El campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS en la factura electrónica de venta en salud identifica la entidad responsable de financiar y pagar la prestación incluida en la factura. Es un campo obligatorio para todos los facturadores del sector salud, con 16 categorías excluyentes entre sí, definidas en el Documento Técnico 2 del Ministerio de Salud (julio 2026). Su valor debe corresponder a la tabla de referencia coberturaPlan en web.sispro.gov.co.
¿Por qué el campo de cobertura es el más crítico de la FEV en salud?
El campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS no es un dato administrativo secundario. Es el campo que determina quién paga la factura, qué entidad es la Entidad Responsable de Pago (ERP) y bajo qué régimen jurídico y financiero opera esa responsabilidad. Un error en este campo implica que la factura no corresponde al pagador correcto y puede ser rechazada, glosada o recobrada.
El Documento Técnico 2 define este campo como: se registra la entidad responsable de financiar la cobertura o plan de beneficios, y de pagar la prestación de los servicios y tecnologías de salud incluidas en la factura de venta.
Su diligenciamiento es obligatorio en la factura electrónica de venta, nota crédito y nota débito. En facturas multiusuario, todos los usuarios incluidos deben pertenecer a la misma cobertura o plan de beneficios y a la misma modalidad de pago.
¿Cuáles son las 16 categorías de COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS?
El Documento Técnico 2 define exactamente 16 categorías:
| N° | Cobertura / Plan | Entidad responsable / Norma de referencia |
|---|---|---|
| i | Plan de beneficios financiado con UPC Contributiva | EPS régimen contributivo — Resolución 2765 de 2025 |
| ii | Presupuesto máximo | EPS o EOC — Resolución 067 de 2025 |
| iii | Prima EPS, no asegurados SOAT | EPS — Art. 106 Decreto Ley 2106 de 2019 |
| iv | Cobertura póliza SOAT | Aseguradora SOAT — Decreto 780 de 2016, Libro 2, Parte 6 |
| v | Cobertura ARL | Administradoras de Riesgos Laborales — Arts. 5 y 6 Decreto 1295/1994 |
| vi | Cobertura ADRES | ADRES — Ley 1955 de 2019, Art. 106 Decreto Ley 2106/2019 |
| vii | Cobertura salud pública | Nación y entidades territoriales — Leyes 1122/2007, 1438/2011, Res. 1597/2025 |
| viii | Cobertura entidad territorial, recursos de oferta | Entidad territorial — Leyes 715/2001 y 1955/2019 |
| ix | Urgencias población migrante | Entidad territorial — Art. 232 Ley 1955 de 2019 |
| x | Plan complementario en salud | Afiliado/empleador — Art. 2.2.4.1.1 Decreto 780/2016 |
| xi | Plan medicina prepagada | Afiliado/empleador — Art. 2.2.4.1.16 Decreto 780/2016 |
| xii | Pólizas en salud | Afiliado/empleador — Art. 2.2.4.3 Decreto 780/2016 |
| xiii | Cobertura Régimen Especial o Excepción | Regímenes especiales — Ley 647/2001, Art. 279 Ley 100/1993 |
| xiv | Cobertura Fondo Nacional Personas Privadas de la Libertad | INPEC — Ley 1709/2014, Decreto 1069/2015 |
| xv | Particular | La persona directamente con recursos propios |
| xvi | Plan de beneficios financiado con UPC Subsidiada | EPS-S — Resolución 2765 de 2025 |
¿Cómo se diligencia técnicamente este campo en el XML?
En el XML de la FEV, el campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS se ubica dentro del grupo Interoperabilidad/Group/Collection[1]/AdditionalInformation[3] de la extensión del sector salud. Su estructura técnica exige:
- Name: debe informar el literal
"COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS" - Value: se diligencia con los valores de la tabla de referencia
coberturaPlandisponible en web.sispro.gov.co - @schemeName: debe informar el literal
"salud_cobertura.gc" - @schemeID: debe corresponder al código de la tabla de referencia (numeral 9, inciso c del Documento Técnico 2)
Los valores son excluyentes entre sí: solo se puede declarar una cobertura por factura. En facturas multiusuario, todos los pacientes facturados deben pertenecer a la misma cobertura.
¿Qué implica cada categoría para el equipo de facturación?
Las métricas empíricas del sector demuestran que los errores de cobertura son la segunda causa de glosa en Colombia, después de los errores de codificación CUPS. Las categorías de mayor riesgo de confusión son:
UPC Contributiva vs. UPC Subsidiada: se diferencian por el régimen de afiliación del usuario. Un error de cruce entre ambas implica facturar a la EPS contributiva servicios del subsidiado (o viceversa), generando glosa automática.
Presupuesto máximo vs. UPC: desde la Resolución 067 de 2025, los servicios no financiados con UPC y no excluidos del SGSSS se financian con presupuesto máximo gestionado por la EPS o EOC. Esta separación es crítica para la correcta liquidación entre prestador y aseguradora.
Prima EPS no asegurados SOAT vs. Cobertura póliza SOAT: la primera aplica a accidentes de tránsito con vehículos sin SOAT o no identificados, cubiertos por la EPS del afiliado. La segunda aplica a accidentes con vehículos con SOAT vigente. El origen del accidente determina cuál cobertura declarar.
Particular: se usa cuando el paciente paga directamente con recursos propios. En este caso, el número de póliza va vacío y no debe existir contrato con ERP.
¿Qué pasa si el campo se diligencia incorrectamente?
Desde el Mecanismo Único de Validación (MUV), la regla VFE022 establece rechazo si: «La Entidad Responsable de Pago informada en el XML no corresponde a una entidad para la cobertura o plan de beneficio informado». Adicionalmente, la regla DND134 (para notas débito) y sus equivalentes para notas crédito sancionan con rechazo el valor no válido en el campo COBERTURA_PLAN_BENEFICIOS.
En términos operativos: una cobertura incorrecta bloquea la obtención del CUV (Código Único de Validación) y, sin CUV, la factura no puede radicarse ante el pagador.
Conclusión: Próximos pasos para los equipos de facturación
- Descargar y revisar la tabla de referencia
coberturaPlandesde web.sispro.gov.co y parametrizarla correctamente en el software de facturación, asociando cada tipo de paciente/servicio a su cobertura. - Establecer un protocolo de verificación previa al generar la FEV: confirmar el régimen del paciente, el origen del evento (laboral, tránsito, enfermedad general) y el tipo de plan (contributivo, subsidiado, voluntario, particular) antes de asignar el campo.
- Capacitar a los equipos de admisión para que la captura de datos del paciente al ingreso incluya la verificación de cobertura activa, ya que el error suele originarse en admisiones, no en facturación.
Fuente oficial: Documento Técnico 2 «Campos de Datos del Sector Salud, Adicionales a la Generación de la FEV», Versión 001, Julio 1 de 2026. Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Sección 4.3.
https://www.sispro.gov.co/central-financiamiento/Pages/facturacion-electronica.aspx

