: el recurso ingresó y fue asociado de forma verificable con la obligación correspondiente.

Un tablero que solo muestra facturación y recaudo puede ocultar glosas en discusión, pagos parciales, anticipos, retenciones o giros pendientes de aplicar. La gestión moderna requiere una línea de tiempo por factura y por contrato.

¿Cómo cambia la gestión de tesorería y cartera de una IPS?

El aumento del porcentaje puede mejorar la oportunidad con que ciertos recursos llegan directamente a prestadores. Sin embargo, también eleva el volumen que tesorería debe identificar y que cartera debe aplicar correctamente. La capacidad operativa se vuelve tan importante como la entrada financiera.

Tesorería debe importar o registrar el movimiento, verificar la cuenta receptora y asociar la transferencia con el reporte disponible. Cartera debe relacionarlo con EPS, periodo, contrato, modalidad y obligaciones. Contabilidad debe reconocerlo conforme al soporte y a la política institucional. Auditoría necesita reconstruir esas decisiones.

El proceso funciona mejor cuando cada giro conserva un identificador interno único y no se fragmenta sin relación con el abono original. El sistema puede distribuirlo en varias facturas, pero debe permitir volver desde cada aplicación al movimiento bancario y desde el movimiento al conjunto de aplicaciones.

La guía de SIIFA para IPS ayuda a entender la trazabilidad sectorial de facturas, glosas y pagos. También conviene revisar cómo las modalidades de pago en la FEV condicionan la lectura contractual y financiera de cada cuenta.

ControlPregunta de auditoríaEvidencia esperada
Integridad del abono¿El valor importado coincide con el extracto?Movimiento bancario y registro sin alteración
Identificación del pagador¿Qué EPS y fuente originaron el giro?Reporte o detalle oficial asociado
Aplicación¿Por qué se afectaron esas facturas?Regla, soporte y relación contractual
Parcialidad¿Qué saldo queda por aplicar o cobrar?Suma de aplicaciones y saldo verificable
Reverso¿Quién corrigió una imputación y por qué?Bitácora, autorización y valores antes/después
Segregación¿La misma persona importa, aplica y aprueba?Roles y flujo de aprobación
Cierre¿Banco, cartera y contabilidad coinciden?Conciliación periódica firmada o aprobada

¿Cómo debería operar la conciliación paso a paso?

Una IPS puede estructurar el flujo sin depender de hojas de cálculo aisladas:

  1. Recibir el abono. Importar el movimiento bancario sin modificar el dato original.
  2. Vincular el detalle. Relacionar el giro con la información oficial disponible por EPS, periodo y concepto.
  3. Validar la cuenta. Confirmar que el abono corresponde a la cuenta registrada y a la institución correcta.
  4. Proponer aplicaciones. El sistema sugiere coincidencias por llaves confiables, sin cerrar automáticamente casos ambiguos.
  5. Revisar excepciones. Cartera analiza diferencias, duplicados, saldos parciales, anticipos o valores sin factura.
  6. Aprobar. Un rol distinto valida las aplicaciones materiales según la política institucional.
  7. Contabilizar. Generar el registro con referencia al giro y a las obligaciones afectadas.
  8. Conciliar y reportar. Comparar banco, submódulo de cartera y contabilidad; documentar pendientes.

La automatización debe concentrarse en coincidencias repetibles y controles. Las decisiones que dependen de interpretación contractual requieren intervención competente. Un algoritmo que aplica pagos solo por antigüedad puede acelerar el proceso y, al mismo tiempo, producir una cartera incorrecta.

¿Qué riesgos debe controlar la gerencia?

El primer riesgo es la partida no identificada: hay dinero en el banco, pero la IPS no puede asociarlo con precisión. El segundo es la aplicación errónea, que cierra una factura equivocada y distorsiona las edades de cartera. El tercero es la doble aplicación cuando diferentes equipos procesan el mismo giro.

También existen riesgos de cuenta bancaria desactualizada, ausencia de segregación de funciones, dependencia de archivos manuales y conciliaciones tardías. Una IPS multisede puede sumar diferencias si cada sede usa catálogos o reglas propias.

La ADRES informó en abril de 2026 que las IPS debían actualizar el trámite de registro o modificación de cuentas bancarias para pagos de reclamaciones, giro directo y presupuestos máximos. Esa verificación no debe tratarse como tarea única: cambios de banco, razón social, representantes o estructura institucional requieren seguimiento formal.

¿Qué indicadores deberían revisar gerencia y junta directiva?

El giro directo ADRES debe incorporarse al tablero financiero con métricas que permitan actuar. Son especialmente útiles:

  • Valor recibido por EPS, régimen, fuente y periodo.
  • Porcentaje aplicado a obligaciones con soporte.
  • Valor y antigüedad de partidas pendientes de identificar.
  • Tiempo promedio entre abono y aplicación.
  • Diferencias entre banco, cartera y contabilidad.
  • Concentración de ingresos por EPS.
  • Saldos contractuales no cubiertos mediante giro.
  • Reversos y reclasificaciones por causa.
  • Casos reclamados por inconsistencia y tiempo de resolución.
  • Estado de las cuentas bancarias registradas ante la ADRES.

El indicador más peligroso es “recaudo total” sin contexto. Puede crecer mientras aumenta la cartera no conciliada. La junta necesita distinguir liquidez, reconocimiento, aplicación y saldo exigible.

¿Cómo prepararse para el giro directo ADRES al 90 %?

La preparación puede organizarse en treinta, sesenta y noventa días, ajustada a la realidad institucional.

¿Em los primeros 30 días?

  1. Confirmar la cuenta bancaria registrada ante la ADRES y la información institucional en REPS.
  2. Inventariar EPS, contratos, modalidades, fuentes de pago y responsables.
  3. Medir partidas sin identificar y conciliaciones pendientes.
  4. Mapear cómo se recibe hoy el detalle de cada giro.
  5. Definir una política temporal para valores que no puedan aplicarse con evidencia suficiente.

¿Qué conviene resolver entre 31 y 60 días?

  1. Configurar llaves de conciliación y catálogos comunes.
  2. Integrar banco, cartera y contabilidad o establecer interfaces controladas.
  3. Definir segregación de funciones y niveles de aprobación.
  4. Crear reportes de excepciones, no solo listados de pagos.
  5. Capacitar a tesorería, cartera, facturación, contratación y auditoría.

¿Qué debe consolidarse antes de 90 días?

  1. Ejecutar conciliación de extremo a extremo por cada EPS relevante.
  2. Corregir causas de partidas antiguas y documentar casos no resueltos.
  3. Activar indicadores gerenciales.
  4. Probar reversos, duplicados, pagos parciales e indisponibilidad de fuentes.
  5. Establecer revisión mensual de cambios normativos y operativos.

¿Cuál es la conclusión sobre el giro directo ADRES?

El giro directo ADRES al 90 % fortalece el flujo directo de recursos hacia IPS y proveedores en los supuestos definidos por el Decreto 930 de 2026. Su alcance no debe exagerarse: la EPS conserva obligaciones contractuales y responsabilidad por saldos e inconsistencias; la ADRES ejecuta el giro dentro del mecanismo; y la IPS debe identificar, aplicar y conciliar cada ingreso con evidencia.

El próximo paso es operativo. Gerencia financiera debe liderar; tesorería controlar el abono; cartera vincularlo con obligaciones; contratación aportar reglas; contabilidad reconocerlo; tecnología integrar fuentes; y auditoría verificar trazabilidad. La aplicación particular del decreto, los contratos y las políticas contables debe validarse con los textos oficiales y profesionales competentes.

Preguntas frecuentes

¿El 90 % se paga sobre cada factura de la IPS?

No. El porcentaje se refiere a los recursos y situaciones regulados por el mecanismo. La aplicación a obligaciones concretas depende de la programación, el detalle del giro y la relación contractual entre EPS e IPS.

¿La ADRES reemplaza a la EPS como pagador contractual?

No. El Ministerio aclara que el giro no modifica las obligaciones contractuales. La EPS continúa responsable por valores no cubiertos e inconsistencias en los montos reportados.

¿Qué necesita una IPS para recibir giro directo?

La información oficial de la ADRES exige a las IPS beneficiarias una cuenta bancaria registrada y la condición correspondiente en REPS, además de los requisitos del mecanismo aplicable.

¿Qué debe hacerse con un giro sin detalle suficiente?

Debe conservarse el abono con su trazabilidad, clasificarse como pendiente de aplicación según la política institucional y gestionarse la aclaración. No es recomendable cerrar facturas por aproximación.

¿El giro elimina glosas y conciliaciones?

No. El giro es un evento financiero y no sustituye el ciclo contractual, la validación de facturas, las glosas, las respuestas ni la conciliación de saldos.

La plataforma de Software Médico para IPS integra facturación, RIPS y gestión administrativa, una base necesaria para relacionar el ciclo de la atención con cartera y recaudo. Puede solicitar una demo o contactar a un asesor para evaluar cómo centralizar trazabilidad y conciliación, confirmando el alcance requerido para sus contratos, fuentes y procesos contables.

Fuentes oficiales consultadas