La cobertura o plan de beneficios en el SISPRO es el campo obligatorio de la Factura Electrónica de Venta en salud que identifica quién financia y paga los servicios prestados. Se diligencia con los valores de la tabla de referencia coberturaPlan, disponible en web.sispro.gov.co. El Documento Técnico 2 (julio 2026) define 16 categorías excluyentes que van desde la UPC Contributiva hasta el régimen particular, todas con normas de respaldo específicas del SGSSS colombiano.
Introducción: ¿Por qué la cobertura en SISPRO es mucho más que un campo de formulario?
En Colombia, el financiamiento de los servicios de salud es multipagador y multicobertura. Un hospital universitario puede atender en un mismo día a pacientes del régimen contributivo, del subsidiado, de una ARL, de un SOAT, de una póliza de medicina prepagada y de portabilidad. Cada uno de esos pacientes representa una fuente de financiamiento diferente, un pagador diferente y, por tanto, una cobertura diferente que debe declararse en la Factura Electrónica de Venta.
El campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS en el SISPRO es el mecanismo técnico que hace visible esa distinción ante el Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio. Un error en este campo no es un error de formulario: es un error que bloquea la obtención del CUV (Código Único de Validación) y detiene el ciclo de recaudo de la institución.
¿Qué es exactamente la tabla coberturaPlan del SISPRO?
La tabla coberturaPlan es uno de los catálogos de referencia dinámicos publicados por el Ministerio de Salud en el portal web.sispro.gov.co. A diferencia de los parámetros fijos del XML de la DIAN, estas tablas pueden ser actualizadas por el Ministerio sin necesidad de modificar la resolución, lo que las convierte en el instrumento de gobierno técnico más ágil del sistema de facturación en salud.
El Documento Técnico 2 (Versión 001, julio 1 de 2026) define que el campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS debe diligenciarse con los valores de la tabla de referencia coberturaPlan, disponible en web.sispro.gov.co, los que son excluyentes entre sí.
Esta exclusividad es crítica: en una factura, no pueden coexistir dos coberturas. Una factura multiusuario solo puede incluir usuarios que pertenezcan a la misma cobertura y la misma modalidad de pago.
¿Cuáles son las 16 categorías de cobertura vigentes y qué norma respalda cada una?
| N° | Cobertura / Plan de Beneficios | Responsable de pago | Norma de referencia |
|---|---|---|---|
| i | Plan de beneficios UPC Contributiva | EPS régimen contributivo | Resolución 2765 de 2025 |
| ii | Presupuesto máximo | EPS o EOC | Resolución 067 de 2025 |
| iii | Prima EPS, no asegurados SOAT | EPS del afiliado | Art. 106 Decreto Ley 2106/2019 |
| iv | Cobertura póliza SOAT | Aseguradora SOAT vigente | Decreto 780/2016, Libro 2, Parte 6 |
| v | Cobertura ARL | Administradora de Riesgos Laborales | Arts. 5 y 6 Decreto 1295/1994 |
| vi | Cobertura ADRES | ADRES | Ley 1955/2019, Art. 106 DL 2106/2019 |
| vii | Cobertura salud pública | Nación y entidades territoriales | Leyes 1122/2007, 1438/2011, Res. 1597/2025 |
| viii | Cobertura entidad territorial, recursos de oferta | Entidad territorial | Leyes 715/2001 y 1955/2019 |
| ix | Urgencias población migrante | Entidad territorial | Art. 232 Ley 1955/2019 |
| x | Plan complementario en salud | Afiliado o empleador | Art. 2.2.4.1.1 Decreto 780/2016 |
| xi | Plan medicina prepagada | Afiliado o empleador | Art. 2.2.4.1.16 Decreto 780/2016 |
| xii | Pólizas en salud | Afiliado o empleador | Art. 2.2.4.3 Decreto 780/2016 |
| xiii | Cobertura Régimen Especial o Excepción | Entidades de regímenes especiales | Ley 647/2001, Art. 279 Ley 100/1993 |
| xiv | Fondo Nacional Personas Privadas de la Libertad | INPEC / EPS penitenciaria | Ley 1709/2014, Decreto 1069/2015 |
| xv | Particular | El usuario directamente | Recursos propios |
| xvi | Plan de beneficios UPC Subsidiada | EPS-S régimen subsidiado | Resolución 2765 de 2025 |
¿Cómo se implementa técnicamente el campo en el XML de la FEV?
Dentro del XML de la Factura Electrónica de Venta en salud, el campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS se ubica en el AdditionalInformation[3] del grupo Collection de la extensión del sector salud. Su estructura técnica precisa es:
<AdditionalInformation>
<Name>COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS</Name>
<Value schemeName="salud_cobertura.gc"
schemeID="[código de la tabla coberturaPlan]">[valor de la tabla coberturaPlan]
</Value> </AdditionalInformation>
Los atributos obligatorios son:
@schemeName: debe informar siempre el literal"salud_cobertura.gc"@schemeID: debe corresponder al código de la tabla de referencia del numeral 9, inciso c del Documento Técnico 2Value: texto del valor según la tablacoberturaPlanen web.sispro.gov.co
¿Cómo afecta la cobertura declarada a la validación en el MUV del SISPRO?
El Mecanismo Único de Validación aplica reglas específicas para verificar la coherencia entre la cobertura declarada y la entidad responsable de pago. La regla más crítica es:
VFE022 (Rechazo): «La Entidad Responsable de Pago informada en el XML no corresponde a una entidad para la cobertura o plan de beneficio informado.»
Esto significa que si se declara cobertura UPC Contributiva pero la ERP informada en el campo AccountingSupplierParty es una ARL, el MUV rechaza automáticamente la factura. La tabla coberturaPlan del SISPRO funciona como el catálogo de validación cruzada que verifica esa coherencia.
Las demás reglas asociadas a la extensión salud que afectan el campo son:
- DND127/FED127/CND127 (Rechazo):
COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS.SchemeIdausente o sin valor - DND134/FED134/CND134 (Rechazo): el valor reportado no es válido o está vacío
- DND128/FED128/CND128 (Rechazo): no existe el grupo
COBERTURA_PLAN_BENEFICIOSen la extensión salud
¿Cuáles son los errores de cobertura más frecuentes y cómo evitarlos?
El análisis técnico de los rechazos en el MUV demuestra que los errores de cobertura se concentran en cuatro patrones recurrentes:
Error 1: Confundir UPC Contributiva con UPC Subsidiada
Ambas son «plan de beneficios UPC» pero para regímenes diferentes. El error ocurre cuando el sistema de facturación no captura correctamente el régimen del paciente desde la consulta al RUAF. Solución: implementar consulta automática al RUAF antes de generar la FEV para verificar el régimen activo del usuario.
Error 2: Usar «Particular» cuando existe cobertura SOAT activa
En urgencias por accidente de tránsito, el prestador a veces desconoce si el vehículo tiene SOAT. Si lo declara como «Particular» y la víctima tenía SOAT, la factura no corresponde al pagador correcto. Solución: verificar la existencia de SOAT ante la aseguradora antes de emitir la FEV definitiva.
Error 3: Mezclar coberturas en una factura multiusuario
Una factura multiusuario puede incluir pacientes de UPC Contributiva y UPC Subsidiada al mismo tiempo, asumiendo que «ambas son UPC». La norma es clara: todos los usuarios de una factura multiusuario deben pertenecer a la misma cobertura y la misma modalidad de pago. Solución: configurar el software para agrupar automáticamente los servicios por cobertura antes de generar las FEV.
Error 4: No actualizar la parametrización cuando el SISPRO actualiza la tabla
La tabla coberturaPlan puede ser actualizada por el Ministerio sin modificar la resolución. Un software que tiene los valores parametrizados de forma estática puede quedar desactualizado. Solución: establecer una consulta periódica (mínimo mensual) a web.sispro.gov.co para verificar que la tabla de referencia no ha tenido cambios.
¿Cómo consultar la tabla coberturaPlan actualizada en el SISPRO?
El proceso de consulta de la tabla vigente es el siguiente:
- Ingresar al portal web.sispro.gov.co
- Navegar a la sección «Tablas de referencia» (disponible en la Central de Financiamiento, micrositio de facturación electrónica)
- Buscar la tabla denominada
coberturaPlan - Descargar el archivo con los códigos y descripciones vigentes
- Comparar con los valores parametrizados en el software de facturación
- Actualizar los valores en el sistema si existen diferencias
El SISPRO también publica en este mismo micrositio las tablas modalidadPago, TipoIdPISIS, conceptoRecaudo, facturaSinContrato, IPSCodHabilitación e IPSnoREPS, todas necesarias para la generación correcta de la FEV en salud.
¿Qué implicaciones tiene la Resolución 2765 de 2025 para las coberturas UPC?
La Resolución 2765 de 2025 del Ministerio de Salud actualizó la definición y alcance del Plan de Beneficios en Salud financiado con UPC, tanto para el régimen contributivo como para el subsidiado. Esto tiene dos implicaciones directas para el campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS:
Para UPC Contributiva (categoría i): los servicios y tecnologías en salud financiados con la Unidad de Pago por Capitación contributiva deben garantizarse por las EPS o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en los términos definidos en la Resolución 2765 de 2025.
Para UPC Subsidiada (categoría xvi): los servicios financiados con UPC subsidiada deben garantizarse por las EPS-S o las que hagan sus veces, a sus afiliados en el territorio nacional, en los mismos términos de la Resolución 2765 de 2025.
La implementación en entornos reales requiere que los equipos de facturación conozcan cuáles tecnologías y servicios están incluidos y excluidos del plan de beneficios en la versión vigente de la resolución, ya que un servicio no financiado con UPC que se factura como UPC puede ser glosado por la ERP.
¿Cómo se distingue el Presupuesto Máximo de la UPC en la práctica?
El Presupuesto Máximo (categoría ii, regulado por la Resolución 067 de 2025) corresponde a servicios y tecnologías en salud que no están financiados con la UPC pero tampoco están excluidos de la financiación con recursos del SGSSS. Su gestión y financiación están a cargo de las EPS o demás entidades obligadas a compensar (EOC).
La distinción práctica es:
| Criterio | UPC (Contributiva o Subsidiada) | Presupuesto Máximo |
|---|---|---|
| Fuente de financiamiento | UPC girada por ADRES a la EPS | Recursos adicionales a la UPC, gestionados por EPS/EOC |
| Norma | Resolución 2765 de 2025 | Resolución 067 de 2025 |
| Qué cubre | Plan de beneficios definido | Tecnologías no cubiertas por UPC, no excluidas del SGSSS |
| Código en coberturaPlan | Código específico UPC-C o UPC-S | Código específico Presupuesto Máximo |
| Impacto en glosa | Glosa si el servicio no está en el PBS | Glosa si el servicio está cubierto por UPC |
Conclusión: Próximos Pasos Accionables
La correcta declaración de la cobertura o plan de beneficios en el SISPRO es la diferencia entre una factura que fluye y una que genera glosa, rechazo o reproceso. Las métricas empíricas del sector demuestran que los errores de cobertura están entre las tres principales causas de rechazo en el MUV y de glosa por parte de las ERP.
Acciones inmediatas para equipos de facturación:
- Descargar la tabla
coberturaPlanvigente desde web.sispro.gov.co y verificar que los códigos en el software coinciden exactamente. - Establecer un protocolo de verificación del régimen del paciente desde el RUAF antes de generar la FEV, especialmente para pacientes nuevos o en movilidad.
- Configurar el software para que las facturas multiusuario solo agrupen pacientes de la misma cobertura y la misma modalidad de pago.
- Implementar alertas automáticas cuando un código de cobertura en el sistema no corresponda a ningún valor de la tabla
coberturaPlanactualizada.
Acciones de mediano plazo para áreas de sistemas y tecnología:
- Desarrollar o solicitar al proveedor de software un mecanismo de actualización automática de las tablas de referencia del SISPRO, con frecuencia mínima mensual.
- Auditar el histórico de rechazos del MUV para identificar qué porcentaje corresponde a errores de cobertura y qué categorías generan más rechazos en la institución.
- Conectar el sistema de admisiones con el motor de generación de FEV para que la cobertura capturada en la admisión fluya automáticamente al campo
COBERTURA_PLAN_BENEFICIOSsin intervención manual.
Referencias y Fuentes Oficiales
- Tablas de referencia SISPRO — Portal web.sispro.gov.co (coberturaPlan, modalidadPago, facturaSinContrato y demás tablas dinámicas): https://web.sispro.gov.co
- Documento Técnico 2 — «Campos de Datos del Sector Salud, Adicionales a la Generación de la FEV», Versión 001, Julio 1 de 2026. Ministerio de Salud: https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx
- Resolución 948 de 2026 — Ministerio de Salud (RIPS como soporte de la FEV; campos obligatorios del sector salud): https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-0948-de-2026.pdf
- Resolución 2765 de 2025 — Ministerio de Salud (Plan de Beneficios en Salud UPC Contributiva y Subsidiada): https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%202765%20de%202025.pdf
- Resolución 067 de 2025 — Ministerio de Salud (Presupuesto Máximo): https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%200067%20de%202025.pdf
- Decreto 780 de 2016 — Presidencia de la República (compilación normativa del sector salud, incluye planes voluntarios): https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%202016.pdf
- Ley 1955 de 2019 — Plan Nacional de Desarrollo (cobertura ADRES, urgencias migrantes): https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=93096
- SISPRO — Portal oficial — Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.sispro.gov.co

