Prescripción UPC vía RDA: Circular 19 de 2026

Circular 0019 de 2026

La Circular 19 del 29 de mayo de 2026 del Ministerio de Salud ordena que el registro de la prescripción UPC a través del RDA —Resumen Digital de Atención— reemplaza a MIPRES para todos los medicamentos financiados con recursos de la UPC en el ámbito ambulatorio. Quedan expresamente excluidos: medicamentos No UPC (siguen en MIPRES), antirretrovirales VIH (Circular 006 de 2025 vigente) y medicamentos de control especial (Resolución 1478 de 2006 y Recetario Oficial).


Introducción: Una decisión que cambia la arquitectura farmacéutica del SGSSS

El 29 de mayo de 2026, el Ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez firmó la Circular Externa N° 0019 de 2026, un acto administrativo que reconfigura estructuralmente la cadena de suministro de medicamentos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud colombiano.

La decisión tiene un impacto directo e inmediato: la herramienta MIPRES —que desde 2017 soportó el reporte de prescripciones UPC ambulatorias y cuya extensión obligatoria a ese universo estaba prevista para el 1 de junio de 2026 mediante la Circular 44 de 2025— queda sin efecto en esa función. En su lugar, el RDA (Resumen Digital de Atención en Salud) de la IHCE (Interoperabilidad de Historia Clínica Electrónica) se convierte en el instrumento único para el registro interoperable de la prescripción de medicamentos UPC.

El análisis técnico de la circular demuestra que esta no es una decisión aislada de conveniencia tecnológica, sino el resultado directo de dos mandatos judiciales de la Corte Constitucional —los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025, derivados de la histórica Sentencia T-760 de 2008— que exigieron al Ministerio fortalecer los mecanismos de monitoreo y consolidar sistemas interoperables, públicos y en línea para el seguimiento de la cadena de suministro de tecnologías en salud.


¿Qué ordena exactamente la Circular Externa 0019 de 2026?

La circular imparte cuatro instrucciones precisas, jerarquizadas y con efectos normativos distintos:

Instrucción 1 — Registro vía RDA para medicamentos UPC: El registro interoperable de la prescripción de medicamentos financiados con recursos de la UPC se realizará mediante los RDA, como instrumento de la IHCE, de conformidad con las Resoluciones 866 de 2021 y 1888 de 2025. Los procesos de direccionamiento, programación y dispensación también serán soportados mediante servicios interoperables a través del mecanismo IHCE, garantizando la trazabilidad, continuidad y seguimiento del ciclo de suministro.

La circular es explícita: queda sin efecto la Circular 44 de 2025, que había ordenado el uso de MIPRES para medicamentos UPC ambulatorios con implementación obligatoria desde el 1 de junio de 2026.

Instrucción 2 — Medicamentos No UPC permanecen en MIPRES: Los medicamentos no financiados con recursos de la UPC continuarán gestionándose a través de MIPRES, conforme la normatividad vigente. Este punto es crítico para evitar confusiones operativas: MIPRES no desaparece del ecosistema; se especializa en el universo No UPC.

Instrucción 3 — Antirretrovirales VIH: régimen especial vigente: Las disposiciones de la Circular 006 de 2025 sobre monitoreo y seguimiento de medicamentos antirretrovirales financiados con recursos de la UPC para el tratamiento del VIH, conforme a los lineamientos del Ministerio, permanecen vigentes. Este grupo no migra al RDA bajo los términos de la Circular 0019.

Instrucción 4 — Medicamentos de control especial: excluidos de MIPRES y del RDA general: Los medicamentos de control especial —incluidos los sometidos a monopolio del Estado— están excluidos de MIPRES. Su régimen es el establecido en la Resolución 1478 de 2006, que define condiciones de prescripción, dispensación, control y seguimiento de estas sustancias mediante el uso obligatorio del Recetario Oficial y los procedimientos de registro y fiscalización del régimen de estupefacientes.


¿Por qué el Ministerio tomó esta decisión? El contexto judicial y normativo

La fundamentación jurídica de la Circular 0019 no es meramente regulatoria: es judicial. La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional ordenó al Estado colombiano garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, incluyendo los medicamentos. El seguimiento a esa sentencia ha generado una línea de autos de cumplimiento que se han vuelto más exigentes con el paso de los años.

Los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025 requirieron específicamente al Ministerio de Salud:

  1. Fortalecer los mecanismos de monitoreo y seguimiento relacionados con el acceso efectivo a tecnologías en salud
  2. Avanzar en la consolidación de sistemas de información interoperables, públicos y en línea que permitan monitorear la cadena de suministro
  3. Garantizar la trazabilidad de la disponibilidad y entrega efectiva de medicamentos y demás tecnologías en salud

La IHCE y el RDA, en operación plena desde el 15 de abril de 2026 bajo la Resolución 1888 de 2025, representan exactamente la infraestructura interoperable, pública y en línea que esos autos exigían. La Circular 0019 conecta esa infraestructura con la cadena de suministro farmacéutica, cumpliendo el mandato judicial de manera sistémica.


¿Cuál era el rol de MIPRES y por qué se reemplaza para medicamentos UPC?

MIPRES (Mi Prescripción) fue diseñada originalmente para el reporte de prescripciones de tecnologías en salud No PBS (hoy No UPC), garantizando la trazabilidad de medicamentos de alto costo, servicios complementarios y procedimientos no incluidos en el plan de beneficios. Su arquitectura fue concebida como un sistema de reporte centralizado, no como un sistema interoperable en tiempo real integrado a la historia clínica.

La extensión de MIPRES al universo de medicamentos UPC ambulatorios —prevista por la Circular 44 de 2025— generó resistencia técnica por una razón de fondo: obligaba a los profesionales a registrar la prescripción en dos sistemas distintos (el HIS institucional y MIPRES), sin que existiera integración bidireccional entre ambos.

El RDA, en contraste, es generado automáticamente desde el HIS al final de cada atención, incluye los medicamentos prescritos con su código IUM (Identificador Único de Medicamentos), y es transmitido en tiempo real a la plataforma nacional del Ministerio. La prescripción, el direccionamiento y la dispensación quedan registrados en el mismo ecosistema interoperable, eliminando la doble digitación y garantizando mayor integridad del dato.


Tabla comparativa: Ecosistema farmacéutico antes y después de la Circular 0019 de 2026

Tipo de medicamentoAntes (hasta Circ. 44/2025)Después (Circ. 0019/2026)Norma vigente
Medicamentos UPC ambulatoriosMIPRES (implementación prevista desde 1-jun-2026)RDA vía IHCECircular 0019/2026 + Res. 1888/2025
Medicamentos No UPCMIPRES (vigente)MIPRES (sin cambio)Normatividad MIPRES vigente
Antirretrovirales VIH (UPC)Circular 006 de 2025Circular 006 de 2025 (vigente, sin cambio)Circular 006/2025
Medicamentos de control especialResolución 1478/2006 + Recetario OficialResolución 1478/2006 + Recetario Oficial (sin cambio)Res. 1478/2006
Medicamentos hospitalarios UPCHistoria clínica institucionalRDA vía IHCE (implementación progresiva)Circ. 0019/2026

¿Cómo funciona el ciclo interoperable completo de un medicamento UPC bajo el RDA?

La implementación en entornos reales requiere comprender el flujo de extremo a extremo que el Ministerio está construyendo para la gestión farmacéutica interoperable. Con base en la Circular 0019 y los lineamientos IHCE vigentes, el ciclo contempla cuatro eslabones:

1. Prescripción

  • El médico registra la prescripción en el HIS de la IPS, con el medicamento codificado mediante su IUM (Resolución 3166 de 2015)
  • El HIS genera automáticamente el RDA con el recurso MedicationRequest en formato HL7 FHIR R4
  • El RDA es transmitido a la plataforma IHCE del Ministerio, donde queda disponible para los actores autorizados de la cadena

2. Direccionamiento

  • La EPS accede al RDA del paciente a través de la IHCE para verificar la prescripción y orientar al paciente hacia el gestor farmacéutico o punto de dispensación autorizado
  • El servicio interoperable de direccionamiento —cuya especificación técnica el Ministerio publicará de forma progresiva— sustituye el flujo de autorización manual actual

3. Programación y Dispensación

  • El gestor farmacéutico o droguería de red accede al RDA con la prescripción validada
  • Al dispensar, registra el evento de dispensación mediante el servicio interoperable IHCE correspondiente (recurso MedicationDispense en FHIR R4)
  • El ciclo queda cerrado con trazabilidad completa desde la prescripción hasta la entrega al paciente

4. Seguimiento sectorial

  • El Ministerio y la Superintendencia Nacional de Salud acceden en tiempo real a los indicadores de: prescripciones emitidas, medicamentos direccionados, medicamentos dispensados y brechas de entrega
  • Esta información responde directamente al mandato de los Autos 005 de 2024 y 1282 de 2025 de la Corte Constitucional

¿Qué impacto tiene la Circular 0019 sobre los diferentes actores del SGSSS?

Para los médicos prescriptores (IPS y consultorios independientes)

El cambio más visible es operativo: ya no deben registrar la prescripción UPC en MIPRES para medicamentos ambulatorios del plan básico. La prescripción en el HIS, con el IUM correcto, y la transmisión exitosa del RDA son suficientes para cumplir con el registro interoperable.

Sin embargo, esto exige que el HIS esté integrado a la IHCE, dado que si el sistema de la IPS no genera y transmite el RDA correctamente, la prescripción no queda registrada en la plataforma nacional. Las IPS que aún no han completado la integración técnica con el Ministerio tienen un riesgo normativo inmediato.

Para las EPS y EAPB

La circular transforma el rol de la EPS en la cadena farmacéutica: de autorizar manualmente (en muchos casos vía MIPRES o llamada telefónica) a consultar el RDA en tiempo real para el direccionamiento. Este cambio reduce la carga administrativa pero exige que los sistemas de gestión de la EPS estén integrados con la plataforma IHCE para el acceso al MedicationRequest del paciente.

Para los gestores farmacéuticos y droguerías de red

Son el actor con mayor adaptación requerida en el corto plazo. Deberán implementar el servicio interoperable de dispensación —cuya especificación técnica el Ministerio publicará progresivamente— para registrar el evento de dispensación en la IHCE. Mientras esa especificación no esté publicada, operarán con los lineamientos de transición que el Ministerio defina.

Para los proveedores de software en salud (HIS y sistemas farmacéuticos)

El análisis técnico demuestra que la circular genera una demanda urgente de desarrollo: la integración del módulo de prescripción de medicamentos con el recurso MedicationRequest de HL7 FHIR R4, siguiendo los perfiles colombianos de la Guía de Implementación IHCE. Los proveedores que ya tienen integración IHCE para el RDA clínico deberán extender esa integración al módulo farmacéutico.


¿Qué medicamentos siguen en MIPRES y cuáles tienen regímenes especiales?

Este punto es de máxima importancia operativa para evitar errores en la prescripción y la dispensación:

Permanecen en MIPRES:

  • Medicamentos No UPC (anteriormente llamados No PBS): tecnologías de alto costo no incluidas en el plan de beneficios básico, que requieren el proceso de reporte, justificación y autorización de MIPRES
  • Servicios complementarios y procedimientos No UPC

Régimen especial Circular 006 de 2025 (sin cambio):

  • Antirretrovirales VIH financiados con UPC: continúan bajo los lineamientos específicos de la Circular 006 de 2025, que el Ministerio mantiene vigente por la complejidad de seguimiento de esta población

Régimen Resolución 1478 de 2006 (sin cambio):

  • Medicamentos de control especial: morfina, opioides, benzodiacepinas, barbitúricos y demás sustancias sometidas a fiscalización o monopolio del Estado. Su prescripción requiere el Recetario Oficial y los registros del régimen de estupefacientes. Están excluidos tanto de MIPRES como del flujo general del RDA IHCE.

¿Cuál es el cronograma de implementación técnica de los servicios interoperables farmacéuticos?

La Circular 0019 reconoce que la implementación completa de la cadena farmacéutica interoperable no ocurre de manera simultánea. El Ministerio ha anunciado que publicará de forma progresiva:

  • Modificaciones regulatorias que ajusten las normas de prescripción y dispensación al nuevo marco interoperable
  • Lineamientos operativos específicos para cada eslabón de la cadena (prescripción, direccionamiento, dispensación)
  • Anexos técnicos con las especificaciones FHIR de los recursos farmacéuticos
  • Instrumentos de transición para garantizar continuidad mientras se despliegan los servicios interoperables

Esta progresividad es consistente con el modelo de implementación de la IHCE en general, pero genera un período de incertidumbre operativa que los actores deben gestionar activamente mediante consulta permanente al micrositio oficial del Ministerio.


Conclusión: Hoja de ruta para los actores del sector ante la Circular 0019 de 2026

La Circular Externa 0019 de 2026 no da un plazo diferido: entra en vigor desde su publicación el 29 de mayo de 2026 y deja sin efecto inmediato la obligación de usar MIPRES para medicamentos UPC ambulatorios. Los actores del sector deben actuar sin demora en los siguientes frentes:

Frentes:

  1. Para las IPS con HIS integrado a la IHCE: verificar de inmediato que el módulo de prescripción genera el recurso MedicationRequest en el RDA con el código IUM correcto para cada medicamento UPC prescrito. Una prescripción sin IUM válido genera un Bundle FHIR inválido que no queda registrado en la plataforma nacional.
  2. Para las IPS sin integración IHCE activa: la Circular 0019 hace urgente e impostergable la obtención de credenciales en Hércules (hercules.sispro.gov.co) y la integración técnica del HIS. Operar sin integración IHCE equivale a operar sin registro interoperable de la prescripción UPC, con los riesgos normativos y asistenciales que ello implica.
  3. Para las EPS: actualizar los flujos de autorización y direccionamiento de medicamentos UPC, eliminando los procesos basados en reporte a MIPRES para ese universo y preparando la consulta del MedicationRequest a través de la IHCE. Los contratos vigentes con gestores farmacéuticos deben revisarse para reflejar el nuevo modelo interoperable.
  4. Para los gestores farmacéuticos: mantenerse en espera activa de los lineamientos operativos y anexos técnicos que el Ministerio publicará para la dispensación interoperable, y en paralelo asegurar que sus sistemas tienen capacidad de conectarse a la plataforma IHCE una vez esas especificaciones estén disponibles.
  5. Para los proveedores de software: priorizar el desarrollo del módulo MedicationRequest FHIR R4 con perfiles colombianos, dado que las IPS que son sus clientes necesitan esta funcionalidad para cumplir la Circular 0019. La ventana de implementación es inmediata.
  6. Para todos los actores: distinguir con precisión los cuatro universos de medicamentos: UPC general → RDA IHCE; No UPC → MIPRES; Antirretrovirales VIH UPC → Circular 006/2025; Control especial → Resolución 1478/2006 y Recetario Oficial. Una confusión entre universos genera incumplimientos normativos de consecuencias distintas para cada tipo.

Referencias Oficiales

  1. Circular Externa 0019 del 29 de mayo de 2026 — Ministerio de Salud y Protección Social. Instrucciones para el registro interoperable de la prescripción UPC a través del RDA. (Documento oficial adjunto al presente artículo — publicación en Diario Oficial pendiente de enlace definitivo) https://www.minsalud.gov.co
  2. Resolución 1888 de 2025 — Ministerio de Salud y Protección Social. Adopta el RDA en el marco de la IHCE. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resolucion%20No%201888%20de%202025.pdf
  3. Resolución 866 de 2021 — Ministerio de Salud y Protección Social. Define el conjunto de datos clínicos mínimos de la IHCE, incluidos los medicamentos con IUM. https://www.minsalud.gov.co
  4. Resolución 740 de 2024 modificada por Resolución 2622 de 2024 — Ministerio de Salud y Protección Social. Marco regulatorio que habilita el parágrafo del artículo 37 sobre la cadena interoperable de suministro UPC. https://www.minsalud.gov.co
  5. Circular 006 de 2025 — Ministerio de Salud y Protección Social. Lineamientos de monitoreo de antirretrovirales VIH UPC (vigente; no afectada por la Circular 0019). https://www.minsalud.gov.co
  6. Resolución 1478 de 2006 — Ministerio de la Protección Social. Marco regulatorio de medicamentos de control especial, recetario oficial y régimen de estupefacientes. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-1478-2006.pdf
  7. Sentencia T-760 de 2008 — Corte Constitucional de Colombia. Fundamento judicial que originó el mandato de sistemas interoperables de monitoreo de acceso a medicamentos. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/T-760-08.htm
  8. Resolución 3166 de 2015 — Ministerio de Salud y Protección Social. Define el Identificador Único de Medicamentos (IUM), requerido en el RDA para el registro de prescripciones. https://www.minsalud.gov.co
  9. Micrositio IHCE — Ministerio de Salud y Protección Social. Lineamientos técnicos, manuales operativos y guía de implementación HL7 FHIR. https://www.minsalud.gov.co/ihce/Paginas/default.aspx
  10. Sistema Hércules — Registro de credenciales IHCE — Ministerio de Salud y Protección Social. https://hercules.sispro.gov.co